Decisión nº 117 de Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 0030.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

Se inicia el presente juicio mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por “JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO (LA GUARICHA)”, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de agosto de 1976, bajo el No. 19, Folio 90 al 107, Protocolo 1°, Tomo 12°, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano T.L.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.499, en contra de la ciudadana C.D.C.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.718.899, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia..

Visto el escrito de fecha catorce (14) de mayo de 2015, contentivo de contestación a la demanda presentado por la ciudadana C.D.C.F.G. antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano PRILEZ J.U.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 228.431, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, donde anunció la tacha de las facturas que rielan insertas en el expediente desde el folio (41) al folio (73) ambos inclusive.

Ahora bien, en relación a la incidencia de tacha, resulta imperativo para este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

La Tacha es un recurso legal cuyo fin principal es invalidar los efectos civiles de un instrumento, bien sea este público o privado, quitándole la fuerza probatoria que se les atribuye. Con relación a este recurso y su naturaleza, ha expresado el autor H.G., en su obra “Cuadernos de Procedimiento Civil”, 2001, Colección Estudios Jurídicos. Mérida, Venezuela; que “(…) Frente a estas posibilidades de corrupción del instrumento, se frustra el propósito del legislador y ello obliga conseguir un correctivo que enmiende los efectos de la situación legal trastornad. Y ese medio es el recurso de la TACHA del instrumento.”

El procedimiento de tacha se encuentra contemplado en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el mismo se establece:

Artículo 438. La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

Artículo 439. La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.

Artículo 440. Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

(Resaltado del Tribunal)

Con relación a las normas anteriormente transcritas, se puede colegir que la tacha puede ser propuesta por vía principal o incidentalmente, y que la tacha incidental puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, tal como ha ocurrido en la presente causa. No obstante, el artículo 440 de la norma adjetiva, señala detalladamente el procedimiento a seguir en estos casos, sosteniendo que el tachante ha de formalizar la Tacha explanando los motivos en el quinto día siguiente al anuncio de la misma, y asimismo, el presentante del documento deberá contestar en el quinto día siguiente a este. En este sentido, observando en las actas procesales que la tacha fue anunciada en fecha catorce (14) de mayo de 2015, pero se observa de las actas procesales que la misma no fue formalizada por la parte demandada al quinto día de despacho siguiente al anuncio de la misma, en tal sentido, resulta pertinente traer a colación los criterios que refieren la obligatoriedad de cumplir estrictamente con las normas procesales.

Se evidencia de esta disposición legal, el carácter público eminente que tienen las normas procesales, por lo que no pueden los jueces ni las partes subvertir el orden y las formalidades esenciales del procedimiento, a menos que así lo establezca el legislador; de modo que los términos y lapsos procesales deben regirse por la norma antes citada.

Precisamente en relación a los lapsos y términos, y ajustado a la tacha incidental, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en sentencia No. 02877, de fecha 4 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., ha expresado lo siguiente:

En nuestro ordenamiento jurídico, se emplean las palabras términos y lapsos para indicar la oportunidad en la cual de realizarse un acto procesal; y se dice que si el acto tiene que realizarse en un determinado día, estamos refiriéndonos procesalmente a un término; si el acto puede realizarse dentro un tiempo de varios días, nos estamos refiriéndonos procesalmente a un plazo o lapso.

Por otra parte, se observa en textos legales como el Código de Procedimiento Civil, que el legislador emplea indistintamente las palabras términos y lapsos en varias de sus disposiciones.

Se aprecia de la disposición legal antes transcrita que al expresarse en ellas que “...el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha...”, se hace conforme a las nociones arriba expresadas, referencia a un término procesal, lo cual implica que la actuación procesal debió realizarse en el quinto día siguiente, pues de lo contrario resultaría extemporáneo. (…) Es decir, con fundamento en ellos debe entenderse que el declararse extemporánea por anticipada la formalización de la tacha, por el hecho de haberse realizado al día siguiente del auto de apertura de la incidencia, es sancionar la prontitud y la diligencia con la que se efectuó dicha actuación procesal, siendo que la finalidad de dicha formalización es la manifestación de voluntad de la parte de enervar el valor probatorio de la prueba documental, por lo que se puede apreciar que la parte cumplió, en este caso, en forma inmediata con su carga procesal.

Distinta es la situación, cuando el formalizante de la tacha ejecuta dicha actuación después de vencido el término para realizarla, resultando así extemporáneo por tardío

. (Subrayado del Tribunal).

Así pues, se aprecia que la Sala Político Administrativa, considera que el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cuando determina que la formalización debe presentarse “en el quinto día siguiente” se refiere a un término procesal, y de esta forma esgrime que si se hace por adelantado, mal podría castigarse la diligencia de la parte interesada (criterio conteste con el sostenido por la Sala de Casación Civil) validando así la defensa opuesta extemporáneamente por adelantado; refiriendo sin embargo, que es distinta la situación cuando la actuación se realiza extemporáneamente por atrasada o tardía.

Es por ello que, en el procedimiento de tacha de falsedad del instrumento privado (por vía incidental), existen tres actos autónomos, como son: 1.- El escrito de la Tacha, 2.- La Formalización de la Tacha y 3.-La Contestación a la formalización por el presentante del documento:

Observa ésta Juzgadora que la tacha fue anunciada en fecha catorce (14) de mayo de 2015, quiere decir que la oportunidad que disponía la parte demandada para formalizar la tacha era en el quinto (5) día siguiente a éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el contenido del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil señala:

… Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello…

.

Cabe resaltar que éste es un lapso de naturaleza eminentemente preclusiva, con expreso señalamiento en la Ley, indicándose cuando este plazo comienza a computarse y cuando finaliza, por lo tanto, no puede por ello, ser susceptible de prorrogas. Así se establece.

En este sentido, de las normas anteriormente citadas, se evidencia que el cómputo de los días debe iniciar desde que se propone o anuncia la Tacha, esto fue el catorce (14) de mayo de 2015. Ahora bien, desde la prenombrada fecha hasta la formalización, según el calendario judicial llevado por este Juzgado, transcurrieron los siguientes días de despacho: Mayo: viernes 15, lunes 18; martes 19, miércoles 20, jueves 21. Del anterior cómputo se verifica además, que la formalización de la tacha debió realizarse en fecha 21 de mayo de 2015, y siendo que la misma no ocurrió en el término establecido, en consecuencia en vista de los antes expuesto, se pudo evidenciar que la tachante no compareció en la oportunidad legal correspondiente a formalizar la tacha por el anunciada, resultanado procedente en derecho para esta jurisdicente desechar la tacha anunciada. Así se declara.

Por los argumentos anteriormente expuestos, no queda más a este Juzgador que declarar Terminada la incidencia de Tacha. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de La Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.P.d.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.U..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente resolución en el expediente No. 0030.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.U..

Resolución No. 117.-

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