Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.767-12

DEMANDANTE: J.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.882.959, de este domicilio

CO-APODERADOS JUDICIALES: A.F.C.A., P.P.D.C. y M.A.H.A., venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 142.523, 134.162 y 65.695, todos de este domicilio.

DEMANDADA: Empresa Aseguradora INVERSIONES SERVIAL, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 50, Tomo 154-A, de fecha 16-09-2012 y modificada por ante la misma oficina registral bajo el número 50, Tomo 204-A, en fecha 23-10-2006.

DEFENSOR JUDICIAL: L.A.F.M., venezolano, abogado, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.881, de este domicilio

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 17-09-2.012, se inicio el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por la abogada A.F.C.A., actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano J.A.F., contra la ciudadana A.I.G. y la empresa aseguradora Inversiones Servial, C.A. el motivo de la demanda es por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, consta en autos documento Poder. Folio 1 al 20.

En fecha 20-09-2.012, este Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de los co-demandados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas. Folio 21 al 25.

En fecha 15-10-2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna primer aviso de traslado a los fines de la citación de la co-demandada A.I.G.. Folio 26.

En fecha 17-10-2.012, comparece por ante este tribunal el abogado M.A.H.A., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de reforma de la demanda mediante el cual excluye de la pretensión a la ciudadana A.I.G., lo cual fue posteriormente admitido por este Juzgado, consta en autos la devolución de la boleta librada a favor de la referida ciudadana. Folio 27 al 39.

En fecha 13-11-2.013, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación librada al demandado por cuanto en la empresa aseguradora le manifestaron que la gerencia se encuentra ubicada en la ciudad de Acarigua. Folio 42 al 48.

En fecha 14-11-2.012, comparece por ante este tribunal el abogado M.A.H.A., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación por carteles de la empresa aseguradora demandada lo cual fue acordado posteriormente. Consta en autos el retiro y publicación de los carteles y el traslado de la Secretaria a los fines de fijar el cartel de citación en el domicilio de la demandada. Folio 49 al 57.

En fecha 11-01-2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual hace constar que agotadas las horas de Despacho la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a darse por citada en la presente causa. Folio 58.

En fecha 14-01-2.013, comparece por ante este Tribunal el abogado P.D., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y solicita sea designado defensor ad litem a la empresa aseguradora demandada en virtud de su incomparecencia. Folio 59.

En fecha 27-11-2.012, este Tribunal designa como defensor judicial del demandado al abogado F.M., consta en autos su designación, aceptación, juramentación y citación a los fines de que conteste la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes. Folio 60 al 68.

En fecha 20-03-2.013, comparece por ante este Juzgado el defensor judicial de la empresa aseguradora demandada abogado F.J.M.V. y consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 69 y 70.

En fecha 25-03-2013, este Tribunal fija el Quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar. Folio 71.

En fecha 26-02-2013, se llevó a cabo la audiencia preliminar con la asistencia de los abogados M.A.H.A., M.A.M. y F.J.M.V.. Folio 72.

En fecha 12-04-2013, el Tribunal dicta auto fijando los hechos y los límites de la controversia. Folio 73 al 76.

En fecha 22-04-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por las partes tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de contestación, fijando las 9:30 de la mañana del Vigésimo Quinto día de Despacho siguiente para que tenga lugar el debate Oral y Público. Folio 77 y 78.

En fecha 06-06-2013, la Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa. Folio 79.

En fecha 19-06-2.013, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, comparece por ante este Despacho el abogado M.A.H.A. quien solicita al Tribunal designe un nuevo defensor ad litem a la demandada por cuanto el abogado F.M. fue designado como Juez Laboral en el estado Lara, lo cual fue acordado por este Tribunal, en virtud de lo cual se dejó sin efecto la designación recaída en el abogado F.M. y se designó en su lugar al abogado M.Á.O.. Consta en autos su notificación. Folio 80 al 83.

En fecha 28-06-2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual hace constar que el defensor ad litem designado abogado M.Á.O. no compareció a rendir juramento, declarando en consecuencia desierto el acto. Folio 84.

En fecha 02-07-2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual deja sin efecto la designación recaída en el abogado F.M. y se designa en su lugar al abogado L.A.F.M., consta en autos su designación, aceptación y juramentación, a los fines que comparezca a la realización del Debate Oral y Público, para lo cual se fija el día 07 de agosto de 2.013 a las 9:30 minutos de la mañana. Folio 85 al 92.

En fecha 07-08-2.013, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, comparecen por ante este Despacho los abogados M.A.H.A. y L.A.F.M.. En la misma fecha la Juez emitió su pronunciamiento Oral declarando Con Lugar la demanda interpuesta. Folio 93 al 98.

En fecha 09-08-2.013, comparece por ante este Despacho el abogado M.A.H.A. y solicita el desglose del documento original que corre inserto al folio 4 del presente expediente, asimismo solicita copia fotostática simple de los folios 95, 96, 97 y 98. Folio 99.

En fecha 13-08-2.013, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, en esta misma fecha consta en autos el retiro por parte del abogado M.A.H.A. del original del título de propiedad de vehículo objeto del desglose. Folio 100 y 101.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, la parte actora demanda por Daños Materiales derivados de accidente de tránsito a la Empresa Aseguradora INVERSIONES SERVIAL, C.A., en su carácter de garante del vehículo causante del accidente de tránsito, solicita además las costas del presente procedimiento incluyendo los honorarios profesionales de abogados. Alegando que:

…En fecha 19 de Julio del año 2.012, siendo aproximadamente las 3:35 de la tarde, el vehículo propiedad del ciudadano J.A.F., circulaba por el sentido que lleva la carrera 3, a la altura de la Dirección Regional de Salud de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuando de manera intempestiva fue impactado por el costado derecho por un vehículo que estaba estacionado del lado derecho de la vía; que el vehículo que lo impactó le pertenece a la ciudadana A.I.G. y era conducido por el ciudadano G.A.P.M.; que dicho vehículo está amparado por una póliza de seguro de la empresa Inversiones Servial C.A., signada con el Nº 0000109400, la cual estaba vigente al momento de ocurrir el accidente, por cuanto vencía el día 25-08-2012, lo cual hace a la empresa aseguradora responsable solidariamente de los daños ocasionados al vehículo. Que los daños ocasionados al vehículo del demandante son los siguientes: guardafango derecho delantero abollado, guardapolvo abollado, copa del ring derecho delantero dañado, puerta derecha delantera abollada, puerta derecha trasera abollada, platina derecha dañada, que todos estos daños causados suman la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 17.200,00). Alega igualmente que en el acta policial realizada por el funcionario C.E.T.D., se puede observar en el subtítulo Dinámica del Accidente que el accidente se produce debido a que el conductor del vehículo Nº 2 (Mitsubishi) no tomó las medidas de precaución al efectuar la maniobra lateral, por lo que a todas luces violó el contenido del artículo 249 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre. Que por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente narradas procede a demandar a la ciudadana A.I.G., en su carácter de propietaria y solidariamente a la empresa aseguradora INVERSIONES SERVIAL, C.A., para que convengan o sean obligados a cancelar las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00) por concepto de daños materiales ocasionados a su vehículo. Segundo: Las costas y costos del proceso. Estima la demanda en la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00) equivalentes a 239,58 unidades tributarias. Fundamenta su demanda en los artículos en los artículos 194 y siguientes de la Ley de Transporte Terrestre y el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre y el 1185 del Código Civil. La parte actora acompañó a la demanda las siguientes pruebas documentales: 1.) Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8X1VF21NP6Y200464-1-1, de fecha 03-08-2012. 2.) Poder conferido por el ciudadano J.A.F., a los abogados M.A.H.A., A.F.C.A. y P.P.D.C., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha 15-08-2012, inserto bajo el Nº 13, Tomo 120. 3.) Expediente Administrativo emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. 54 Portuguesa, signado con el N° 723, de fecha 06-08-2.012…

Por su parte el defensor judicial de la empresa aseguradora demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda alega que:

…Niega, rechaza y contradice todos los hechos afirmados por la parte demandante que atribuyan la responsabilidad a su defendida o al ciudadano G.A.P.M., del referido accidente de tránsito objeto del presente juicio; admite como cierto que se produjo una colisión entre vehículos el día 19-07-2012 en los términos señalados por las autoridades de administrativas de t.t., en cuanto a la hora del accidente, la fecha, los vehículos y las personas involucradas, los indicios hallados en la escena, la posición final de los vehículos, los puntos de impacto, no obstante, niega rotundamente e impugna la versión dada por los vigilantes de tránsito que levantaron el accidente, respecto de la presunta dinámica y causa basal del mismo; en virtud de lo cual impugna, contradice y rechaza el acta policial, inserto en el expediente administrativo de tránsito y transporte terrestre acompañada en el libelo de la demanda, en cuanto a la dinámica del accidente. Promueve a favor de sus representados el mérito favorable que se desprende del expediente administrativo de t.t., cursante a los folios 09 al 20 con exclusión del contenido del acta policial en lo referente a la dinámica del accidente y la causa basal del mismo. Solicita que la pretensión de la demandante sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de ley en la definitiva....

ENUNCIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

  1. - Original del Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado bajo el Nº 8X1VF21NP6Y200464-1-1, Serial Nº 31486099, de fecha 03 de agosto de 2012, a nombre del ciudadano J.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 9.252.720, y demuestra que el ciudadano J.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 9.252.720, es el propietario del vehículo de las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo: Accent, Año: 2.006; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: PAK-28B; Serial del Motor: G4EK5797260; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP6Y200464; al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 1.357 del Código Civil.

  2. - Copia fotostática certificada del Expediente Administrativo emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. 54 Portuguesa, signado con el N° 723, de fecha 06-08-2.012, al cual se le confiere valor probatorio por ser expedido por funcionario autorizado por Ley para ello y demuestra la circunstancia, lugar, fecha, hora y los daños materiales sufridos por los vehículos intervinientes en el accidente de tránsito, así como las personas involucradas en el mismo.

    Pruebas de la demandada:

  3. - Invoca la copia certificada del Expediente Administrativo emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. 54 Portuguesa, signado con el N° 723, de fecha 06-08-2.012, con exclusión del contenido del Acta Policial, en lo referente a la dinámica del accidente, En relación al Acta Policial levantada por el funcionario de t.t. en lo referente a la Dinámica del Accidente y la Causal Basal contenida en las Actuaciones Administrativas del expediente número 723, de fecha 06 de agosto de 2012, expedido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, con sede en Guanare-Portuguesa, pese a que fue impugnado por el defensor judicial de la demandada, no aportó al expediente prueba alguna para desvirtuar lo expresado en ella, ya que las citadas actuaciones por emanar de un funcionario público deben tenerse como veraces hasta la prueba en contrario, es decir, era carga de la parte demandada desvirtuar los aportes hechos por el funcionario a través de todos los medios permitidos por el ordenamiento jurídico civil y al no hacerlo las actuaciones judiciales y todo cuanto aportan reciben todo su justo valor en la presente causa y sirven para demostrar la circunstancia, lugar, fecha, hora y los daños materiales sufridos por los vehículos intervinientes en el accidente de tránsito, así como las personas involucradas en el mismo; de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil

    EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO M.A.H.A. EN DEBATE ORAL Y PÚBLICO ALEGA QUE:

    …Ratifico en su plenitud el contenido del libelo de demanda, el cual recoge los daños ocasionados al vehículo de mi mandante, los cuales están por el orden los Diecisiete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 17.200,00) hago valer el expediente administrativo de tránsito signado con el Nº 723, en el cual están contenidas las actas policiales y el avalúo de los daños ocasionados al vehículo de mi patrocinado. De autos queda demostrado a través del expediente administrativo, los daños que el vehículo asegurado por la demandada le ocasionó, los cuales fueron especificados en el libelo de demanda y constatados con el acta de avalúo que conforma el expediente administrativo, que junto con el título de propiedad constituyen los instrumentos fundamentales de la acción y que no fueron atacados por la demandada en su debida oportunidad, por lo que necesariamente debe declararse con lugar mi pretensión, con su respectiva condenatoria en costas

    POR SU PARTE EL DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO ALEGA LO SIGUIENTE:

    …Dejo constancia en este acto que ubiqué a la ciudadana A.G., en cuanto a los representantes de la empresa Inversiones Servial C.A., no fue posible por cuanto en una oportunidad me manifestaron que dicha empresa, tenía su abogado defensor; en conversaciones sostenidas con la ciudadana A.G., la misma me manifestó haber ofrecido reparar los daños de la parte demandante, el cual no aceptó por considerar que era muy poco el ofrecimiento de pago efectuado. Ratifico lo dicho anteriormente, en relación a que la ciudadana A.G. que intentó llegar a un acuerdo con la parte demandante, y estos no aceptaron, asimismo la empresa aseguradora manifestó que ellos tenía su abogado defensor, a todo evento niego, rechazo y contradigo la demanda.…

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El artículo 1.185 del Código Civil establece lo siguiente:

    El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…

    Asimismo el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre establece:

    (…) “El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados”.

    Ell artículo 234 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Todos los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación.

    Por su parte, el artículo 249 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Toda manera de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a cabo respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar.

    El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que en fecha 19 de julio del año 2.012, siendo aproximadamente las 3:35 de la tarde, aconteció un accidente de t.t. en la carrera 3 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, consistente en un accidente de tránsito donde se encuentran involucrados dos (02) vehículos automotores.

    Que para el momento del accidente de tránsito el vehículo signado en las actuaciones de t.t. como vehículo bajo el número uno (01) de las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo: Accent, Año: 2.006; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: PAK-28B; Serial del Motor: G4EK5797260; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP6Y200464, era conducido por el ciudadano N.J.A.M., titular de la cédula de identidad número 10.050.548 y el vehículo signado con el número dos (02), Marca: Mitsubishi; Modelo: Signo, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, Año: 2.007; Color: Blanco; Placas: 7A8A5EP; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN7Y200652, era conducido por el ciudadano G.A.P.M., titular de la cédula de identidad número 21.526.204.

    Que el vehículo signado bajo el número uno (01) circulaba con su conductor por la carrera 3 en sentido Oeste-Este y el vehículo signado con el número dos (02) circulaba con su conductor por la carrera 3 en sentido Norte-Sur.

    Que el vehículo signado con el número uno (01) circulaba con su conductor por la carrera 3 y al llegar a la intersección con la calle 09 es impactado por el área lateral derecha por el vehículo signado bajo el número dos (02), que circulaba por la misma carrera pero el mismo realizó una maniobra de cruce lateral a la izquierda (cambio de canal) ocasionando el accidente de tránsito.

    Que el ciudadano G.A.P.M. conductor del vehículo signado con el número dos (02), infringió los artículos 234 y 249 del Reglamento de Ley de Transporte Terrestre, el cual quedó demostrado con el Acta Policial levantada por el funcionario de t.t. y el artículo 234 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, que establece que todos los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, actuando con negligencia en el manejo y circulación de su vehículo al no tomar las precauciones necesarias para evitar que ocurriera tal accidente, que como consecuencia de ello el vehículo de la parte actora presentó los siguientes daños materiales: guardafango derecho delantero abollado, guardapolvo abollado, copa del ring derecho delantero dañado, puerta derecha delantera abollada, puerta derecha trasera abollada, platina derecha dañada, que todos estos daños causados suman la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 17.200,00).

    Todas estas series de causas y circunstancias, del estudio minucioso del Expediente Administrativo, de la forma como ocurrió el accidente de tránsito, del Acta Policial levantada por el funcionario de t.t., llevan a esta Juzgadora a la convicción de que el ciudadano G.A.P.M., conductor del vehículo signado con el número dos (02) tiene responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido, ya que como quedó plenamente demostrado el accidente se produce porque el conductor actúo con negligencia e imprudencia en la circulación o manejo de su vehículo, infringiendo los artículos 234 y 249 del Reglamento de Ley de Transporte Terrestre, considerándose en consecuencia que la propietaria, el conductor y la empresa aseguradora responden solidariamente por las daños materiales que causen con motivo de la circulación del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre.

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por concepto de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito incoada por el ciudadano J.A.F., titular de la cédula de identidad número 9.252.720, a través de sus co-apoderados judiciales abogados M.A.H., A.F.C.A. y P.P.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.695, 142.523 y 134.162 respectivamente, todos de este domicilio, contra la empresa aseguradora INVERSIONES SERVIAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 50, Tomo 154-A, de fecha 16-09-2012 y modificada por ante la misma oficina registral bajo el número 50, Tomo 204-A, en fecha 23-10-2006, representada por el defensor judicial abogado L.A.F.M., titular de la cédula de identidad número 6.255.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.881 y de este domicilio.

    En consecuencia:

  4. Se condena a la empresa aseguradora a pagar a la actora la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 17.200,00), por concepto de daños materiales sufridos al vehículo propiedad de la parte actora.

  5. Se acuerda la corrección de la moneda solicitada, desde la fecha de interposición de la demandada hasta que quede firme la presente decisión, la cual será realizada a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 Código de Procedimiento Civil.

  6. Se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.S.D.S.

    La Secretaria,

    Abg. Lilia Yelítza Vizc.R.

    En esta misma fecha se publicó siendo la tres de la tarde (3.00 p.m.) Conste.

    Stria,

    Exp. 2.767-12

    Carol.-

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