Decisión nº 790 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 16 de Julio de 2009, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado V.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.309.796 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.918, apoderado judicial de J.P.C., en un inmueble ubicado en el Barrio El Río, a fin de llevar a cabo medida de embargo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por J.P.C. contra R.L. y Aneila Marimon, expediente N° 5761, Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. V.A., placa 305, Funcionario Politáchira y designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-12.791.964 y como depositaria a la Depositaria judicial La Seguridad, representada por el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se notifica del objeto y misión del Tribunal a la ciudadana Aneila Marimon Velasco, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.804, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente para garantizar el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad también con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, seguidamente la notificada manifiesta al Tribunal que el abogado no puede venir. En este estado el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra al apoderado actor quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la demandada: 1- Una lavadora automática, marca FRIGILUX, de 7kg, la perito informa que es modelo OCEANIC, con un número de identificación en la parte trasera LYFRAO-07, en buenas condiciones, color blanco, con tablero digital color azul, se desconoce su funcionamiento, valorada en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). En este estado el ciudadano Juez, visto el informe de la perito y la solicitud del apoderado actor, declara legalmente embargado preventivamente el bien señalado y justipreciado, se declara la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la depositaria judicial designada quien recibe conforme. Se le concede a la perito un plazo de tres días para que consigne el soporte fotográfico. En este estado el abogado actor solicita al ciudadano Juez que el bien embargado quede bajo la guarda y custodia de la ciudadana Aneila Marimon. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad, la guarda y custodia en la ciudadana Aneila Marimon, plenamente identificada, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:00 de la mañana. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Aneila Marimon Velasco. Notificada-Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. V.A.P.. Apoderado Actor. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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