Decisión nº 1928 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud No. 1753-2011

201° y 152º

PARTES:

SOLICITANTES: J.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.081, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y CARMEN 0MAIRA SUAREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.445.390, domiciliada en V.E.C.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, recibido en este despacho en fecha 14-03-2011, en virtud del cual los ciudadanos J.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.473.081, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y C.O.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 5.445.390, domiciliada en la ciudad de V.E.C. y civilmente capaz, el primero debidamente asistido en este Acto por el abogado en ejercicio O.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el Ipsa bajo el N°, 31.070, quien de igual manera obra con el carácter de apoderado de la ciudadana C.O.S.d.M. y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges J.R.M.M. y C.O.S.D.M., se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.

Debidamente notificada la Especial XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la misma estampo diligencia de fecha 30 de Marzo de 2011, cursante al folio dieciséis (16) en la cual manifestó lo siguiente: “ Vista la notificación de fecha 17-3-2011 y recibida en este despacho fiscal el 29-3-2011 contentiva de la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos J.R.M.M. y C.O.S.D.M., manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A. del Código Civil Vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

El Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes observaciones, consta en autos:

PRIMERO

Poder otorgado por la ciudadana C.O.S.d.M. al abogado en ejercicio O.A.M.C.

SEGUNDO

Acta de matrimonio No. 58, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital Caracas de fecha 08 de septiembre de 2008.

TERCERO

Copia fotostática de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes, todos mayores de edad,

CUARTO

copia de la cédula de identidad de los solicitante Mora M.J.R. y C.O.S.R..

En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos J.R.M.M. y C.O.S.D.M., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la Ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Especial XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos J.R.M.M. Y C.O.S.D.M., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguata del Estado Vargas Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 58, folio 58 del año 1.970. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon seis (06) hijos todos los cuales ya son mayores de edad y emancipados durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once.-

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

SCAZ/megr/oev.-

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