Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito. de Portuguesa, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito.
PonenteNora Josefina Frías
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanarito, veintidós de abril de dos mil catorce.

Años: 203° y 155°

EXP. Nº º1658-14.

Sentencia Definitiva.

SOLICITANTE: K.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.334.274.

ABOGADO ASISTENTE. M.J.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº 18.669.066, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.273.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

I

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente demanda, presentada por la ciudadana: K.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.334.274, domiciliada en Socopo, Municipio A.J.d.S., Parroquia Ticoporo, Estado Barinas, debidamente asistida de la abogada M.J.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº 18.669.066, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.273, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción de su padre ciudadano: J.R.G., en los libros de Registro civil de Defunciones respectivos.

Alega la solicitante que su padre falleció el día seis de abril de mil novecientos noventa y seis (06-04-1996), aproximadamente a las 6:00 p.m., en el caserío Limoncito, jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado portuguesa, a causa de Accidente por Inmersión, dejando a su esposa A.G.C.D.R., así como a sus hijos N.D.C.R.C., K.M.R.C., J.D.L.C.R.C. y J.H.R.C., no habiendo sido presentado por ninguna Autoridad Civil, quienes hacen constar que no aparece el Acta de Defunción en los Libros de Registro Civil de Defunciones que les corresponden.

Por auto de fecha once de febrero de dos mil catorce (11-02-2014), se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno la publicación de un cartel en el diario “El Universal”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento.

En fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce (26-02-2014), compareció la ciudadana; K.M.R.C., retirando edicto para ser publicado en la prensa.

En fecha doce de marzo de dos mil catorce, compareció la solicitante, asistida de abogada y consigno un ejemplar del Diario El Periódico El Universal

En fecha doce de marzo de dos mil catorce (12-03-2014), la ciudadana: K.M.R.C., otorgo poder Apud Acta a la abogada M.J.G.Y., tal como consta en el folio 31 del expediente.

En fecha dos de abril de dos mil catorce (02-04-2014) compareció la apoderada judicial de la solicitante, consignando escrito de pruebas.

En fecha cuatro de abril de dos mil catorce (04-04-2014), el Tribunal admitió las pruebas presentada por la apoderada judicial de la ciudadana: K.M.R.C., fijando el tercer día de despacho, para oír la declaración de los testigos.

Consta al folio 34 del expediente, declaración del testigo, ciudadano: A.R.G..

Consta al folio 35 del expediente, declaración de la testigo, A.G.C.D.R..

Consta al folio 36 del expediente, declaración de la ciudadana N.D.C.R.C..

II

MOTIVACION

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios los siguientes documentales:

  1. - Fotocopia de la cédula de identidad de J.R.G., a la que este Juzgado valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Certificado de Defunción, expedido por la medico de guardia L.G. en el Hospital de Guanarito, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. -Constancia expedida por la Dirección del Hospital Dr. A.G., el Registro y Estadísticas de Salud y la Coordinación de Epidemiología, mediante la cual se certifica que el ciudadano J.R.G., falleció mediante Accidente por Inmersión, en fecha 06-04-1996, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Copia Fotostática certificada del Acta de Matrimonio de J.R. y A.G.C.S., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio A.J.d.S.d.E.B., que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la cónyuge: A.G.C.D.R. y de los hijos N.D.C., K.M., J.D.L.C. y J.H., a la que este Juzgado valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de J.d.l.C., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio A.J.d.S.d.E.B., que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de J.H., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio A.J.d.S.d.E.B., que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Copia fotostática del permiso de entierro del ciudadano: J.R.G., expedida por la Prefectura del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, donde indica que no se encuentra asentada Acta de Defunción correspondiente al ciudadano J.R.G., expedida por un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  10. - Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde indica que no se encuentra asentada Acta de Defunción correspondiente al ciudadano J.R.G., expedida por un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Promovió las testimoniales de las ciudadanas: ANTERIO R.G., A.G.C.D.R. y N.D.C.R.C., las cuales rindieron sus declaraciones de la forma siguiente:

A.R.G., que al ser interrogado contesto: PRIMERA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.G.. Contesto: si era mi hermano. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R.G. falleció. Contesto: si. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R.G. falleció en fecha 06-04-1996, en el caserío Limoncito del Municipio Guanarito. Contesto: si me consta que fue encontrado ahogado en el río. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la inscripción del Acta de defunción del ciudadano J.R.G. no ha sido asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito ni en ningún otro Registro Civil del País. Contesto: me consta que no fue inscrita porque para la fecha que falleció no estaban trabajando.

A.G.C.D.R., que al ser interrogada contesto: PRIMERA: Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.G.. Contesto: si lo conocí era mi esposo. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R.G. falleció. Contesto: si falleció ahogado en el río. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R.G. falleció en fecha 06-04-1996, en el caserío Limoncito del Municipio Guanarito. Contesto: si el falleció allí en limoncito en el río de aquí. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la inscripción del Acta de defunción del ciudadano J.R.G. no ha sido asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito ni en ningún otro Registro Civil del País. Contesto: en ninguna parte se registro.

N.D.C.R.C., que al ser interrogada contesto: PRIMERA: Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.G.. Contesto: si era mi padre. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R.G. falleció. Contesto: si porque a nosotros nos llamaron cuando falleció yo conteste la llamada. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R.G. falleció en fecha 06-04-1996, en el caserío Limoncito del Municipio Guanarito. Contesto: si porque lo encontraron el día siete de abril de 1996. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la inscripción del Acta de defunción del ciudadano J.R.G. no ha sido asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito ni en ningún otro Registro Civil del País. Contesto: no ha sido posible nunca se hizo ningún trámite.

Las declaraciones de los referidos testigos analizadas y concordadas con las pruebas cursantes en autos, esta juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, considera quien juzga que de los elementos probatorios cursantes en autos, previamente a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. ASI SE DECIDE.

III

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con l establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda efectuada por la ciudadana: K.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.334.274, en consecuencia, este Tribunal ordena la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano J.R.G., en los libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, una vez que la parte solicitante consigne los emolumentos para la reproducción de los fotostatos.

Diarícese, regístrese, déjese copia certificada, de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese a las partes de la sentencia.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintidós días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Civil signado con el N° 1.658-14.

La Juez; El Secretario;

Abg. N.J.F.A.. Farok A.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio

Abg. Farok A.M.

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