Decisión nº PJ0152014000062 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2013-001638

JUEZ: V.M.D.S.

PARTE ACTORA: KALED MANSOUR MANSOUR, titular de la cédula de identidad número V-13.540.948.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.K.C. y/o S.S., inscrita en los Inpreabogado bajo los números: 102.896 y 107.355, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFFAELE M.V.F. y R.C.M., el primero italiano, mayor de edad, identificado con pasaporte Nº Y-283241, RIF: P-0006993-3, y la última, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.792.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por RETRACTO LEGAL, interpusieran las abogadas Y.K.C. y/o S.S., inscrita en los Inpreabogado bajo los números: 102.896 y 107.355, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano KALED MANSOUR MANSOUR, titular de la cédula de identidad número V-13.540.948, contra el ciudadano RAFFAELE M.V.F., italiano, mayor de edad, identificado con pasaporte N° Y-283241, Rif P-0006993-3.

En fecha 28 de octubre de 2013, se dictó auto admitiendo la demanda por RETRACTO LEGAL, ordenándose el emplazamiento del demandado, RAFFAELE M.V.F., italiano, mayor de edad, identificado con pasaporte N° Y-283241, Rif P-0006993-3, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practicare, a la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN que se llevaría a cabo a las once de la mañana (11:00 a.m.).

El día 19 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación de un tercero interesado, motivo por el cual este Despacho en fecha 27 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual negó lo peticionado por la parte actora, en virtud de que no se podía hacer valer una sentencia resolutoria del presente proceso, a un tercero que se pretendía sea notificado, e igualmente por cuanto esta no fue demandado conjuntamente al inicio de la demanda, y debido a que ello le vulneraría el derecho constitucional a la defensa estipulado en nuestra Carta Magna.

Mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora reformó la demanda inicialmente propuesta, siendo admitida dicha reforma el día 10 de febrero de 2014, ordenándose nuevamente el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos RAFFAELE M.V.F. y R.C.M., el primero italiano, mayor de edad, identificado con pasaporte Nº Y-283241, RIF: P-0006993-3, y la ultima, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.792, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última de las citaciones ordenadas, a la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN que se llevaría a cabo a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, en fecha 25 de febrero de 2014, consignó el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial compulsa sin firmar por el co-demandado, ciudadano RAFFAELE M.V.F., manifestando la imposibilidad de practicar su citación.

Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2014 y previa solicitud de la parte actora, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que informare a este Juzgado sobre las resultas de la citación de la co-demandada, ciudadana R.C.M., siendo librado dicho oficio en esa misma fecha.

En fecha 18 de marzo de 2014, se recibieron escritos presentados por el abogado E.D.M. V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.869, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFFAELE M.V.F. y R.C.M., consignando a tal efecto el poder que acreditaba dichas representaciones, mediante los cuales se dio por citado en nombre de sus representados.

En fecha 26 de marzo de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el abogado el abogado E.D.M. V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.869, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFFAELE M.V.F. y R.C.M., el primero italiano, mayor de edad, identificado con pasaporte Nº Y-283241, RIF: P-0006993-3, y la ultima, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.792. Asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte actora, ciudadano KALED MANSOUR MANSOUR, titular de la cédula de identidad número V-13.540.948, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno por lo que de conformidad con el artículo 105 ejusdem, se declaró desistido el procedimiento.

Notificadas como fueron las partes y llegada la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, oportunidad que correspondió a la presente fecha, a las once horas de la mañana, se hizo constar a través de acta levantada en esta misma fecha, que sólo compareció el abogado E.D.M. V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y que la parte actora no había comparecido ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, teniendo como efecto el desistimiento establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia del actor al ACTO DE MEDIACIÓN como un desistimiento del procedimiento, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpusieran las abogadas Y.K.C. y/o S.S., inscrita en los Inpreabogado bajo los números: 102.896 y 107.355, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano KALED MANSOUR MANSOUR, titular de la cédula de identidad número V-13.540.948, contra los ciudadanos RAFFAELE M.V.F. y R.C.M., el primero italiano, mayor de edad, identificado con pasaporte Nº Y-283241, RIF: P-0006993-3, y la ultima, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.792, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). 203° Años de Independencia y 155° años de Federación.

EL JUEZ,

Abg. V.M.D.S..

EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON J.L.G..

En esta misma fecha, siendo la 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON J.L.G..

Expediente Nº AP31-V-2013-001638

ASIENTO LIBRO DIARIO: 49

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