Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteVicmayra Goméz Medina
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un Galpón construido sobre un terreno Municipal y que tiene una superficie de siete metros (7 Mts) de ancho por cincuenta (50 Mts) de largo, constituyéndose así un área aproximada de Trescientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados (359 Mts2), situado en la Calle San Ignacio, Nº 65, Barrio Lourdes, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con terreno que es o fue propiedad Municipal; SUR: Con propiedad que es o fue de J.V., ESTE: Con terrenos que es o fue propiedad Municipal y OESTE: Con Calle San Ignacio, su frente, con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano KAMEL MARDO YATIM, C.I. Nº V-7.203.644 contra la Sociedad Mercantil SANMERCA S.R.L. representada por su Administrador Gerente J.G.R., C.I N° V-7.228.984 expediente Nº 12.290. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA G.M. y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del ciudadano KAMEL MARDO YATIM, C.I. Nº 7.203.644, parte actora y de su apoderado judicial C.A.C.H., Inpreabogado Nº 94.511, y de la Supervisor Agregado (PBA) NEYER ROJAS, C.I. N° 9.650.734 a la siguiente dirección: Calle San Ignacio, Nº 65, Barrio Lourdes, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial destinado a taller mecánico, denominado SANMERCA S.R.L., RIF. N° J-075407318, y procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identificó como C.S.D.G., C.I. N° V-17.577.729, y manifestó ser la esposa del representante legal de la Sociedad Mercantil SANMERCA S.R.L., permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida y le indicó que se comunicará con su esposo representante de la Sociedad Mercantil SANMERCA S.R.L. a los fines de que se hiciese presente con su abogado de confianza. En ese sentido, la ciudadana notificada antes mencionada solicita a este Juzgado un lapso de 30 minutos para que se haga presente el representante de la parte ejecutada. Este Tribunal, siendo las 10:20 a.m. vista la solicitud de la parte notificada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas Constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente el representante de la parte demandada conjuntamente con su abogado de confianza y lo asista debidamente en el presente acto. Es todo. Este Comisionado deja constancia de la presencia en este acto del trabajador del de la empresa demandada ciudadano F.R.O., C.I. N° V-2.753.288. Siendo las 10:39 a.m. se apersonó el ciudadano J.G.R., C.I. N° V-7.228.984 quien manifestó ser el Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil SANMERCA S.R.L. a quien este Juzgado impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte demandada y notificada en el presente acto, que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad Mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…” (Sic). En consecuencia se le informa al representante de la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 12.290; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Inmediatamente este Tribunal Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Seguidamente este Juzgado insta a las partes a que lleguen a un arreglo el cual no fue posible. De seguidas se informa nuevamente a la parte ejecutada que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en el presente acto. En ese orden de ideas, se considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora C.A.C.H. expone: Solicito en nombre de mi representado al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Secuestro y designe Perito a los fines de que se encargue del inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, así como la descripción del mismo. Es todo. Siendo las 10:50 a.m. se designa en este acto como perito al ciudadano L.M.G. VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 10:53 a.m. gira instrucciones al perito designado L.M.G., C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Siendo las 11:00 a.m. se hizo presente el ciudadano J.O.G.S., C.I. N° V-7.272.137 quien manifestó ser el encargado de la oficina que funciona dentro del galpón como Laboratorio Dental, a quien este Juzgado le impuso de misión. De inmediato el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un Galpón construido sobre un terreno Municipal y que tiene una superficie de siete metros (7 Mts) de ancho por cincuenta (50 Mts) de largo, constituyéndose así un área aproximada de Trescientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados (359 Mts2), situado en la Calle San Ignacio, Nº 65, Barrio Lourdes, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con terreno que es o fue propiedad Municipal; SUR: Con propiedad que es o fue de J.V., ESTE: Con terrenos que es o fue propiedad Municipal y OESTE: Con Calle San Ignacio, su frente y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: un aire acondicionado, marca LG, de ventana de color beige, en regular estado, una máquina de soldar de color roja, se desconoce su funcionamiento, dos locker de cuatro puertas en mal estado, un compresor de color: verde, marca: CURTIS, Serial: 27414, se desconoce su funcionamiento, una prensa hidráulica, marca: BAUTAR, se desconoce su funcionamiento, una mesa de trabajo con dos prensas en regular estado, un gato de color verde, tipo: CAIMAN, en regular estado, dos estantes contentivos de repuestos varios usados, un equipo de acetileno en regular estado, 16 estantes contentivos de repuestos varios usados, se desconoce su funcionamiento, dos sillas de oficina en mal estado, un escritorio de madera de 6 gavetas en mal estado, un estante de 7 entrepaños contentivo de pinturas varias, una señorita de color amarilla en regular estado, un escritorio de madera de siete gavetas en regular estado, un esmeril de banco, marca: RED WIN, Serial N° 816-22984 se desconoce su funcionamiento, una nevera de color blanca, marca: admiral, un horno para metal, marca: KERRR999FUMACE, se desconoce su funcionamiento, 7 mufla en regular estado, 3 brida en regular estado, una prensa manual y dos ollas en regular estado, 15 cajitas para guardar casos, un motor de alta velocidad, marca Price, un DREMEL de color negro en regular estado, una bombona de gas. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: Una Santamaría de color azul, tres oficinas y un baño. Oficina N° 01: Piso de cerámica en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda en mal estado. Oficina N° 02: Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado, un baño: piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda en regular estado, poceta y lavamanos en regular estado. Oficina N° 03: Funciona un Laboratorio Dental. Piso de cemento, paredes de bloques frisadas en regular estado, un mesón de concreto de un entrepaño, techo de platabanda en regular estado, un portón de metal de color blanco, que da acceso a un área de trabajo, piso de cemento en regular estado, paredes de bloques en regular estado, techo de zinc en regular estado, pintura general en mal estado. Este Tribunal deja constancia que los vehículos descritos por el perito fueron entregados a sus respectivos propietarios y son los siguientes: Un carro de color: azul, placa: XJL-635, marca: M.B., modelo: 300 SEL, el cual fue entregado al ciudadano O.A. MORA SALAS, C.I. N° 14.061.051, un carro de color: ROJO, marca: SIERRA, Modelo: FORD, Placa: XEB-764, el cual le fue entregado a la ciudadana C.S.D.G., C.I. N° V- 17.577.729, un carro de color azul, placa ACZ01F, marca: M.B., modelo 280, el cual le fue entregado al ciudadano YOSTON A.F., C.I. N° V-3.036.169. Del mismo modo, este Comisionado deja constancia que siendo las 11:30 a.m. se hizo presente el ciudadano J.R. NUÑEZ GUERRA, C.I. N° V- 4.166.744 con su hijo ciudadano C.N. quien expone: Solicito a este Juzgado me permita retirar un vehículo color: Bronce, placa: MDH305, Marca: M.B., Modelo: 280, Serial de Carrocería: 1140605010078, Serial del Motor: 1092150100781, año: 1974, que se encuentra dentro del galpón por cuanto la propietaria del mismo se encuentra fuera del país, presentando en original y copia (tres folios útiles) la documentación relativa al certificado de registro de vehículo 23446366 de fecha 25 de mayo de 2004 a nombre de R.M. LOZADA MALPICA C.I 2.141.791, constancia de experticia N° 030110-793263 de fecha 08 de octubre de 2010 y fotocopia de la cédulas de los ciudadanos P.M. y R.L., por consiguiente este Comisionado ordena agregar a los autos los recaudos consignados en copia simple y por cuanto este Juzgado observa que el ciudadano antes mencionado no presenta traspaso, poder, ni autorización alguna por parte de la propietaria del vehículo antes citado es por lo que se procede en este acto a designar al representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano J.C.F.B., titular de la cedula de identidad Nº V-17.513.114, como depositario del referido bien mueble que se encuentra en el inmueble y que se describió anteriormente, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, recibo conforme el bien antes mencionado en la presente acta, y juro cuidarlo como un buen padre de familia, por tal motivo lo trasladare a la sede de la Depositaria Judicial La Nacional ubicada en Palo Negro, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Seguidamente, el representante de la parte ejecutada Sociedad Mercantil SANMERCA S.R.L. manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local son de exclusiva propiedad mi representada, y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, custodia y administración a la siguiente dirección: Avenida Las Delicias, Callejón Las Chicharras, Casa N° 02, del ciudadano J.G., Maracay, Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Acto seguido, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión correspondiente. Es todo. En consecuencia, retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO en un inmueble constituido por un Galpón construido sobre un terreno Municipal y que tiene una superficie de siete metros (7 Mts) de ancho por cincuenta (50 Mts) de largo, constituyéndose así un área aproximada de Trescientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados (359 Mts2), situado en la Calle San Ignacio, Nº 65, Barrio Lourdes, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con terreno que es o fue propiedad Municipal; SUR: Con propiedad que es o fue de J.V., ESTE: Con terrenos que es o fue propiedad Municipal y OESTE: Con Calle San Ignacio, su frente; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del mismo al ciudadano KAMEL MARDO YATIM, C.I. Nº 7.203.644, parte actora en la presente causa, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Siendo las 2:30 p.m. se hizo presente el abogado asistente de la parte demanda ciudadano R.E.I.H., Inpreabogado N°192.419 a quien este Juzgado le notificó de la presente medida. Se deja constancia que dentro del inmueble permanecen los siguientes bienes por no ser posible su desmontaje en el presente acto: un compresor de color verde, marca: CURTIS, serial N° 27414, se desconoce su funcionamiento, un compresor de color verde, marca: WAYNE, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, una prensa hidráulica, marca: BAUTAR, se desconoce su funcionamiento, un yunque, un tanque de agua de 1000 LTS. En ese orden de ideas, el apoderado judicial de la parte actora expone: Mi representado se compromete a aperturar el galpón objeto de la presente medida al representante de la demandada ciudadano J.G.R., el día jueves 14 de Noviembre de 2013, a las 10:00 a.m a los fines de que retire los bienes que permanecen dentro del inmueble y descritos ut supra. De inmediato el representante de la parte demandada debidamente asistido por el abogado R.I. expone: Acepto el acuerdo en los términos convenidos por el ejecutante, de retirar los muebles el día jueves 14 de Noviembre de 2013, a las 10:00 a.m., bienes que permanecen dentro del local, por ser imposible su desmontaje en la presente ejecución. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:30 p.m. y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA G.M.

PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, CIUDADANO KAMEL MARDO YATIM, C.I. Nº 7.203.644.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA C.A.C.H., INPREABOGADO Nº 94.511.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES CIUDADANO JAIME GARCÌA REYES, C.I. Nº 7.228.984, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR- GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SANMERCA S.R.L.

SUPERVISOR AGREGADO (PBA) CIUDADANA NEYER ROJAS, C.I. N° 9.650.734

TESTIGO CIUDADANO F.R.O., C.I. N° V-2.753.288.

NOTIFICADO CIUDADANO J.O.G.S., C.I. N° V-7.272.137

LA NOTIFICADA Y TESTIGO CIUDADANA, C.S.D.G., C.I. N° V- 17.577.729.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA R.E.I.H., Inpreabogado N°192.419.

EL PERITO L.M.G. C.I. 18.977.858.

DEPOSITARIO CIUDADANO J.C.F.B., C.I. N° V-17.513.114.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-058-2013

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