Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, 13 de enero de 2011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular E.J. SOLARTE G., en compañía de la ciudadana K.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.859.973 y del abogado A.E.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.450, actuando con el carácter de parte querellante y su apoderado judicial, a los fines de dar cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE REMOCION Y RETIRO, interpuesta por la ciudadana K.H., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), y que se sustancia en el expediente signado con el No. 0494-04, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Distribuidor S.C., Edificio Sur del Museo de Transporte, Caracas, Distrito Capital, Sede Principal del Instituto Nacional de Inparques, oficina de Consultoría Jurídica”, dirección ésta indicada por la parte accionante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Oficina de Consultoría Jurídica, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse J.A.B.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.511.101 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.099, quien manifestó ser Encargado del Departamento de División del INSTITUTO NACIONAL DE INPARQUES (INPARQUES), siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, quien consignó copia simple del instrumento poder el cual acredita su representación, el cual solicitó fuese agregada a esta acta. Pasados 10 minutos, se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse I.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.149.379, quien manifestó ser Jefe de División técnica del Departamento de Personal, a quien se le impuso el motivo de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado J.A.B.P. expone: “Por medio de la presente procedemos a la reincorporación de la ciudadana K.H., a un cargo de igual jerarquía, debiendo la misma presentarse mañana viernes 14 de enero de 2011, a las 8:00 a.m., ante la Dirección de Personal con la licenciada I.R., encargada de la División Técnica, a los fines de realizar las gestiones administrativas necesarias para esta reincorporación. En cuanto a los sueldos dejados de percibir y demás beneficios contemplados, éstos serán cancelados conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Instituto, conforme a la sentencia del 13 de julio de 2004 emanada del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo”. Acto continuo el abogado A.C., antes identificado expone: “Vista la exposición efectuada por el doctor J.B. en la cual establece la reincorporación de mi representada ciudadana K.H., hecho éste que le facilita al Tribunal la práctica de la respectiva comisión y que en el cual determina la fecha exacta que es 13 de enero de 2011 para el corte del cálculo de los beneficios contemplados en la sentencia antes mencionada. Asimismo quiero dejar establecido que en el ejercicio presupuestario del Instituto debe haber un apartado presupuestario para cumplir éstos compromisos, lo cual solicitaremos ante el Tribunal de la causa una experticia complementario del fallo, por último solicito respetuosamente a este Tribunal, que una vez práctica la medida sea enviada la presente comisión con la urgencia del caso al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista las exposiciones anteriormente formuladas, hace del pleno conocimiento de que la Oficina de Consultoría Jurídica del Instituto tiene el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2004, por el comitente, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94, 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento formal a las sentencias antes mencionadas. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que al notificado le fueron entregadas copias simples del Despacho que encabeza las presentes actuaciones, así como copia de la sentencia emanada del Tribunal Comitente y, de esta acta. Se deja constancia que fueron agregadas las copias simples del poder consignadas por el notificado, a los fines de que forme parte integrante de la presente comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor

Jefe de División (E) del Instituto y

Jefe de División técnica

del Departamento de Personal

La parte accionante y su

Apoderado Judicial

El Secretario

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