Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 16 de Abril de 2004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1380.-

En el día de hoy, dieciséis de Abril del año dos mil cuatro siendo, las 2:00 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Agencia Bancaria Banco del Caribe, ubicado en la calle Salías cruce con comercio de esta ciudad de San F.d.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y practicar la Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana K.B.d.N. y su Apoderado Judicial abogado J.Á.A., Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.168.127, inscrito en el inpreabogado N° 33.207, y de este domicilio quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente el Tribunal, previa lectura del Despacho de comisión notifica de su misión a la Licenciada Dorvic M.A.H., Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-9.684.992, en su condición de Gerente Adjunto Encargado de dicha Institución Bancaria. Seguidamente, el Tribunal pasa a dejar constancia expresa, a que se contrae la solicitud en el despacho de comisión, de la manera siguiente: Al Primer Particular: El Tribunal previa información obtenida por la notificada, deja expresa constancia que el ciudadano J.C.N.H., posee dos cuentas de ahorro de activos líquidos, una activa – Al Segundo Particular: El Tribunal deja expresa constancia, que por información de la notificada, que el mismo signado a la cuenta Activa, es 3708006180, con fecha de Apertura, 08-08-1994, con un saldo al día de hoy, de Treinta Millones Ciento Veintiocho Mil Trescientos Treinta Bolívares Con Cuarenta y Nueve Céntimos ( Bs-30.128.330,49 ), en cuanto al ultimo movimiento de dicha cuenta, el Tribunal acuerda agregar a la presente Inspección, la consulta de Movimiento expedida por la Entidad Bancaria, para que forme parte de la misma. En cuanto a la cuenta inactiva, signada con el N° 3708007608, con fecha de apertura 23-08-1996, teniendo hasta el día de hoy, un saldo de Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.737.399,70), se observa también que no ha sido movilizada durante las últimos seis meses. El Tribunal deja expresa constancia que el solicitante, no hizo ningún otro señalamiento por lo tanto no teniendo otra diligencia que practicar, da por terminado el acto en esta Institución Bancaria y acuerda su Traslado, para continuar con la presente Inspección, al Banco Mercantil, Agencia San F.d.A.U. en el paseo Libertador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.G.P.V.. El Apoderado actor de la Solicitante Dr. J.Á.A.. La Notificada. Lic. Dorvic Arriaga Hernández. El Alguacil Acc. A.J.F.. La Secretaria Acc. Y.J.H.

Seguidamente tal y como esta acordado anteriormente, en esta misma acta siendo las 2:30 p.m., previa habilitación del Tiempo necesario, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede del Banco Mercantil, Agencia San F.d.A., ubicado en el Paseo Libertador de esta Ciudad, a fin de continuar con la Ejecución del Despacho de Comisión conferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Apure, contentivo de la Solicitud de Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana K.B.d.N., Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 10.615.187, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado J.Á.A., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.168.127, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.207, quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente este Tribunal previa lectura del despacho de comisión Notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana: Leiden N.R., Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.163.841, de profesión Licenciada en Administración comercial en su condición de coordinadora de los servicios de la Entidad Bancaria. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contra la presente solicitud en el despacho de comisión de la manera siguiente: Al Primer Particular: El Tribunal deja expresa constancia con la información de la notificada que el ciudadano J.C.N.H., posee en la Entidad Bancaria dos cuentas, una Denominada Cuenta Máxima y una cuenta de Ahorro. Al Segundo Particular: El Tribunal, con información suministrada por la notificada, deja expresa constancia, que la Cuenta Máxima tiene asignado el N° 8070-01188-2, teniendo para el momento de la Inspección, un saldo de Novecientos Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs 960.655,47), y la Cuenta de Ahorro, tiene asignado el N° 007024031-0, con saldo al día de hoy, Cuatro Millones Novecientos Veinte y Tres mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares, con Doce Céntimos (Bs 4.923.874,12), ambas cuentas se encuentran activas, así mismo el Tribunal Acuerda consignar en este acto para que forme parte de esta Inspección los movimientos de la cuentas Bancarias a que se refiere la Presente Solicitud en cuanto Al Tercer Particular el solicitante no hizo huzo por que no teniendo otra diligencia que practicar en esta Entidad Bancaria acuerda su traslado y constitución previa habilitación del tiempo en el Banco Provincial Agencia San F.d.A.U. en La Calle 24 de J.d.E.C., no teniendo otra diligencia da por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.G.P.V.. El Apoderado actor de la Solicitante Dr. J.Á.A.. La Notificada. Lic. Leiden N.R.. El Alguacil Acc. A.J.F.. La Secretaria Acc. Y.J.H.

Seguidamente tal y como esta acordado anteriormente, siendo las 3:00 p.m., previa habilitación del Tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede del Banco Provincial, Agencia San F.d.A., ubicado en la Dirección antes descrita de esta ciudad de San F.d.A., continuar con la Inspección Judicial acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Solicitada por la ciudadana K.B.d.N., suficientemente identificada y su Apoderado Judicial abogado J.Á.A., también identificado, que se encuentra presente en este acto Seguidamente el Tribunal previa lectura del despacho de comisión notifico de su misión al ciudadano: R.N.S.M.V., titular de la Cedula de Identidad N° 8.199.496, de este domicilio, en su condición de Gerente de Gestión Administrativa de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los Particulares contenidos en la Solicitud de Inspección Judicial y en el despacho de comisión de la manera siguiente: el Tribunal deja expresa constancia en cuanto al Primer Particular que por información suministrada por el notificado, el ciudadano J.C.N.H. posee una cuenta de ahorro en esta Entidad Bancaria. En cuanto el Segundo Particular previa información suministrada por el notificado el Numero de la cuenta de ahorros que el ciudadano antes identificado tiene en esta Entidad Bancaria es: 00800530200300377, siendo la titular de la misma la ciudadana: O.H.d.N. y donde el esta autorizado. Es todo. No haciendo huzo del Tercer Particular, el abogado solicitante el Tribunal da por terminado el acto y acuerda su traslado y constitución previa habilitación del tiempo necesario a la Agencia Bancaria Corp Banca de esta ciudad, ubicado en la Avenida Miranda de esta localidad con la finalidad de continuar con la Ejecución de la presente Inspección. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.G.P.V.. El Apoderado actor de la Solicitante Dr. J.Á.A.. El Notificado. R.N.S.. El Alguacil Acc. A.J.F.. La Secretaria Acc. Y.J.H.

Seguidamente y como esta acordado en acta anterior, siendo las 3:25 p.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede de la Agencia Bancaria Corp-Banca, de esta ciudad previa habilitación del tiempo necesario, ubicada en la dirección mencionada anteriormente a fin de continuar y dale cumplimiento al despacho de comisión conferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en solicitud de Inspección Judicial hecha por la ciudadana K.B.d.N. antes identificada y su apoderado Judicial Abogado J.Á.A. también identificado quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente el Tribunal previa lectura del despacho de comisión notifica de su misión al ciudadano J.M.M.R.V., titular de la Cedula de identidad, N° 9.647.526, en su condición de Funcionario de la Entidad Bancaria A.T.C, c.S. el Tribunal pasa a dejar constancia de los Particulares contentivos en la solicitud de inspección Judicial en la forma siguiente: Al Primer Particular el Tribunal deja expresa constancia que con información suministrada por el notificado, el ciudadano J.C.N.H. posee una cuenta corriente en esta Entidad bancaria con fecha de apertura 24-11-1995, la cual esta totalmente activa. En cuanto al particular Segundo el tribunal deja expresa constancia por información de la persona notificada, el Numero de la cuenta corriente es 00-305-140903-4 y para el día de hoy, tiene un saldo disponible de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.115.862,38), y en cuanto al movimiento de los últimos seis meses el Tribunal consigna la constancia de saldo de cuenta corriente, por el sistema de consulta que no fuera entregado por el notificado donde se evidencia los promedios disponibles de los últimos seis meses de la cuenta Inspeccionada. El Tribunal deja expresa constancia que el solicitante no hizo huzo del Tercer Particular y en consecuencia no teniendo ninguna otra diligencia que practicar en esta Entidad Bancaria acuerda su traslado a su Sede natural, dejando expresa constancia que el apoderado de la parte solicitante, pidió al Tribunal que a cualquier hora del día Martes 20-04-04 acordara su traslado y constitución en la Entidad Bancaria Banesco de esta Ciudad. Ubicado en la Avenida Carabobo de esta Ciudad. El Tribunal visto el pedimento por el Apoderado Judicial de la Solicitante lo acuerda por auto separado. Es todo. Siendo las 4:00 pm., se da por terminado la presente actuación por el día de hoy 16-04-2004 y regresa a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.G.P.V.. El Apoderado actor de la Solicitante Dr. J.Á.A.. El Notificado. J.M.M.. El Alguacil Acc. A.F.. La Secretaria Acc. Y.J.H.

En el día de hoy, Veinte de abril del año dos mil cuatro, siendo las 11:35 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede de BANESCO, ubicada en la Avenida Carabobo, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana K.B.D.N., y su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.168.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.207, quien se encuentra presente en este acto. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión a la ciudadana N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.244.031, en su condición de Sub-Gerente de esta Entidad Bancaria. Seguidamente el Tribunal para dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes. En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que con información suministrada por la notificada que el ciudadano J.C.N.H., suficientemente identificado en autos, no posee ningún tipo de cuenta en esta Entidad Bancaria, por lo que el Tribunal no tiene ninguna otra diligencia que hacer da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:05 pm,- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.G.P.V.. El Apoderado Judicial Dr. J.Á.A.. La Notificada. N.P.. El Alguacil Acc. J.E.. La Secretaria. Dra. M.M.A..-

Com N° - 4-1380.-

Af.-

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