Decisión nº 22 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA S.A., DIECINUEVE (19) DE J.D.D.M.S.

195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: K.D.C.H.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.303.637 domiciliada en: Calle 09 N° 6-49 Barrio Las M.S.A., Municipio Córdoba. Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: F.A.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.647 residenciado en carrera 08 Calles 7 Y 8 N° 7-77 S.A., Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 464

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de mayo del 2007 la Ciudadana K.H.C., solicitó AUMENTO a la pensión de alimentos, según consta al folio 106 del expediente.

Al folio 107 del expediente cursa auto donde se le dio entrada a dicha solicitud y se acordó la citación del obligado

Al folio 108 corre constancia de la citación del obligado

Al folio 109 cursa oficio de participación del procedimiento al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Al vuelto del folio 112 el Alguacil dejó constancia mediante diligencia que el obligado de autos ciudadano F.A.C.R.f. la citación y recibió copia de la misma.

Al folio 114 cursa oficio 480 enviado al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, solicitando URGENTE los ingresos del obligado ciudadano F.A.C.R..

Al folio 115 cursa auto donde el Tribunal DIFIERE el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de CINCO (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la información DEL Ente Patronal sobre los ingresos del obligado, ciudadano a F.A.C.R..

Al folio 116 corre auto en que se acuerda proceder sin mas dilación a sentenciarse la causa, en vista del retraso en el otorgamiento de la información solicitada, en cuyo caso se procederá con base a IPC emitidos por el BCV.

VALORACION PROBATORIA

Consta en autos el parentesco existente entre el ciudadano F.A.C.R. y el n.F.A. según consta de partida de nacimiento N° 81 a la que se le concede pleno valor probatorio.

Ahora bien, visto que aún cuando no consta los ingresos actuales del obligado, sin embargo consta en los autos que el referido obligado es funcionario Público al servicio de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por lo que está plenamente probada la capacidad económica del obligado y por cuanto el alza del costo de la vida constituye un hecho público y notorio, por lo cual el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el ajuste en forma automática y proporcional sobre la base de los IPC suministrados por el BCV lo cual se procede sin más dilación a sentenciar la presente causa, tal como quedó establecido y ASI SE DECIDE.

PARTE MOTIVA

Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable

de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem., que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

De la misma forma, el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, lo cual está en concordancia con el artículo 369 Ejusdem., señala:

El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado (…omisis….) agregando que deberá hacerse un ajuste automático y proporcional tomando como base la base inflacionaria determinada por los índices de

• precios al consumidor ( IPC ) suministrados por el Banco Central de Venezuela, siendo la inflación un hecho público y notorio que afecta a todos los países del mundo, esta juzgadora considera que el aumento solicitado es procedente, para lo cual procede a determinar los IPC de la siguiente manera:

2006-

FEBRERO 527.841

MARZO 532.640

ABRIL 535.942

MAYO 544, 640

JUNIO 554.738

JULIO 568.035

AGOSTO 580.532

SEPTIEMBRE 591.533

OCTUBRE 595.934

NOVIEMBRE 603.735

DICIEMBRE 614.831

2007

ENERO 627.128

FEBRERO 635.726

MARZO 631.028

ABRIL 639.925

MAYO 651.022

JUNIO 662.519

Ahora bien, tomando en cuenta los IPC antes señalados, esta juzgadora procede a calcular el ajuste proporcional para fines del aumento solicitado sobre la base de los referidos índices, lo cual seguidamente procede a realizar así:

  1. Se toma como base el IPC vigente para el mes de FEBRERO de 2006, fecha de la anterior fijación, el cual fue establecido en la cifra de 527.84

  2. El último IPC suministrado por el BCV, es el correspondiente al mes de JUNIO de 2007, el cual fue fijado en la cifra de 662.51

  3. Se procede a dividir el IPC actual ( JUNIO 2007 entre el vigente para la fecha de la fijación anterior ( FEBRERO 2006) así:

    662.519/ 527.841 = 1.255,00

  4. Esta última cifra será el coeficiente a multiplicar por el monto de la pensión vigente, la cual está establecida en la suma de CIEN MIL (Bs. 100.000.00) mensuales; a fin de obtener finalmente el monto aplicable al aumento solicitado, así:

    1.255 X 100.000= 125.500

  5. El incremento aplicable es entonces, la cifra que resulte como diferencia entre el resultado final y el monto actualmente vigente así: 125.500 - 100.000 = 25.500,00; es decir, que el ajuste proporcional que en esta causa se realiza de conformidad con la técnica establecida en la norma indicada, es el monto de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,00); ahora

    bien, como esta cifra realmente resulta bastante módica para un ajuste anual, considerando que el obligado es un funcionario publico que como mínimo devenga el sueldo establecido nacionalmente, considera justo aplicar al presente caso , como aumento la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) que esta sentenciadora establece como monto definitivo, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00). Igualmente se considera justo y equitativo establecer como cuota extraordinaria de fin de año la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 260.000.oo) ADICIONALES, en virtud de que el referido obligado percibe en el mes de Diciembre una cuota adicional como aguinaldos para hacer frente a todos estos gastos, por lo que en esa oportunidad la cuota total será de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) Y ASI SE DECIDE.

    Igualmente se considera justo acordar la entrega a la madre del niño beneficiario, el ticket de juguete que el Ente Patronal otorga al personal como beneficio para sus hijos menores Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de aumento de pensión de alimentos solicitada por la madre: K.D.C.H.C. contra el ciudadano F.A.C.R. a favor del n.F.A.C.H.

SEGUNDO

Se fija el aumento a la pensión de alimentos solicitado en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para un total de mensual de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales.

TERCERO

como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE se fija un aumento de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00) adicionales a la cuota mensual para un gran total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) en ese mes, más el ticket de juguetes que otorga el ente patronal a los hijos de los trabajadores.

CUARTO

En el mes de AGOSTO deberá ser entregado a la madre del niño beneficio del ticket que otorga ese organismo a los hijos de los trabajadores como ayuda de gastos escolares, toda vez que la madre del referido niño verbalmente manifestó que el mismo está cursando el nivel preescolar en el multihogar cielo para todos, manifestando que posteriormente presentaría dicha constancia a este Despacho. .

QUINTO

Con respecto a los gastos médicos y medicinas cada una de

Las partes aportará el 50% de los mismos.

SEXTO

Notifíquese al Ente Patronal los nuevos montos de la cuota ordinaria y la extraordinaria para efectos de la retención y consignación mensual.

SEPTIMO

Ajústese los nuevos montos, a la medida cautelar sobre retención de prestaciones sociales.

OCTAVO

Entréguese a la madre el ticket de ayuda útiles escolares y juguetes que otorga a los funcionarios, el Ente Patronal.

Se acuerda oficiar al Ente Patronal informando sobre los nuevos descuentos al obligado como consecuencia del aumento.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en

S.A., a los DIECINUEVE (19) días del mes de j.d.d.m.s.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D..

LA SECRETARIA

EDC ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.

La suscrita secretaria Abg. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de las copias que anteceden tomadas del expediente N° 464 de pensión de alimentos Motivo: aumento de pensión

Certificación que se expide en S.A., a los Diecinueve días del mes de j.d.d.m.s.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON

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