Decisión nº 2978-2011Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día hoy cinco de mayo de dos mil once, siendo las diez y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el N° 56-55, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, al lado de Pollo Tío José, jurisdicción de la Parroquia D.P. del municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, ordenado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San D.d.L.C.J.d.E.C., en el expediente número 2071, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2978-2011. Demandante: A.C.P. ZUCCARO, C:A:, a través de su apoderada judicial abogada K.F. BIgott.; Demandado: A.R.O. ZUCCARO, C.A.; Motivo: Resolución de contrato de arrendamiento. Están presentes el Alguacil del Juzgado, A.A.T.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.347.705; el apoderado judicial de la parte demandante Abogado F.Z.P.A., titular de la cédula de identidad N° V- 3.991.623; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.974; el funcionario policial J.L.B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.816; Las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachilleres: J.S.L.A. y Lilimar H.Z.D., titulares de las cédulas de identidad números 9.330.922 y 18.797.986; el Ingeniero V.M.P.G., titular de la cédula de identidad N° V- 11.134.781, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo N° 157.291, SOITAVE N° 2845. Se encuentra presente en el local comercial el ciudadano J.A.O.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.543, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que informara si se encontraba un representante de la empresa, manifestando el notificado ser el encargado de la tienda, y que informaría al representante de la empresa ciudadano C.G.C.M., para que se hiciera presente. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano C.G.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.749.208, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado

F.Z.P. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado proceda a darle cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, señalo para ser embargadas las pinturas, los spray, removedor, brochas, fundas, mango metálico, bandejas, extensiones, espátulas, pinceles, lijas, estopa, tirros y cualquier otra mercancía que exista en el negocio que funciona en el local comercial en que se encuentra constituido el Juzgado, y se haga entrega del local comercial a la parte demandante a través de mi persona como su apoderado judicial. Por cuanto la mercancía a embargar es bastante solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para poder ejecutar la medida”. Siendo las doce del mediodía hizo acto de presencia el abogado L.A.G.M., quien manifestó asistir a C.G.C.M. quien actúa en este acto en su condición de Presidente de la empresa PIMEN C.A. Acto continuo, el Juzgado procede a nombrar como Perito al Ingeniero V.M.P.G., quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el inventario de las mercancías señaladas. Siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde, el Juzgado procedió habilitar el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el perito nombrado y con el derecho de palabra concedido, expuso: “existen 2700 unidades de pinturas, entre Galón, ¼ de galón, 4/1 de galón, 5/1 de galón, Loxon, proclassic, class, tintes, en caucho, esmalte, texturizado y pasta; en Spray removedor 248 unidades; en brochas, fundas, mango metálicos, bandejas, extensiones, espátulas, pinceles, lijas, estopa y tirros 2906 unidades. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra ciudadano C.G.C.M. en su condición de Presidente De la Empresa PIMEN C.A., asistido por el abogado L.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.102.826, INPREABOGADO bajo el N° 87.177 y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Me opongo al embargo ejecutivo de los bienes señalados y en este acto presente las facturas originales para ser vistas y devueltas consignando copias fotostáticas constantes de 88 folios útiles, en las que se evidencia que los bienes señalados para ser embargados, son propiedad de la empresa PIMEN C.A., y no de la parte demandada A.R.O. ZUCCARO C.A. Solicito a la ciudadana Jueza corrobore lo expuesto y se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora. Dejo por sentado que se cometió un fraude procesal, por ante el Juzgado de la causa, y en cuanto al desalojo consigno copia del contrato de arrendamiento hecho por el demandante con mi representada empresa PIMEN

C.A. y no con la demandada de autos”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Insisto como parte actora en que se ejecute la medida de embargo ejecutivo y que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1871, numeral cuarto del Código Civil Vigente, en cuanto al privilegio de ciertos bienes muebles, aduciendo a favor de mi conferente nuestra posición reflejada en este artículo, por cuanto considero que dentro del inmueble arrendado se encuentran bienes muebles que puedan ser objeto de embargo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la oposición hecha por el tercero, ciudadano C.G.C.M. actuando con el carácter de Presidente de la Empresa PIMEN C.A., asistido por el abogado L.A.G.M., quien presenta factura que demuestra que los bienes señalados para ser embargados por el apoderado judicial de la parte actora, pertenecen a la empresa PIMEN C.A., y no a la empresa A.R.O. ZUCCARO, C.A., es por lo que se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes señalados, por haber el tercero presentado prueba fehaciente que los bienes objeto de la medida de embargo son propiedad de LA EMPRESA PIMEN C.A., tal como consta en las facturas presentadas en este acto, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Se insta al apoderado judicial de la parte actora que señale bienes propiedad de la demandada. Seguidamente, el ciudadano C.G.C.M. procedió a retirar sus bienes de manera voluntario. Acto seguido, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal entrega del inmueble consistente en local comercial, distinguido con el N° 56-55, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida a la parte actora a través de su apoderado judicial abogado F.Z.P.A., quien manifestó recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante en uso del derecho de palabra concedido, expuso: “Me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad para ser embargados, solicito al Juzgado se me expida copia certificada de la comisión y se me nombre correo expreso para el traslado de la comisión al Juzgado de la causa”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, el Juzgado acuerda

conforme a lo solicitado; en consecuencia se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se nombra como correo expreso al abogado F.Z.P.A.. Seguidamente el ciudadano C.G.C.M. solicitó copias fotostáticas certificadas de la comisión hasta la presente acta sin incluir las consignaciones hechas en el día de hoy; la cual es ordenada por este Juzgado. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las diez de la noche. La Jueza: (Fdo.) Abg. M.F.F.. El apoderado judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. F.Z.P.A.. El Notificado: (Fdo.) J.A.O.Q.. El representante de la empresa PIME CA Y notificado: (Fdo.) C.G.C.M.. El abogado asistente de la empresa PIMEN C.A: (Fdo.) Abg. L.A.G.M.. El funcionario policial: (fdo.) J.L.B.C.. Las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachilleres: (Fdos.) J.S.L.A.. Lilimar H.Z.D.. El perito: Ing. V.M.P.G.. El Alguacil: (Fdo.) A.A.T.C.. El Secretario: (Fdo.) Abg. J.A.Q.R..

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