Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.751

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Octubre del año dos mil trece, siendo las 1:00 P.M., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 24936. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana K.C.B.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.823.234, en beneficio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano J.G.F.O., titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.886.584.- En este estado presente el ciudadano (a): M.H., titular de la Cédula de Identidad No. 18.048.205, quién se identifico con el carácter de Analista. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral, horas extras que percibe el ciudadano J.G.F.O., como Técnico Metalúrgico en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A..- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, vacaciones, utilidades, aguinaldos o la bonificación de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarjeta Electrónica Alimentaria.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por hijos que le pudiere corresponder al ciudadano antes identificado.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y por cualquier otra cantidad de dinero en caso de despido, retiro voluntario o renuncia que pudiere corresponderle al mismo.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral, horas extras que percibe el ciudadano J.G.F.O., como Técnico Metalúrgico en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A..- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, vacaciones, utilidades, aguinaldos o la bonificación de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarjeta Electrónica Alimentaria.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por hijos que le pudiere corresponder al ciudadano antes identificado.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y por cualquier otra cantidad de dinero en caso de despido, retiro voluntario o renuncia que pudiere corresponderle al mismo.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana K.C.B.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.823.234 y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DEPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01 EXP. No. 24936. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 P.M..-

LA JUEZA.

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A PERNIA

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