Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Martes veintidós de octubre de dos mil trece, siendo las 10:30a.m.,se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana K.A.M.M., titular de la cédula de identidad NºV-16.408.129, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204 è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Club Social “Demócrata Sport Club”, Avenida Don L.S., entre Libertador y Guayana, Local S/N, Sector La Guayana San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue: K.A.M.M. contra M.E.G.G. en el expediente N° 8146 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Y.Y.P.P., placa Nº 4749 y Mickel A.A.S.D., placa Nº 4171, ambos adscritos a la brigada de orden público del Estado Táchira. Se encuentran presentes el ciudadano: J.R.B.C., titular de la C.I. Nº V-5.417.043, quien manifestó ser el encargado de la Presidencia del Club, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo en este acto para ser embargado el 50% del valor de la acción que posee el demandado de autos M.G.G. signada con el Nº G-243 del Libro de Accionistas de la Asociación Civil Demócrata Sport Club, Libro Nº 17, G-227/G-293, el cual se encuentra foliado con un sello húmedo del Juzgado del Distrito San Cristóbal, esta acción tiene fecha de adquisición del 31 de mayo de 1988, serie y número del Título 1.400 del folio 14 del citado libro es todo”. Seguidamente El Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente sobre la acción señalada para su embargo por la parte actora, quien de inmediato exhibió por ante este Tribunal el correspondiente libro de Accionistas, donde se pudo constatar que efectivamente el libro de accionistas perteneciente a la Asociación Civil “Demócrata Sport Club”, se encuentra debidamente foliado y sellado por ante el Juzgado del Distrito San Cristóbal el cual se encuentra debidamente foliado por ante ese Juzgado de la Circunscripción Judicial de fecha 3 de junio de 1994 constante de cincuenta (50) folios con el respectivo sello del tribunal de cada uno, en el referido libro signado con el Nº 17 se pudo constatar que efectivamente al folio 14 existe una acción a favor del ciudadano G.G.M., de fecha 31-05-1988 con un valor de cuatro mil (Bs. 4.000), de inmediato la jueza de este tribunal requirió al notificado en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Demócrata Sport Club que se sirva suministrar un valor aproximado sobre precio de mercado de la referida acción quien manifestó que la misma tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES(Bsf.100.000,00) a la fecha actual. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el valor aproximado dado a la acción en este acto embargada preventivamente, manifiesto que me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta tanto se cubra el monto a embargar de acuerdo a lo señalado por el tribunal de la causa, a tal efecto solicito a este tribunal se traslade a la dirección que señalaré a los fines de continuar señalando bienes propiedad de la parte ejecutada para su embargo. es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE el 50% de la Acción señalada por la parte ejecutante y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y ordena estampar la respectiva Nota Marginal en el libro de accionistas de la referida Empresa. Asimismo se Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. De conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante el tribunal acuerda el traslado inmediato a la dirección que sea indicada por la parte actora a los fines de continuar con la presente ejecución. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30am y se traslada a dar continuidad a la presente comisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

K.A.M.M.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA,

E.J.R.G.

NOTIFICADO Y PRESIDENTE ENCARGADO,

J.R.B.C.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

MICKEL A.S.D.

Y.Y.P.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.A.S.R.

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