Decisión nº 18 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004548

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2.009), se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana K.G.S.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.187, debidamente asistida por la Abogado S.R. APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada en los libros llevados por el Registro Principal del estado Anzoátegui, ya que la que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio S.B. del estado Anzoátegui durante al año 1985 y anotada bajo Nº 1620, no presenta ningún error tal como se evidencia de la consignada en la presente solicitud con la letra “A”.- el error cometido consiste en que su verdadero nombre es K.G.S.V. y no K.Y.S.V., como erradamente figura en la señalada partida.

El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir la partida en el Libro que reposa en el Registro Principal se cometió el error de inscribir el nombre de la ciudadana K.G.S.V. como: “KARLA YISELL” , lo cual es incorrecto ya que lo correcto es “KARLA GISELL ”, ya que ese es el verdadero nombre de la solicitante, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad y de la partida de nacimiento inserta al folio al folio cinco (05) expedida por la Prefectura del Municipio S.B. del estado Anzoátegui.

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Primero de Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en forma SUMARIA, Declara Con Lugar la presente causa, en consecuencia ordena CORREGIR el Acta Nº 1620 emitida en el año 1985 y asentada en el libro llevado en el Registro Principal del estado Anzoátegui, al cual se le ordena hacer la respectiva rectificación colocando la nota marginal correspondiente en la señalada partida de nacimiento de la ciudadana K.G.S.V. de la siguiente manera: Donde se colocó “KARLA YISELL” , lo cual es incorrecto ya que lo correcto es “KARLA GISELL ”, ya que ese es el verdadero nombre de la solicitante, y así se decide.

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio S.B. y al Registro Principal del estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Abg. J.J.R.

El secretario Acc.,

Abg. O.J.F..

En esta misma fecha siendo ocho y treinta a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.

El secretario Acc.,

Abg. O.J.F.

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