Decisión nº 2355 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece

203º y 154º

DEMANDANTE: K.Y.A.Y.

titular de la cédula de identidad Nº V-18.194.327, actuando en nombre y representación de su hijo (Identificación Reservada), de este domicilio.

ABOGADO:

ASISTENTE:

DEMANDADO: R.A.M.B.

titular de la cédula de identidad Nº V- 17.319.287, de este

domicilio.

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.774/ 13.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició la presente acción, en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, por solicitud oral formulada por la ciudadana: K.Y.A.Y., venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.194.327 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo: (Identificación Reservada), de cinco (5) años de edad y de este domicilio, contra el ciudadano: R.A.M.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.319.287, de este domicilio, en donde expuso que el demandado, cumple la obligación de manutención para el niño en una cantidad que considera irrisoria, ya que aporta la cantidad de Bs 300,00 como manutención mensual, Bs.500 anual para compra de ropa y calzado y en el mes de diciembre aporta la cantidad de Bs. 1.000, siendo esa la razón por la cual acude ante este juzgado para que se fije al demandado una obligación de manutención para el referido niño cónsona con sus necesidades.

Estimó la manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenales, y la cuota especial de agosto septiembre en la cantidad de Bs. 2.000,00 y la especial de diciembre en la cantidad de Bs. 3.000,00.-

Consignó copia de la partida de nacimiento del referido niño y copia de la sentencia de divorcio donde fue fijada la obligación (folio 3, 4 y 5 ).-

Admitida la acción (folio 6) se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, por lo que se exhortó al Juzgado del Municipio Bejuma para su ejecución, la notificación del procedimiento al Ministerio Público y la notificación del beneficiario en referencia.-

Al folio 9 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del Ministerio Público y consigna debidamente firmada la boleta respectiva (folio 10).-

Del folio 11 al 14 corren actuaciones del tribunal referentes al exhorto de citación.

Del folio 17 al 24 corren resultas del exhorto de citación, observando que al folio 22 corre declaración del alguacil del tribunal exhortado dando cuenta de haber practicado la citación personal del demandado referido en esta causa y consigna la boleta respectiva (folio 23).-

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, se abrió el acto conciliatorio, concurriendo al mismo las partes y luego de una amplia conversación el demandado ofreció dar cumplimiento a la obligación de manutención de la manera siguiente: Aportará la cantidad de QUINIENTOS BIOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para manutención a partir del día 25 de octubre de 2013, Bs. 1.500,00 para gastos escolares entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre y la cantidad de Bs. 2.500,00 en el mes de diciembre y el 50% de los demás gastos generales. Encontrándose ya que su pretensión por este concepto lo fija en Bs. 1.800,00 punto sobre el cual no se pudo conciliar, dándose por terminado el acto.

Al folio 26 se dejó constancia de la incomparecencia del beneficiario a manifestar su opinión.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés de la demandante K.Y.A.Y., venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.194.327 y de este domicilio de que se aumente la obligación de manutención que tiene fijada el demandado a favor del niño: (Identificación Reservada), de cinco (5) años de edad y de este domicilio, en virtud a que el demandado R.A.M.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.319.287, de este domicilio aporta una cantidad que considera irrisoria, ya que da la cantidad de Bs 300,00 como manutención mensual, Bs.500 anual para compra de ropa y calzado y en el mes de diciembre aporta la cantidad de Bs. 1.000, siendo esa la razón por la cual acude ante este juzgado para que se fije al demandado una obligación de manutención para el referido niño cónsona con sus necesidades.

Estimó la manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenales, y la cuota especial de agosto septiembre en la cantidad de Bs. 2.000,00 y la especial de diciembre en la cantidad de Bs. 3.000,00.-

Con la demanda acompañó copia de la partida de nacimiento del beneficiario en referencia, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene como fidedigna con respecto a su original para dar por demostrada la relación paterno filial entre el demandado y el niño en cuyo favor se solicita la fijación de la obligación de manutención, de la misma manera sirve para demostrar la cualidad de la actora como madre de éste y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que en consecuencia y ante el hecho de que las partes no pudieron conciliar sobre el quantum de la obligación de manutención a cumplir, corresponde al tribunal fijarla tomando en cuenta los requisitos legales para establecerla, de allí que al determinar el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), así como los elementos para su determinación previstos en el artículo 369 eiusdem, tales como:

  1. - Los ingresos del obligado: No fueron determinados, pero se presume que existen los mismos al no constar de autos que se encuentre incapacitado para el trabajo o que carezca de patrimonio para soportar la obligación de manutención requerida.

  2. - Las necesidades económicas del niño en cuyo beneficio se interpuso esta acción quedó demostrada al surgir de autos que el mismo cuenta con cinco (5) años de edad y que se encuentra cursando estudios y por tanto requiere de gastos especiales para su alimentación, cuidados médicos y medicinas, además de todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.

  3. -- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén y al beneficiario de esta acción, no fue demostrada.

  4. - No aparece de autos los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.

  5. - Equidad de género en las relaciones familiares: La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por tanto ambos progenitores están en la obligación de proporcionar, en igualdad de condiciones, los bienes necesarios para la satisfacción de sus necesidades y por ello no se admite que sólo uno de ellos soporte la carga de manutención.-

  6. - Unidad de filiación: No consta en autos que el demandado tenga otros hijos con los cuales haya que establecer una proporcionalidad en cuanto a manutención y garantizar así que todos sus hijos reciban su ayuda en igualdad de condiciones.

Ahora bien; siendo que el único punto controvertido lo fue la cuota especial y extraordinaria para útiles escolares y uniformes para lo cual el demandado ofreció aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre, y que la demandante considera que debe ser por Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), sin que durante el lapso probatorio acompañara prueba alguna de que tal exigencia es necesaria o real y teniendo en cuenta que la responsabilidad de crianza es una obligación compartida, considera este juzgador que el aporte que ofrece el demandado para cubrir esta necesidad, es razonable, porque al unirlo con el que la madre debe aportar, sumaria la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000) para tal concepto, con lo cual se puede satisfacer dicha necesidad.

En consecuencia se deja establecido que el demandado deberá cumplir una obligación de manutención así: Aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para manutención a partir del día 25 de octubre de 2013, UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) como cuota adicional a la cuota de manutención, para gastos escolares entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), como cuota adicional a la cuota de manutención, entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre, para gastos relacionados con la compra de vestido y calzado para las festividades de navidad y año nuevo.

De la misma manera deberá contribuir al menos con el pago del 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, requiera el niño en cuyo beneficio se fija esta obligación.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional, haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y

como consecuencia de ello se establece al ciudadano: R.A.M.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.319.287, de este domicilio, la obligación de:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Identificación Reservada), de cinco (5) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para manutención a partir del día 25 de octubre de 2013, que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-

Segundo

Adicionalmente a la cuota de manutención el demandado deberá cumplir con el pago, de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para contribuir con los gastos por compra de útiles escolares y uniformes para el beneficiario de manutención referido.

Tercero

Adicionalmente a la cuota de manutención el demandado debe cumplir con el pago de otra cuota especial de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre, como su contribución, para que el niño referido, conjuntamente con lo que la madre pueda y debe aportar, adquiera ropa y calzado para navidad y año nuevo.

Cuarto

Así mismo el demandado debe contribuir con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, requiera el niño en cuyo beneficio se fija esta obligación.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Temporal

Abog. L.S.

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

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La Secretaria Temporal

Abog. L.S.

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