Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoIntimacion Al Pago

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, treinta (30) de octubre de 2012

202° y 153°

Visto el escrito de fecha 26 de octubre de 2012, presentado por el ciudadano MARWAN SALAHELDIN HASSANI, titular de la cédula de identidad N° 13.730.147, asistido por la abogada R.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562, mediante la cual hace oposición al Embargo Ejecutivo efectuado el día 24 de octubre de 2012, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S., sobre un vehículo Marca: JAC; Modelo: HFC1048K750; Año 2007; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Serial del Motor: NP; Serial de la Carrocería: LJ11KDBC071006409; Placa: A44BH0A, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 370, en concordancia con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y que le pertenece a la Cooperativa Integral de Seguros 0050, RL, por lo tanto solicita la supresión de la medida ejecutada y la liberación del bien embargado.

Pruebas aportadas:

  1. Al folio 65, cursa Poder otorgado por el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.944.023, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil, COOPERATIVA INTEGRAL DE SEGUROS 0050,RL, a la Sociedad Mercantil, S.M.W. EXPRESS, CA, representada por el ciudadano MARWAN SALAHELDIN HASSANI, titular de la cédula de identidad N° 13.730.147; documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, de fecha 22 de febrero de 2012, anotado bajo el N° 39, tomo 17 de los Libros de Autenticaciones.

  2. Cursa al folio 68, copia simple de Certificado de Registro de Vehículo a favor de la Cooperativa de Registro de Vehículo, sobre un vehículo Marca: JAC; Modelo: HFC1048K750; Año 2007; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Serial del Motor: NP; Serial de la Carrocería: LJ11KDBC071006409; Placa: A44BH0A; signado con el N° 27853438, LJ11KDBC0710006409-1-1, de fecha 23 de enero de 2009, N° de Autorización 321BJG197442.

  3. Marcado “B”, cursa del folio 69 al folio 76, copia simple acta constitutiva de la Sociedad Mercantil, S.M.W. EXPRESS, CA, y anexo copia de cédula de identidad del Presidente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La oposición al embargo constituye otra forma de intervención voluntaria y principal de terceros en la causa, cuyo fundamento legal está en el artículo 370, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, la cual se hace valer mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo.

Al respecto, señala Rengel Romberg, que la oposición al embargo:

… es la intervención voluntaria del tercero, por la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada

.

Esta forma de intervención de terceros no tiene como objetivo ni excluir la pretensión del actor ni concurrir con él en el derecho reclamado, sino tutelar un derecho alegado por el tercero sobre los bienes sujetos al embargo, por ende, se trata de una cuestión incidental, que procede cuando dicho tercero aduce ser propietario legítimo de una cosa y soporta sus alegatos en una prueba fehaciente, tal como lo exige el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

Esta norma prevé en dos supuestos distintos, una pretensión petitoria de dominio, de carácter incidental y una demanda incidental de protección posesoria. Cuando los opositores o el opositor alegan la propiedad, ejercen incidentalmente una reivindicación, reclamando como suyas las cosas embargadas. Pretende ser dueño de la cosa y obtener su devolución, objeto este, propio de las demandas reivindicatorias.

Establecida así la controversia este Tribunal pasa a narrar en orden cronológico las actuaciones que dan lugar a la oposición. La medida cautelar fue decretada en fecha 17 de julio de 2012 por este Tribunal. En fecha 24 de octubre de 2012 el Juzgado Ejecutor comisionado embarga el bien objeto de la oposición. En fecha 26 de octubre de 2012, consigna el tercero opositor Certificado de Registro de vehículo de fecha 23 de enero de 2009, en la cual acredita la propiedad del vehículo.

La oposición está referida a una medida cautelar dictada por este Tribunal, en virtud de lo cual el opositor presenta dicho recurso, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En referencia al caso de marras establece este juzgador que el ordinal 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y, por remisión de éste, el artículo 546, regulan la intervención del tercero en la causa para oponerse a las medidas de embargo, sean preventivas o ejecutivas, que afecten bienes de su propiedad y que a tenor de lo establecido en el artículo 377 eiusdem, tal intervención se realiza por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya ejecutado el embargo, aún antes de practicarlo, o bien después de practicado el mismo.

Todas estas actuaciones constan en el expediente y permiten concluir que para la fecha en que este Tribunal dicta la orden de embargar los bienes del demandado, el vehículo objeto de la oposición ya era propiedad de la Cooperativa Integral de Seguros, RL, quien actúa en este caso como tercero opositor y así se evidencia de la misma copia de Certificado de Registro de vehículo de fecha 23 de enero de 2009, cursante al folio 68 del expediente. En consecuencia, existe una clara demostración que el vehículo objeto de la medida de embargo ejecutiva recayó sobre un bien que le pertenece a un tercero el cual se opone a le medida ejecutada, como lo es la Cooperativa Integral de Seguros, RL y la misma no tiene ninguna relación con el asunto debatido en la presente causa, por lo tanto, la medida de embargo sobre el señalado vehículo debe ser levantada, ya que la propiedad del vehículo embargado se encuentra acreditada a favor de la Cooperativa Integral de Seguros, RL, y la oposición debe ser declarada Con Lugar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION a la medida de embargo ejecutivo, formulada por el ciudadano MARWAN SALAHELDIN HASSANI, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil, S.M.W. EXPRESS, CA, quien actúa en nombre y representación de la COOPERATIVA INTEGRAL DE SEGUROS, RL. PRIMERO: SE SUSPENDE la medida de embargo ejecutivo que recae sobre el vehículo Marca: JAC; Modelo: HFC1048K750; Año 2007; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Serial del Motor: NP; Serial de la Carrocería: LJ11KDBC071006409; Placa: A44BH0A; perteneciente a la Cooperativa Integral de Seguros, R.L., según Certificado de Registro de Vehículo Nº signada con el N° 27853438, LJ11KDBC0710006409-1-1, de fecha 23 de enero de 2009, N° de Autorización 321BJG197442, decretada por este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S.. SEGUNDO: SE ORDENA la entrega del bien embargado (vehículo) a la parte opositora, ciudadano MARWAN SALAHELDIN HASSANI, titular de la cédula de identidad N° 13.730.147. TERCERO: SE ORDENA realizar la debida participación al Depositario Judicial designado, librándose el oficio correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

ABG. O.G.

Exp. 5.236-11

SSD/og

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