Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy miércoles, once (11) de abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 10/04/2012, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. H.R.F., la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.A., a la siguiente dirección: Local, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, lugar donde se desarrolla el Fondo Mercantil “PASTELITOS LA MARACUCHADA, C.A.”, Municipio D.B.U.; en compañía de la abogado B.B.D.G., titular de la cédula de identidad V-2.148.587 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 22.923, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los auxiliares de justicia ciudadano E.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano A.E.R., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C. A., designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Procedimiento por DESALOJO, propuesto por la abogado B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 22.923, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CONTRUCTORA KATAVEN, C.A.”, representada por su Presidente ciudadano G.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.113, en contra de la ciudadana YELMARY M.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.522.961, medida ésta decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un Local, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, lugar donde se desarrolla el Fondo Mercantil “PASTELITOS LA MARACUCHADA, C.A.”, Municipio D.B.U.. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor J.M.; SUR: Con terreno que es o fue del señor F.R.; ESTE: Con terreno municipal, y OESTE: Su frente, avenida principal de lechería. Sustanciado en el expediente Cc-1.516-12, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., antes identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un inmueble constituido por un Local, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, lugar donde se desarrolla el Fondo Mercantil “PASTELITOS LA MARACUCHADA, C.A.”, Municipio D.B.U.. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor J.M.; SUR: Con terreno que es o fue del señor F.R.; ESTE: Con terreno municipal, y OESTE: Su frente, avenida principal de lechería. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:20 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó como YELMARY M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.522.961, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre este inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene la ciudadana YELMARY M.T., ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto y manifiesto al Tribunal que desocuparé el inmueble y me llevaré mis bienes muebles a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, y entregaré el mismo, libre de bienes y personas. Asimismo, participo que mi abogado ya viene para acá, por lo que solicito un lapso prudencial. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición de la notificada deja constancia que la misma se llevará sus bienes muebles bajo su cuenta y riesgo, y en cuanto a la solicitud de lapso para que su abogado se haga presente, este Tribunal siendo las 9:25 a.m., le concede un lapso de treinta (30) minutos. Acto seguido, interviene la apoderado judicial de la parte actora Abg. B.B.D.G., antes identificada, y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal proceda a ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro para la cual fue comisionada y una vez desocupado el inmueble, se deje en posesión del mismo a mi representada a través de mi persona, por cuanto la medida fue decretada de conformidad con el artículo 599 numeral 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente este Tribunal, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada actora plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano E.B.A., pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado preventivamente el bien inmueble constituido por un Local, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, lugar donde se desarrolla el Fondo Mercantil “PASTELITOS LA MARACUCHADA, C.A.”, Municipio D.B.U.. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor J.M.; SUR: Con terreno que es o fue del señor F.R.; ESTE: Con terreno municipal, y OESTE: Su frente, avenida principal de lechería. Acto seguido, siendo las 9:55 a.m., se hace presente el abogado en ejercicio J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.257.230 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.180, quien expone: “Me hago presente a fin de asistir a la ciudadana YELMARY M.T., quien es parte demandada”. Acto seguido, la ciudadana YELMARY M.T., manifiesta que es cierto que el Abogado J.M., la asistirá. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, informa al Abogado asistente sobre la Medida Preventiva de Secuestro a practicarse en este acto, sobre el local donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente, interviene el ciudadano A.E.R., antes identificado y expone: “Solicito al Tribunal autorización para retirarme de la Medida, por cuanto la parte demandada manifestó que se llevará sus bienes a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad”. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada manifiestan su conformidad en que el representante de la Depositaria Judicial designada, se retire. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del representante de la Depositaria Judicial designada, así como la conformidad de la parte ejecutante y parte ejecutada, autoriza al ciudadano A.R., con el carácter antes indicado, a retirarse se la practica de medida. En este estado, interviene la ciudadana YELMARY M.T., debidamente asistida por el Abg. J.M., ya antes identificados, y expone: “Manifiesto que no voy a desistir de la demanda, y voy a continuar con el juicio. Es todo”. En este estado, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas siguiendo los lineamientos del despacho de ejecución, designa como depositario a el arrendador (Propietario) del referido inmueble la Sociedad Mercantil “CONTRUCTORA KATAVEN, C.A.”, siendo su Presidente l ciudadano G.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.113, en la persona de su apoderada judicial Abg. B.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.587 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 22.923, y se pone libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas en posesión del indicado Depositario, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene la apoderada judicial Abg. B.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.587 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 22.923, y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. En este estado, interviene la ciudadana YELMARY M.T., debidamente asistida por el Abg. J.M., ya antes identificados, y expone: ”Me reservo las acciones legales y pertinentes a los fines de dar continuidad al presente juicio. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:30 a.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA- PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

Sra. YELMARY M.T.(FDO) y ABG. J.M. RONDON(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE,

Abg. B.B.D.G.(FDO)

EL PERITO

SR. E.B. ACEVEDO(FDO)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2012-000285

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