Decisión nº 0215 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 07 de Agosto 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-432, presentada por la ciudadana K.Y.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 19.151.823, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de octubre del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (268,80 M2); ubicado en la “URBANIZACIÓN EL RECREO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS DEL SR. C.C., EN (14,00 Mts); SUR: CALLE 2DA TRANSVERSAL, EN (14,00 Mts); ESTE: CASA DEL SR. L.M., EN (19,20 Mts); OESTE: CALLE EN PROYECTO, EN (19,20 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido y baldosa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina empotrada, recibo, lavanderia, dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro con protectores y madera, ventanas de basculante con protectores, un (01) garaje, un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, con arranques para construir en la parte superior, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana K.Y.R.M., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

Abog. F.J. TORTOZA FLORES

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Acc.,

EJSM/fjtf/Cristhian.- Abog. F.J. TORTOZA FLORES

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