Decisión nº 0197 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto Píritu, a los DIECINUEVE (19) días de Mayo del 2009

Años 199 y 149

Mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2.009, se admite demanda verbal por AUMENTO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANITENCION, propuesta por la ciudadana: Argelia katherina Guayulpa Labana, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, de profesión u oficio TSU en Administración de Empresa, domiciliada en sector Campo Lindo, calle el Mercado, diagonal a la clinica Municipal de Puerto Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, y titular de la cedula de Identidad No. 16.068.425, actuando con el carácter de madre y representante legal de los niños: xxxxx, de xxx (xxx) y xxxx (xx) años de edad respectivamente, en contra de su legitimo padre: E.C.O.G., venezolano, casado, de profesión u oficio TSU. En Higiene y Seguridad Industrial, domiciliado en el sector Buenos Aires, calle Principal frente de la cancha techada, Buenos Aires, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº 15.292.898.

Se ordenó la notificación Ministerio Publico y del mencionado progenitor a los fines de su contestación a la demanda y la asistencia a la audiencia conciliatoria (F-08, 09, 10 y 13).

Al folio 11, cursa notificación recibida por el Fiscal de guardia del Ministerio Público en materia de protección de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 12, oficio Nro. 2038-139, dirigido al jefe del departamento de Recursos Humanos, de la empresa Fertinitro-Pequiven, ubicada en el Complejo Petroquímico J.A.A., con la finalidad de solicitar informacion sobre el salario integral neto que devenga el ciudadano; E.C.O.G..

Al folio 18, se realizo audiencia conciliatoria con ambas comparecientes, quienes previa conversación con la jueza en el despacho, manifestaron no llegar a un acuerdo conciliatorio y solicitaron continuar con el procedimiento. El Tribunal le advierte a las partes que a partir de esta fecha se abre lapso probatorio de ocho (08) días.

Al folio 19, se libró oficio Nro. 2038-163, dirigido al gerente del Banco Banfoandes, con la finalidad de notificar la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de los niños: xxxxxx, representado por su madre la ciudadana: Argelia katherina Guayulpa Labana.

Al folio 21, se recibe comunicado nro. FN-2009-053, emanada del Departamento de Recursos Humanos, de la empresa Fertinitro-Pequiven, ubicada en el Complejo Petroquímico J.A.A., con la finalidad de informar, sobre el salario integral neto que devenga el ciudadano; E.C.O.G..

Riela al folio (22, 23, 24, 25 y 26), escrito de promoción de prueba, consignado por la parte demandada.

Al folio 62, comparece el ciudadano: E.C.O.G., con la finalidad de efectuar ofrecimiento voluntario por la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “hago el presente ofrecimiento voluntario de pensión de alimento, para mis prenombrados hijos, por la cantidad de mil doscientos veinticinco bolívares (Bs. 1225,00) mensuales, pagadero de la siguiente manera: primero: el pago directo que seguiré haciendo a la Unidad Educativa S.R.d.P., para la educación de mi hijo xxxx, la cual representa la cantidad de ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 175,00); segundo: el pago directo que seguiré haciendo al ciudadano R.P., quien le hace transporte escolar a mi hijo xxxx, la cual representa la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00); tercero: el pago directo que seguiré haciendo a la organización Deportiva Matropolitanitos que son partes de los gastos por los derechos de recreación, esparcimiento, deporte y juegos de ambos menores, xxxxxx, la cual representa la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), y el resto, en dinero en efectivo que depositare en la cuenta de ahorro que ordene este juzgado, la debera aperturar la ciudadana: Argelia katherina Guayulpa Labana, es decir, novecientos bolivares (Bs. 900,00) mensual, que me comprometo a depositar en cuotas de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) cada quincena, para un monto total de mil doscientos veinticinco bolívares (Bs. 1225,00) mensual ofrecido. Dicho monto, equivale a mas del treinta (30%) por ciento de mi ingresos brutos mensual y con ello aspira dar cumplimiento a dicha obligación alimentaria, la que me corresponde a mi capacidad económica, proporcionalmente a lo que me corresponde dar a cada uno de mis hijos y tomando en cuenta que su madre también es otra obligada.”

En fecha 28-04-08 (F-70); comparece la ciudadana; Argelia katherina Guayulpa Labana y manifiesta que acepta y se homologue lo ofrecido, por el ciudadano; E.C.O.G., padre de los niños antes mencionados.

El Tribunal les indica a las partes que el monto acordado por ellos debera ser ajustado automaticamente de manera proporcional en consideracion al incremento de los ingresos del obligado y las necesidades de los niños y la tasa inflacionaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente.

Se ordeno la notificación del fiscal del Ministerio Publico según oficio Nro 2038-198, a los fines de dar su opinion en cuanto al juicio que por AUMENTO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: Argelia katherina Guayulpa Labana, en contra del ciudadano: E.C.O.G..

La conciliación en materia de Obligación, esta sujeta a los límites que impone el artículo 308 de la LOPNA en el sentido de que solo puede tratar un “Asunto de Naturaleza Disponible”. El Artículo 375 ejusdem define los aspectos disponibles de la obligación alimentaría y establece que: “El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante”.

Vista la comparencia del fiscal décimo tercero del Ministerio Publico en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, donde emite opinión favorable con relación al convenio planteado (F. -83), por cuanto no afecta los derechos de los solicitantes, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente HOMOLOGA el convenimiento, suscrito por los ciudadanos; Argelia katherina Guayulpa Labana y E.C.O.G., a favor del niño: xxxxxx, Adquiriendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR

DRA: M.M.M.

SECRETARIO.

ABG. J.R.

En esta misma fecha se archivo el expediente.

El secretario.

CPA-1126-09

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