Decisión nº 15 de Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de Zulia, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Valmore Rodríguez
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 155°

EXP N° 01918-14

SENTENCIA N° 15

PARTES SOLICITANTES: KEITER M.R.S. y A.D.C.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-11.245.405 y V-12.871.904, respectivamente, domiciliados en esta población.

ABOGADA ASISTENTE

DE LOS SOLICITANTES: M.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.673

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos KEITER M.R.S. y A.D.C.G., ya identificados, en la cual exponen que en fecha 27 de octubre de 1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de este Municipio, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en Calle “Pollo Pinto”, casa Nº 69 de esta población; que de esa unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre M.C.R.C., actualmente mayor de edad; y que adquirieron bienes por repartir.

Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 30 de enero de 1995, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.

En fecha 29 de enero del año en curso, este Tribunal admitió la referida solicitud ordenando librar la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.

Dicha solicitud fue presentada con copias certificadas del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias fotostáticas de cédulas de identidad de los solicitantes e hija.

Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, fue agregada a acta la boleta en cuestión el día 14 de febrero del año en curso, agregada al folio 11 del presente expediente.

En fecha 06 de marzo del año en curso, comparece la abogada NAYHAN A.Q.G., obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (Auxiliar), a fin de exponer que no establece oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia, que riela en el folio 12 de las presentes actuaciones.

PARTE MOTIVA

El tribunal para decidir, observa:

El artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)

De conformidad con el artículo 185-A ut supra transcrito, se desprende que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años.

Aunque la ley no lo diga en forma expresa el cónyuge o los cónyuges interesados deberán demostrar:

  1. - Que existe el matrimonio (acta de matrimonio)

  2. - Que la separación fáctica tiene más de 5 años

  3. - Que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación.

Ahora bien, observa esta Jurisdicente que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KEITER M.R.S. y A.D.C.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-11.245.405 y V-12.871.904, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO

DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en v.d.M.C. contraído en fecha 27 de octubre de 1990, por ante la Jefatura Civil de este Municipio.

TERCERO

CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abog. C.d.V.G.Á..

La Secretaria,

Abg. D.R.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.

La Secretaria,

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