Decisión nº 2082 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

S° 2734

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 18 de abril de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparecen los ciudadanos K.R.G.C. y D.D.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.015.986 y V-10.968.986, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Dra. M.D., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.436, y de este mismo domicilio, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 23 de febrero del año 2012, el Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en fecha 22 de julio de 1998 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 05 de marzo de 2012, por ello, los solicitantes han convenido en forma amistosa, en realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, bajo los siguientes términos y condiciones:

1.- La Ciudadana D.D.B.G., cede el Cincuenta (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal a K.R.G.C., sobre el inmueble constituido por Dos parcelas de Terreno y un lote de terreno anexo a las mismas que forma parte de una mayor extensión. Ambas parcelas tienen una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.337,51Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: PARCELA 1: Norte: Del Punto 2 al 3 mide Treinta y Dos Metros (32Mts) y linda con calle 20´; Sur: Del Punto 4 al 1 mide Treinta y Un Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (31,54Mts) y linda con propiedad que es o fue de A.F.; Este: Del Punto 3 al 4 mide Veintidós Metros con Setenta y Cinco con Centímetros (22,75Mts) y l.V.P. intermedia con propiedad que es o fue de F.F.; y Oeste: Del Punto 1al 2 mide Diecinueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (19,55Mts) y linda con Vía Publica intermedia con propiedad que es o fue de la Sucesión de A.J.F.. PARCELA 2: Norte: Del Punto 2 al 3 mide Treinta y Un Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (31,54Mts) y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de A.F.V.; Sur: Del Punto 5 al 1 mide Treinta Metros con Noventa y Tres Centímetros (30,93Mts) y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de A.F.V.; Este: Del Punto 3 al 4 mide Diecisiete Metros con Veintisiete Centímetros (17,27) y l.V.P. intermedia con propiedad que es o fue de I.F.F., del punto 4 al 5 Cuatro metros con Sesenta y Cinco Centímetros (4,75Mts) y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de A.J.F. y Oeste: Del Punto 1al 2 mide Veinte Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (20,55Mts) y linda con Vía Publica intermedia con propiedad que es o fue de la Sucesión de A.J.F.V.. Fueron adquiridas según consta en documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Septiembre de 1998, quedando registrado bajo el No.14, Protocolo 1ero, Tomo 21vo que se acompaña y distingue con la Letra A y el Lote de terreno que forma parte de una mayor extensión tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (122,80Mts2,) ubicados ambos inmuebles en la Calle 20ª No. 13-20, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo y que tiene los siguientes linderos: Norte: Con carretera 20A; Sur: Con propiedad que es o fue de A.F.; Este: Con propiedad que es o fue de K.G. y Oeste Con propiedad que es o fue de E.S.. Y le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el día 09 de Marzo 2000 quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 09 de los Libros respectivos que se acompaña y distingue con la letra B. El precio atribuible a todo el inmueble es de UN MIL CUATRCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.400.000) de los cuales el Ciudadano K.G., entregara a la Ciudadana D.B., la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo), de los cuales para la presente fecha ha recibido la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), según depósito Bancario No. 012012763390256 realizado en fecha 27 Enero de 2012, a su cuenta de Ahorros personal del Banco Mercantil, No.01050189000189040955, de asimismo se me hará entrega en este acto la cantidad Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,oo), según cheque No. 47384962 del Banco Mercantil y el saldo restante es decir la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,oo), se me cancelo así: la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) en el mes de Agosto del presente año, una cantidad igual en Diciembre de 2012 y los otros Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) en el mes de Marzo de 2013 que en este acto declaro recibir atraves con el cheque No. 03000062 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) con lo cual se paga la totalidad acordada por tal concepto, cediéndole así a K.G., el Cincuenta (50%), de los derechos que por comunidad conyugal le correspondían a D.B., para lo cual cancelada la totalidad de las cantidades de dinero antes referidas el descrito inmueble queda en única y exclusiva propiedad y posesión de K.G..

  1. ) El cónyuge K.G. le cede el Cincuenta (50%), de los derechos que le corresponde sobre vehículo con las siguientes características: PLACAS: KBA44I; SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW113423086565; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-2013058; MARCA: Toyota; MODELO: Yaris A-Sol; AÑO: 2002; COLOR: A.O.M.; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan, USO: Particular, el cual adquirió la Ciudadano K.G. según se evidencia en Certificado No.AE-010144 de fecha 26 de Diciembre de 2001, que se acompaña y distingue con la letra C, con un valor aproximado de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) en consecuencia dicho vehículo quedara en única y exclusiva propiedad de la cónyuge D.B..

    3) Igualmente el Ciudadano K.G. cede a la Ciudadana D.B., que por comunidad conyugal le corresponden sobre los siguientes Bienes muebles:

    A.- Refrigerador –Congelador, Marca: LG Electronics Inc.,

    Modelo: GB92T84CVF.Capacidad: 25.0 pies cúbicos, Serial: 602KRZH00013.

    B.-.Horno Eléctrico, Marca: LG Electronics Inc., Modelo: MP1283SL, Capacidad: 1.2 pies cúbicos, Serial: 512KMGJ00039.

    C.- A.A.M.: Nakay Japan, Tipo: Split, Modelo: ASW24A2/EV, Capacidad: 24.000 BTU/h, Serial: 12307036750087290106.

    D.- A.A., Marca: Goodman, Tipo: Split Modelo: CKL60-1N, Capacidad: 60.000 BTU/h, Serial: 0712151591.

    E.- Televisor, Marca: LG Electronics Inc., Modelo: Flatron 21FX4AL-LD, con control remoto, Tamaño: 21 pulgadas, Serial: 805SYBA32013.

    F.-Juego de Comedor color durazno, con mesa de madera para 6 comensales y 6 sillas forradas en semi-piel negra.

    G.- Ceibo color durazno de 2 cuerpos, el superior con cuatro entrepaños y 4 ventanas de vidrio.

    El interior con 2 entrepaños, cuatro gavetas y 4 puertas de madera.

    H.- Juego de 2 butacas y 1 loveseat, en madera forrado en tela, color azul.

    I.- 2 mesas esquineras de madera redondas, com manteles de tela azul..

    J.- Cama matrimonial constituida por 1 colchón Simmons Semi Ortopédico y 1 Box spring de metal.

    K.- Juego de sala formado por 2 butacas, 1 sofá de 3 puestos de madera y tela; y 1 mesa de centro, en madera y tope de vidrio.

    L.- Árbol de navidad de 2.50 Mts, de madera, acero y plástico, con su base de metal.

    M.- Licuadora, Marca : Oster, 2 speeds con vaso de plástico, Modelo:430

    Serial: W311VZ.

    N.- Cafetera Digital, Marca: Continental Electric, Modelo: CE23681, Capacidad: 12 tazas

    Ñ.- Cuchillo Eléctrico, Marca: Oster, Modelo: 608-16, Serial: 3426400001

    O.- Yogurtera, Marca: Samurái, Capacidad: 7 copas.

    P.- Arepera, Marca: Oster, Capacidad: 4 arepas, Modelo: 4895.

    Q.- Parrillera Eléctrica, Marca: Oster, Modelo: 4774, Tamaño: 170 pulgadas cuadradas.

    R.- Arrocera – Vaporera, Marca: Oster, Modelo: 4711. Capacidad: 5.7 Litros, Serial: 3 21304 00002 3.

    S:- Rebanadora de alimentos, Marca: Oster

    T.- Batidora de mano, Marca: Oster, Modelo: 2501.

    U. Tope de cocina de Cuatro hornillas.

    Todo con un valor aproximado de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000).

  2. ) La Ciudadana D.B., cede el Cincuenta (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal a K.G., sobre un vehículo que tiene las siguientes características:

    PLACA: IAR43H; AÑO MODELO: 2008; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A/T; COLORES: BRONCE MICA METAL; SERIAL CARROCERIA: JTEZU14R988092941; SERIAL MOTOR: 1GR-5497175; CLASE: CAMIONETA SV: JTEZU14R988092941; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Según consta en Certificado de Origen No. AW- 058335, de fecha de emisión: 16 de Octubre de 2007, el precio atribuible a este vehículo es CIEN OCHENTA Mil Bolívares (Bs.180.000), en consecuencia dicho vehículo queda en única y exclusiva propiedad del K.G.

    5.-. La Ciudadana D.B., cede el Cincuenta (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal a K.G., sobre un vehículo que tiene las siguientes características:

    PLACA: AIM-378; AÑO MODELO: 1977; MARCA: DODGE; MODELO: SPORT MAN; COLOR: BLANCO Y MARRON; SERIAL CARROCERIA: F34BFV001290; SERIAL MOTOR: V-8; CLASE: CAMIONETA; TIPO: CASA RODANTE; USO: PARTICULAR. Adquirida por K.G. según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 08 de Septiembre de 2005, quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 105 de los Libros respectivos. El valor atribuible a este vehículo es de Cincuenta Mil Bolívares, en consecuencia dicho vehículo queda en única y exclusiva propiedad del K.G..

  3. ) Ambas partes declaran en virtud de que la presente partición se ha celebrado de mutuo acuerdo, que nada tenemos que reclamarnos entre si, por ésta separación de bienes a la cual se contrae las cláusulas de éste instrumento y cualquier diferencia que pudiera existir ha sido renunciada a favor de quien corresponde en consideración a que las declaraciones satisfacen plenamente los intereses de cada uno de nosotros, los otorgantes, además se conviene en que cualquier activo o pasivo que la sociedad conyugal pudiera tener, no expresado en éste documento, será asumido y correrá por cuenta y riesgo de los otorgantes.

    En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos K.R.G.C. y D.D.B.G., antes identificados, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

    Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-

    El Juez,

    La Secretaria,

    Abog. I.P.P.A.. A.A.R.

    En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).

    La Secretaria,

    Abog. A.A.R.

    Charyl

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