Decisión nº 146-2009 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z.

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos K.A.P.R. y M.M.Y.D.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.440.157 y V-10.451.769, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ORELINA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 112.241, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Octubre de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual no compareció por ante este Tribunal en el lapso fijado por el mismo, en consecuencia se entiende que no hay oposición alguna al divorcio solicitado.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos K.A.P.R. y M.M.Y.D.P., plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Junio de 1996 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M., del Estado Zulia, Acta Nro.165

    Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.D.L.C.J.D.E.Z., en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

    La Secretaria,

    Abog. F.R.P. (Mg.Sc.)

    En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

    La Secretaria,

    Abog. F.R.P. (Mg.Sc.)

    GS/FR

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