Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: K.N.P., con la cédula de identidad número V-9.650.231.

APODERADA JUDICIAL: ABOGADA A.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.871.

PARTE DEMANDADA: R.A.G., F.J.A.A. y O.A.S.M., respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-10.685.043, V-11.981.433 y V-14.061.051.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS M.A. y H.O., respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.171 y 4.416.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE: 11.729-08.

I

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda que por intimación de honorarios profesionales incoara el abogado K.N.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.650.231 y domiciliado en Maracay, Estado Aragua, representado judicialmente por la abogada A.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.871, contra los ciudadanos R.A.G., F.J.A.A. y O.A.S.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-10.685.043, V-11.981.433 y V-14.061.051, respectivamente.

Alega la parte actora que consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2007, redactó el Acta Constitutiva-Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANTARRANA, C.A., y que la redacción de la citada Acta le fue solicitada por los ciudadanos R.A.G., F.J.A.A. y O.A.S.M., quienes cumplido cabalmente dicho tramite se han negado reiterada y rotundamente a pagar los honorarios profesionales causados por sus actuaciones.

Prosigue alegando la actora que los trabajos extrajudiciales desplegados a favor de los ciudadanos R.A.G., F.J.A.A. y O.A.S.M., se refirieron a la solicitud de reserva de nombre para la empresa, y la redacción de la correspondiente Acta Constitutiva-Estatutos Sociales de la referida Sociedad Mercantil.

Prosigue alegando la actora que que el capital suscrito y pagado de la compañía CORPORACIÓN CANTARRANA C.A., es por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) y que los honorarios profesionales de abogado causados y no percibidos por la redacción y tramites previos para presentación y registro del correspondiente documento por ante la oficina de Registro Mercantil, asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 4.253.424,00), calculados según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados de la siguiente manera: A)En razón de (Bs. 500.000,00) del capital suscrito ...7 Unidades Tributarias (1 U.T = Bs. 37.632,00) 7 * (Bs. 37.632,00) = DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIESNTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 263.424,00); B) 2% de (Bs. 199.500.000,00) resto del capital suscrito = TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.990.000,00).

En cuanto los alegatos de derecho la parte actora fundamentó su acción en lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento y en los artículos 33, 38, 39 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

La parte demandante fundamenta la demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 6 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados vigente a partir del 15 de abril de 2004.

Es por todo lo narrado anteriormente que demandó a los ciudadanos R.A.G., F.J.A.A. y O.A.S.M. para que convengan en pagar o en su defecto sen condenados por el Tribunal a pagar: 1º) CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 4.253.424,00, por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales de abogados causados y no pagados por la redacción del Acta Constitutiva Estatutos Sociales de la Empresa CORPORACIÓN CANTARRANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de marzo de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 17-A y la realización de los trámites previos y posteriores a su registro. 2º) CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 425.342,40), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 1% mensual, desde el mes de marzo de 2007, hasta el mes de octubre de 2007. 3º) Los intereses que sigan devengando las cantidades reclamadas desde la presente fecha, hasta que los demandados cumplan efectivamente su obligación de pagar. 4º) La cantidad que resulte de indexar las cantidades de dinero reclamadas judicialmente, dada la notoriedad de la inflación o depreciación de la moneda nacional, teniendo como índice de precio al consumidor (IPC inicial) el correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se admita la presente demanda y como índice de precio al consumidor final (IPC final) el correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el cual el demandado efectivamente cumpla la obligación de pagar. 5º) La cantidad de dinero que prudencialmente calcule el Tribunal, por concepto de costas y costos procesales, en caso de vencimiento total en el juicio incoado con la presente demanda.

En fecha 29 de enero de 2008, se admite la demanda y se ordena su tramitación por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la citación de los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a fin de que den contestación a la demanda.

Mediante diligencias de fecha 26 de marzo de 2008, el Alguacil consignó el recibo de citación del codemandado F.J.A.A., debidamente firmado, y consignó las compulsas dirigidas a los codemandados R.A.G. y O.A.S.M., en virtud de que le fue imposible practicar su citación personal.

Mediante auto de fecha 09 de abril de 2008, se ordenó practicar la citación de los codemandados R.A.G. y O.A.S.M., por el procedimiento de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2008, consigna la parte actota los ejemplares de los diarios en los cuales se publicaron los carteles.

En fecha 23 de Julio de 2008, mediante diligencia la secretaria del Tribunal consigna la actuación realizada conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil.

Seguidamente; mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el codemandado F.J.A.A., opone la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 340 eiusdem, fundamentándola en que en el encabezado del escrito libelar se lee que va dirigida al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua.

En fecha 25 de septiembre de 2008, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas por intermedio de su apoderada judicial promoviendo los siguientes elementos: CONFESIÓN FICTA. Produjo a favor de su mandante de conformidad con lo previsto en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil la confesión ficta de los demandados. DOCUMENTAL. Reprodujo de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil la copia certificada del Registro Mercantil de la empresa CORPORACIÓN CANTARRANA, C.A., cursante a los folios desde el veinte (20) hasta el veintiocho (28) ambos folios inclusive con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de octubre de 2008, fue resuelta la cuestión previa opuesta.

II

En el caso de marras las partes demandadas no dieron contestación a la demanda, ni tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera ni desvirtuara el hecho afirmado por la parte demandante en su libelo de demanda como lo es el incumplimiento por parte de los demandados en el pago de los honorarios de abogados correspondientes a las actuaciones extrajudiciales realizadas contentivas de la Redacción del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa CORPORACIÓN CANTARRANA C.A., así como, la reserva de nombre de la referida empresa, no desvirtuando en el curso de la litis el hecho extintivo de la obligación demandada.

La doctrina establece, que para que la Confesión Ficta pueda operar, deben existir tres requisitos esenciales: 1) Que la parte demandada no de contestación a la demanda.- 2) Que no promueva prueba alguna que le favorezca.- 3) Que la acción intentada no sea contraria a derecho.

Por lo que esta Juzgadora debe corroborar, si efectivamente se cumplen los extremos de Ley para declarar la Confesión Ficta de la parte demandada. Y al respecto observa: En efecto en fecha 23 de Julio de 2008, quedó debidamente citada la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia formalmente emplazada para dar contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente, por lo que el acto debió tener lugar el día 28 de Julio de 2008, fecha en la cual la parte demandada no compareció ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno a contestar la demanda; estableciendo el primer requisito para la confesión ficta.

El segundo requisito, se refiere a que “nada probare que le favorezca”, requisito este que también se cumple por cuanto la parte demandada no promovió pruebas durante el lapso correspondiente. Por lo que corresponde a esta Juzgadora establecer si la petición del demandante no es contraria a derecho, y al respecto observa, que: La pretensión del demandante consiste en la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales adeudados por los demandados ciudadanos R.A.G., F.J.A.A. y O.A.S.M., fundado en el incumplimiento al pago de las actuaciones extrajudiciales realizadas al redactar el Acta Constitutiva Estatutos Sociales de la empresa CORPORACIÓN CANTARRANA C.A., así como el realizar la reserva de nombre de la referida empresa todo ello conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 6 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados vigente a partir del 15 de abril de 2004. Al respecto observa quien decide, que el referido instrumento que constituye el documento fundamental de la demanda, por derivarse de él la pretensión fue consignado, y que cursa en copia certificada desde el folio veinte (20) hasta el folio veintiocho (28) ambos folios inclusive con sus vueltos de las presente actuaciones, documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 14-A. Con respecto a este documento producido por la parte actora en copia certificada el mismo no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, conservando, por tanto toda su eficacia y validez jurídica. En consecuencia, este Tribunal, lo aprecia y valora, conforme el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Analizada como fueron las pruebas aportadas por la parte demandante, y de igual forma de la apreciación de las actas procesales que conforman el expediente, se evidenció que no hubo contestación ni prueba por parte del demandado, y que la presente causa no es contraria a derecho, es por ello que la parte demandada incurrió en la Confesión Ficta, motivo por el cual éste Tribunal considera que la acción intentada debe prosperar y ser declarada Con Lugar. Y, ASÍ SE DECIDE.

III

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano K.N.P., identificado en autos, contra los ciudadanos R.A.G., F.J.A.A. y O.A.S.M., igualmente identificados en autos. En consecuencia, PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.678,77) por concepto de honorarios profesionales causados por la redacción presentación y registro del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa CORPORACIÓN CANTARRANA C.A. SEGUNDO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de la cantidad a pagar desde la admisión de la demanda hasta la publicación de la sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presenta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Á..-

En la misma fecha, siendo la una y treinta (01:30 pm) horas de la tarde se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG M.Á..-

Exp.11.729-08

NC/MA/jcqg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR