Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Obispos, 03 de Mayo de 2.011.-

201º.- y 152º.-

Exp N°: 0564-11.-

Demandante: K.Z.P.R..-

Demandado: ONNY AMINADAY C.N..

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: K.Z.P.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Campo Elías, Avenida La Paz, Casa N° 0060, del Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la cédula de Identidad N°V-15.537.913, quien actúa en nombre y representación de su hijo: J.G.C.P., de Un (01) año y Once (11) meses de edad, incoada contra el padre de su hijo Ciudadano: ONNY AMINADAY C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.767.764, con domicilio laboral en la Empresa Socialista S.L., ubicada en el sector La Marqueseña, vía autopista, kilómetro 27, Barrancas, Municipio C.P. delE.B., y quien se desempeña como Supervisor Técnico de Maquinarias Pesadas, demanda interpuesta en fecha 22-03-2.011 ante este Juzgado por fijación de Obligación de Manutención, acompañando dicha solicitud de Partida de Nacimiento Original. En fecha 28 de Marzo de 2.011 fue admitida por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordena citar al Demandado para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda por Fijación de Obligación de Manutención formulada en su contra; se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado, se libró Oficio al Ciudadano: Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Socialista S.L., en su condición de empleador del demandado en autos, a los fines de que remitiera a la mayor brevedad posible, la información correspondiente a los ingresos mensuales y otros beneficios que perciba el demandado supra; y se entregó boleta de citación con sus respectivos anexos al alguacil titular de este despacho, a los fines de la práctica de la misma.-

En fecha 01 de Abril de 2.011 se recibió y agregó diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Juzgado al expediente donde consigna la Boleta de Citación hecha al ciudadano: ONNY AMINADAY C.N., para que compareciera al Tercer (3er) día de Despacho Siguiente a que constara en autos su citación, a las 10:00 a. m., a la Audiencia Conciliatoria entre las partes.-

En la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda e intentar la conciliación entre las partes en fecha 06 de Abril de 2.011, se abrió el acto previas las formalidades de ley, y no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales las partes, por lo que éste Juzgado procedió a declarar Desierto el Acto.-

En fecha 07 de Abril de 2.011, se dictó auto donde se ordenó aperturar de pleno derecho el lapso de promoción y evacuación de pruebas por un lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes para promover y evacuar las pruebas que las partes estimaran convenientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la LOPNA, transcurrido como fue el lapso probatorio establecido sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, sin promover y evacuar prueba alguna.-

En fecha 18 de Abril de 2.011, se dictó auto donde se ordena agregar al presente expediente el oficio contentivo de la certificación de ingresos del demandado en autos.-

En fecha 26 de Abril de 2.011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: K.Z.P.R., donde consigna en un folio útil copia fotostática de la libreta de ahorros expedida por la agencia bancaria Banco Bicentenario, a los fines de que sea agregada al presente expediente.-

En fecha 26 de Abril de 2.011, se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la LOPNA, donde se declara la presente causa en estado de sentencia, la cual será dictada en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de dicha fecha; y se ordena agregar al presente expediente la copia fotostática de la libreta de ahorros expedida por el Banco Bicentenario.-

Cumplidos como fueron los lapsos procesales y estando dentro del lapso para dictar sentencia éste Tribunal pasa a dictarla bajo las siguientes consideraciones:

M O T I V A:

La Demanda interpuesta por la madre resulta ser de Fijación de Obligación de Manutención prevista en los Artículo 5,8,30, 365, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Alega la madre solicitante que necesita cubrir gastos de manutención de su hijo, por cuanto desde que se separó del padre del niño ciudadano: ONNY AMINADAY C.N., no ha cumplido con la obligación de manutención de su hijo, la cual tiene el deber de hacer, y lo cual significa una carga enorme para ella, ya que toda la obligación económica recae sobre ella, aunado al hecho que alega la madre el cuidado que ella le da a su hijo y que no cuenta con los recursos económicos, ya que no posee un trabajo para poder darle a su hijo; es por lo que solicita que se le fije como Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) Mensuales, así como la Bonificación Especial del mese de Diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo), para gastos de estrenos de navidad y año nuevo, más el Cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas.-

La solicitante acompaña a su escrito de la Partida de Nacimiento Original signada con el N° 51, expedida por el Registro Civil del Municipio C.P. delE.B., mediante la cual se evidencia que es hijo de los Ciudadanos: K.Z.P.R. y ONNY AMINADAY C.N., y que nació el día 07/04/2.009, probándose así la minoridad y en consecuencia la competencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento.-

La madre del Niño está legitimada para ejercer el reclamo alimentario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “…La Solicitud para la fijación Alimentaría puede ser formulada por su padre o su madre, o por quien lo represente, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Guarda, por el Ministerio Público y por el C. deP.”.-

Quedando citado el Ciudadano: ONNY AMINADAY C.N., en fecha 01/04/2.011, tal y como consta en diligencia que corre inserta al folio número nueve (09) del presente expediente; y fijado el acto conciliatorio para el día 06/04/2.011, se abrió el acto previo las formalidades de ley siendo las 10: 00 A.M, sin que compareciera ninguna de las partes, razón por la cual se procedió a declarar desierto el acto.-

El accionado no dio contestación a la demanda, por lo que nada alegó ni probó con relación a la misma.-

Abierto de pleno derecho el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-

Por otra parte son obvios los requerimientos del Niño: J.G.C.P., para gozar de la obligación de Manutención, debido a: 1) La necesidad de cubrir gastos básicos como son: alimentación, vestuario, asistencia médica, medicinas, calzados y actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención. 2) Que el accionado no asistió al acto conciliatorio fijado por este Tribunal, así pues se pone en evidencia la negativa o falta de interés que tiene el padre de cumplir la obligación de manutención en beneficio de su hijo. 3) Demostrada como quedó en autos la certificación de ingresos alegada por el demandado, según se evidencia de C. deT. original suscrita por la Gerente de la Oficina de Talento Humano de la Empresa Socialista Ganadera S.L., C.A., del Estado Barinas, cual riela en el presente expediente en el folio Catorce (14), se observa que por tratarse de documento público, que no fue objetado ni tachado de falso, por la parte contraria, surte pleno efecto jurídico. 4) Que hay que considerar el deber compartido que tienen ambos padres para con los hijos, según el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el alto costo de la vida, la inflación, los requerimientos de la solicitante; por lo que quien aquí decide considera prudente fijar como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) Mensuales en beneficio del referido Niño, a partir del presente mes de Mayo del año en curso, una Bonificación especial por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) en el mes de Diciembre de cada año, para los gastos de navidad y año nuevo, como complemento a la obligación de manutención y adicionales a la Obligación de ese mismo mes, así mismo, queda obligado el padre a aportar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto de eventualidad que se presente en el desarrollo integral de su hijo, para el caso de enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deporte, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada en el artículo 365 de la LOPNA, y así se decide.-

De conformidad con le establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parte in fine, en las causas de Obligación de Manutención debe preverse el Ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la Cesta Básica, por lo que el monto establecido mensualmente deberá ser aumentado en un 15% anual, de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 15% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente sentencia por mensualidad ordinaria, en concordancia con los artículos 366, 521, y 523 ejusdem.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• PRIMERO: Parcialmente con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 22 de Marzo de 2.011, por la Ciudadana: ¬¬¬¬¬K.Z.P.R., en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) Mensuales, a partir del mes de Mayo del año en curso, en beneficio del Niño: J.G.C.P., una Bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir los de gastos de estrenos de navidad y año nuevo, sumas éstas que deberán ser descontadas de la nómina personal del padre del Niño antes mencionado y las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: ¬¬¬¬¬K.Z.P.R. N° 0136-06-0010002280, dentro de los primeros Cinco (05) días de ese mismo mes;.-

• SEGUNDO: Queda además obligado el deudor alimentario a aportar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto de eventualidad que se presente en el desarrollo integral de su hijo, para el caso de enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deporte, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada en el artículo 365 de la LOPNA.-

• TERCERO: En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice que se aumenten los salarios

mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto por el Artículo 374 ibidem, en consecuencia, el monto establecido mensualmente en el presente fallo, deberá ser aumentado en un 15% anual, de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir,15% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente sentencia por mensualidad ordinaria, y sin necesidad de requerimiento alguno.-

• CUARTO: Embargo ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso de cese de sus funciones en el cargo que desempeña que cubran treinta y seis (36) mensualidades de Obligaciones de Manutención Futuras a favor del niño que nos ocupa, las cuales deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal.

• QUINTO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas en el presente fallo y las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros aperturada por la madre del niño para tal fin.-

• SEXTO: No hay condenatoria en costas por el carácter eminentemente especial de la materia.-

Publíquese, Regístrese, expídanse y archívense las copias de Ley.-

Dada, Sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres (03) días del mes de M. deD.M.O. (2.011). Años 201º. de la Independencia y 151º. de la Federación.-

El Juez Provisorio. La Secretaria.

Abg. Cheín de J.V.P.. Abg. Ivanely M.H.

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 03-05-2.011, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0564-11, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

La Secretaria.

Abg. Ivanely M.H.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:16 a.m. Conste.

Moreno. Scria.

Exp N° 0564-11.-

CHJVP/IM/gr.-

03MAYO2.011.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR