Decisión nº 507-10 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (mantecal) de Apure, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (mantecal)
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula identidad N° V-9.868.264, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.712.932, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz, del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 507-10.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), entre los ciudadanos C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.712.932, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz, del Estado Apure y la ciudadana: KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula identidad N° V-9.868.264, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente)antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), por concepto de aumento de obligación de manutención, para los gastos de alimentación de sus hijos.

SEGUNDO

Proveer en el mes de Agosto a sus dos hijos de los uniformes, útiles y zapatos escolares, en la entrada de las actividades escolares.-

TERCERO

Proveer en el mes de Diciembre a sus dos hijos de los estrenos correspondientes al bono Navideño.-

CUARTO

Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera cualquiera de sus hijos.-

Por su parte, la ciudadana KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano C.E.C. en los términos convenidos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR Y C.E.C., plenamente identificados a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-

La Jueza prov.,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.

Abog. Y.M.V.A..

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Y.M.V.A.

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