Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 202° y 153°

No Exp. AP31-S-2012-008192

SOLICITANTE (S): Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA S.D. BARINAS, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 26 de Mayo de 2005, bajo el Nro. 36, Tomo 9-A, representada por su Apoderada judicial MORELLA TREJO PARODI, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.975.752, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.746.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

I

En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:

…MORELLA TREJO PARODI, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.975.752, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.746, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA S.D. BARINAS, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 26 de Mayo de 2005, bajo el Nro. 36, Tomo 9-A, carácter este que me fuera conferido por ante la Notarla Publica Primera del Estado Barinas, Barinas, en fecha Tres de Junio de 2011, dejándolo dicho poder inserto bajo el Nro. 67, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, muy respetuosamente ocurro para solicitar el traslado y constitución del Tribunal a su digno cargo a las Oficinas de BANDES, Gerencia Ejecutiva de Cooperación y Financiamiento Nacional, Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela BANDES, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina de Veroes a Jesuita, Bulevar Panteón Nacional, Edificio Veroes, Parroquia Altagracia; a los fines de que por vía de Inspección Judicial se deje constancia de los siguientes hechos:

PRIMERO: Si en los libros de Contabilidad de dicho ente aparece reflejado que a mi representada le fue otorgado un préstamo discriminado en la siguiente forma:

1.- BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS.250.000, 00) por concepto de Capital,

2.-La cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 65.443,63) por concepto de Intereses Ordinarios y Diferidos,

3.- La cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 7.556,17) por concepto de intereses de mora

SEGUNDO: Si la totalidad de dicho préstamo fue cancelado por mí representada a satisfacción de esa entidad bancaria, bajo el convenio BANDES-VENINSA Y SOGAMPI.

TERCERO: Si la situación crediticia de mi representada no está sujeta a ningún endeudamiento, por lo que no existe ninguna acción Judicial, demanda investigación o procedimiento judicial o administrativo que afecte la situación crediticia de mi representada.

CUARTO: Cualquier otro hecho o circunstancia que me reservo señalar en la oportunidad de la realización de dicho acto….

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….

Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita se deje constancia de lo siguiente:

…el traslado y constitución del Tribunal a su digno cargo a las Oficinas de BANDES, Gerencia Ejecutiva de Cooperación y Financiamiento Nacional, Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela BANDES, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina de Veroes a Jesuita, Bulevar Panteón Nacional, Edificio Veroes, Parroquia Altagracia; a los fines de que por vía de Inspección Judicial se deje constancia de los siguientes hechos:

PRIMERO: Si en los libros de Contabilidad de dicho ente aparece reflejado que a mi representada le fue otorgado un préstamo discriminado en la siguiente forma:

1.- BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS.250.000, 00) por concepto de Capital,

2.-La cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 65.443,63) por concepto de Intereses Ordinarios y Diferidos,

3.- La cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 7.556,17) por concepto de intereses de mora

SEGUNDO: Si la totalidad de dicho préstamo fue cancelado por mí representada a satisfacción de esa entidad bancaria, bajo el convenio BANDES-VENINSA Y SOGAMPI.

TERCERO: Si la situación crediticia de mi representada no está sujeta a ningún endeudamiento, por lo que no existe ninguna acción Judicial, demanda investigación o procedimiento judicial o administrativo que afecte la situación crediticia de mi representada.

CUARTO: Cualquier otro hecho o circunstancia que me reservo señalar en la oportunidad de la realización de dicho acto….

En tal sentido, se debe señalar, que el artículo 41 del Código de Comercio establece lo siguiente:

Artículo 41. Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso. (Negrillas del Tribunal)

Así de las cosas, en vista de que se solicita se practique inspección judicial en los libros de contabilidad del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y vista la prohibición de inspección de los libros establecida en el artículo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

Exp. AP31-S-2012-008192

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR