Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

197° y 148°

Por recibido el anterior escrito en fecha 10-08-2007, en el cual remite Acta de Conciliación N° 485/2007, con sus anexos, presentado por la ciudadana S.C.A.I., Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Presidente de la Defensoría Municipal “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio B.d.E.A... Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del Niño y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niño y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad de la madre ciudadana M.A.L.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.081.018 y aceptada por la abuela paterna ciudadana J.V.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.347, donde expresan: ---------------------------------------------------------

“(Omissis)… “ESTOY DISPUESTO A SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) BOLIVARES MENSUALES, A RAZON DE DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) QUINCENALES POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, A FAVOR DE MIS HIJOS XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXX DE TRES (03), CUATRO (04), OCHO (08) Y NUEVE (09) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE …”

Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------

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