Decisión nº 2265-10 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A. deC., martes 23 de marzo de 2010

Años: 199º y 151º

Vista el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, presentado en fecha 16-03-2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, por el ciudadano LARRY DA S.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.871.212, de este domicilio, debidamente asistido por la Abog. C.J.R.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.664; a través del cual, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, se ordena formar expediente, numerarlo y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada dicho asunto en el libro de causas bajo el N° 2265-10.-

Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la misma, en los términos siguientes:

Sostiene el solicitante en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. - Que se evidencia de las documentales que acompaña a su escrito, un error material en su acta de matrimonio, N° 124, de fecha 08-12-2005, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, porque se obvió el lugar de su nacimiento, ya que de acuerdo a su acta de nacimiento nación en Ocumare del Tuy, estado Miranda y no en el Estado Distrito Capi, que es el lugar que aparece en su acta de matrimonio.

  2. - Asimismo alega, que existe un claro error en la trascripción del nombre y apellidos de la progenitora de su esposa, ya que fue escrito en el acta de matrimonio in comento, como X.P.D.R., siendo lo correcto SIOMARA PARTIDA DE RODRÍGUEZ.

  3. - Solicitando, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, concatenado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, sea corregido, modificada su acta de matrimonio.

El solicitante acompañó a su escrito, los documentos en los cuales sustenta la pretensión; entre ellos, copia certificada del acta de matrimonio N° 124, de fecha 08-12-2005, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, la cual pretende se rectifique.

En tal sentido, debe necesariamente este Juzgado, traer a colación, que en fecha 15 de septiembre de 2009, se publicó en Gaceta Oficial N° 39.264, la Ley Orgánica de Registro Civil, donde en su Disposición Final y única, establece que la ley entrará en vigencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial; cumpliéndose el 15 de marzo de 2010, los ciento ochenta días aludidos.

Así pues, el Tribunal destaca, que la mencionada Ley Orgánica de Registro Civil, en el Título IV. De los Libros y Actas. Capítulo X. De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones; establece en el artículo 145, lo siguiente: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. Y en las Disposiciones Derogatorias, entre otras, dicen textualmente:

PRIMERA: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley…. TERCERA: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley…

(Subrayado del Tribunal)

En atención a las normas señaladas, y como quiera, que la parte actora peticiona una acción para que sea tramitada conforme a normas derogadas en la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, es deber de este Órgano Jurisdiccional inadmitir la solicitud presentada, por ser contraria a las disposiciones contenidas en el artículo 145 y a las Disposiciones Derogatorias de la Ley Orgánica de Registro Civil; y así se establece.

De modo pues, que habiendo regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en la Ley Orgánica de Registro Civil, respecto a los procedimientos de Rectificación de Partidas por error material, resulta en consecuencia forzoso para este Juzgado no admitir la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, interpusiera el ciudadano: LARRY DA S.M., asistido por la Abog. C.J.R.H., plenamente identificados en autos; por ser contraria a las disposición derogatorias PRIMERA Y TERCERA de la Ley Orgánica de Registro Civil, y artículo 145 Eiudem; Y ASÍ SE DECIDE.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Disposiciones Derogatorias PRIMERA Y TERCERA Eiusdem; declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE , presentada en fecha 16 de marzo de 2010, por el ciudadano: LARRY DA S.M., asistido por la Abog. C.R.H.; plenamente identificados en autos.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA…

…SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

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