Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares E Intimacion

En el día de hoy, Lunes 17 de Junio del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio L.F.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.262, actuando por sus propios derechos é intereses; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Pirineos uno, lote “d”, vereda 48, casa Nº7, Municipio San C.d.E.T. a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue: Abg. L.F.R.C. Contra J.A.D.D., en el expediente Nº8013, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales S.D.J.O., placa 4602 y F.G.F.F., placa 4423, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: M.L.D.G., titular de la C.I.NºE-81.536.442, asimismo se encuentra presente el ciudadano: J.A.D.D., titular de la C.I.Nº V-13.927.364 a quien la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: J.A.N., titular la C.I.N°V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado L.F.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº191.262 y concedido como le fue expuso: “Solicito al tribunal en este acto por cuanto en este lugar no se ubicaron bienes que embargar, se de por terminada la diligencia y se deje abierta la comisión hasta tanto se solicite una nueva oportunidad, de igual forma se notifique al tribunal de la causa de la presente diligencia. Es todo”. En este estado el tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy, debiendo la parte ejecutante solicitar mediante diligencia nueva oportunidad para el traslado de este tribunal una vez ubique bienes susceptibles de ejecución. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA Y EJECUTANTE,

ABG. L.F.R.C.

LA NOTIFICADA,

M.L.D.G.

EL DEMANDADO,

J.A.D.D.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

S.D.J.O.

F.G.F.F.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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