Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D.

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

200º y 152º

ASUNTO: Nº 1366-2011

DEMANDANTE (s): Abg. S.C.Q., venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.541.778, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.889 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano F.L.F. y F.D.B.D.L., Italianos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos E- 171.345 y E-173.135, Productores Agrarios, Casados, con domicilio en Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

DEMANDADO (s): SOCIEDAD MERCANTIL “LA GRAN PREMIATA” C.A, ubicada en la Avenida R.P. , Edificio Latini, Planta baja, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, representada por T.C.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.849.302.

DEFENSOR JUDICIAL: J.A.R.N., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.540.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, domicilio procesal en la Calle 15 entre Avenida 1 y 2.

MOTIVO: RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de Diciembre de 2011, el ciudadano S.C.Q., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7541.778, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.889 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano F.L.F. y F.D.B.D.L., Italiano, titulares de las Cédula de Identidad Nos E- 171345 y E-173135, Productores Agrarios, Casados, con

domicilio en Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, según Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública de Turén del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Julio del año 2007, el cual quedó inserto bajo el N° 31, tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó demanda por RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “LA GRAN PREMIATA” C.A, ubicada en la Avenida R.P. , Edificio Latini, Planta baja, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, representada por T.C.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.849.302.

Alega el actor, en su Capitulo Primero del Libelo de la Demanda, que su representado ciudadano F.L.F., ya identificado, en fecha 13 de octubre de 2005, y por ante la Notaría Pública de Turèn del Estado Portuguesa, suscribió contrato de arrendamiento sobre un inmueble, consistente de un (1) Local Comercial de su propiedad y de su cónyuge F.D.B.D.L., también identificada, distinguido con el N° 01, que forma parte del inmueble denominado Edificio Latini, ubicado en el referido Edificio, Planta Baja con la Sociedad mercantil “La Gran Premiata C.A.”, antes denominada “PIZZERIA PASTELERIA Y POLLOS EN BRASA LA GRAN PREMIATA C.A.”, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 14 de septiembre del 2005, bajo el N° 54, tomo 177-A; modificada su denominación Social de “PIZZERIA PASTELERIA Y POLLOS EN BRASA LA GRAN PREMIATA C.A.”, por “LA GRAN PREMIATA C.A.”, así como su objeto, ambas modificaciones según acta registrada en fecha 19 de septiembre del 2006, bajo el N° 10, 202-A, representada para el momento de la firma del contrato por el ciudadano N.M.M. y en la actualidad por el ciudadano T.C.A., según Acta registrada en fecha 30 de enero del año 2009, bajo el N° 43, Tomo 3-A, tal y como consta en copia certificada del mencionado Contrato, que acompañó a la demanda marcado con la letra “B”, así como consta de legajo de copias certificadas contentivas de tradición registral de dicha Empresa, que acompañó marcada “C”.

Además, en el mencionado contrato de arrendamiento, se estableció que: PRIMERO: EL ARRENDADOR dio en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, Un (1) Local Comercial, distinguido con el N° 01, que está forma parte del inmueble denominado, Edificio Latini, local que tiene un área de Trescientos Veinte metros cuadrados (320 mts2), ubicado en el Edificio Latini, Planta Baja, edificio situado en la Avenida R.P.Z.d.V.B., Municipio Turèn del Estado

Portuguesa. SEGUNDO: Que la duración sería de tres (3) años, contados a partir del 01 de septiembre del año 2005, hasta el 31 de agosto del año 2008, prorrogable por períodos de Un (1), salvo que cualquiera de las partes participara a la otra se deseo de no renovar el contrato, con 30 días de anticipación a la conclusión del Contrato o de la prórroga. TERCERA: Que el canon de arrendamiento, para el primer año de vigencia del Contrato, sería de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) mensuales, los cuales traducidos a la moneda actual, es igual a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo), que EL ARRENDATARIO pagaría a EL ARRENDADOR consecutivamente por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Se estableció también en dicha cláusula, que el Canon de Arrendamiento, aumentaría anualmente, según el Índice Inflacionario emanado del Banco Central de Venezuela. Por último se estableció en dicha Cláusula, que al inicio de cada año, se emitirían doce (12) Recibos, en forma de Letras de Cambios, correspondientes a cada mes de alquiler. CUARTA: Que EL ARRENDATARIO, no podía Su-arrendar en todo o parcialmente el Local Comercial arrendado, ni cambios en la destinación del local, o compartir su uso con terceras personas. SEXTA: que el “ARRENDATARIO “ declaro recibir el inmueble arrendado en perfecto estado de conservación y habitabilidad. OCTAVA: Que el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, del Canon o Cánones de Arrendamiento transcurridos por Dos (2) meses consecutivos, daría lugar a EL ARRENDADOR, a exigir la inmediata devolución del inmueble Arrendado, Judicial y extrajudicial. Así como el incumplimiento de cualquier otra cláusula de dicho Contrato. DECIMA TERCERA: Que EL ARRENDATARIO, se comprometió a suscribir P.d.S. a todo riesgo, durante la vigencia del Contrato, cuyo primer beneficiario sería el Arrendador, para responder por cualquier daño que pudiera ocasionarle a la estructura del Inmueble Arrendado y/o a la estructura contigua o conexa, por posibles accidentes ocurridos en dicho local. DECIMA: Que EL ARRENDATARIO, se comprometió a mantener y devolver el inmueble arrendado en las misma condiciones en que lo recibió.-

Alega el accionante, EL ARRENDATARIO, en virtud de su incumplimiento en el pago de Canón de arrendamiento y de su obligación se suscribe las P.d.S. a todo riegos, durante la vigencia del contrato, a beneficio del arrendador , hubo de ser demandado en Resolución de contrato por ante ese mismo Tribunal, según Expediente N° 1.170-2010, causa en la cual fue dictada Sentencia Definitiva en fecha 24 de marzo del presente año 2011, la cual quedo definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 11 de abril, también del presente

año 2011, tal como consta en: Copia certificada de dicha sentencia, que en legajo de copias y constante 27 folios, acompaño marcado “D”, así mismo de ejecutar forzosamente la sentencia , mediante el embargo de una serie de bienes de las demanda que se encontraban en el Local objeto del Contrato Resuelto, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pudo constatar :

Que la entrada principal del Local, consta de Dos (2) Portones, tipo S.M., estructura de hierro en regular estado de pintura; Que tiene cuatro (4) salas de baño, dos (2) para servicio al publico, los cuales encuentran en buen estado de funcionamiento, y dos (2) para el servicio del personal, tiene filtraciones de agua en sus paredes y t echo, las puerta y marcos se encuentran en total deterioro piso de granito en regular estado de conservación; Que el frente del local, piso que está cubierto por cerámica, que está deteriorado, así como un toldo que también está deteriorado; Que dicho local tiene un anexo el cual se encuentra deteriorado de en la pintura y filtraciones de aguas fluviales; Que no cuenta el local con los servicios de agua y electricidad; Que existen cuatro (4) cabinas telefónicas con sus respectivos aparatos de teléfono; Que existe un servicio de comedor privado, el cual consta de Dos (2) puertas de entrada y salida, de madera y vidrio, tres (3) ventanas panorámicas de vidrio con base de aluminio y hierro en regular estado; Una sala cocina de aproximadamente cuarenta metros cuadrados (49 mts2), la cual se encuentra en regular estado; una sala de oficina con su respectivo baño en regular estado; Un anexo de recreación infantil en regular estado, tal como consta copia certificada del Cuaderno de Medidas de la causa señalada que constante de 20n folio acompañó marcado “E”.-

Aduce el accionante que en el contrato de arrendamiento Resuelto por la Sentencia aludida, se estableció en la Cláusula SEXTA que: “EL ARRENDATARIO”, declaro recibir el Inmueble Arrendado en perfecto estado de conservación y habitabilidad. Por su parte, en la Cláusula DECIMA se estableció que “EL ARREDATARIO”, se obligaba a mantener y devolver el Inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió.

También alega el accionante, del Incumplimiento de las Cláusulas Contractuales por parte del Arrendatario, que motivo la Acción de Resolución de Contrato que desemboco en la sentencia que declaro resuelto el mencionado contrato, fue necesaria la Ejecución Forzosa de dicha sentencia, es decir para poder su representados tomar posesión del bien objeto del contrato resuelto, fue

necesario la actuación del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , por cuanto resulto imposible que el Ex Arrendatario, entregara en bien, lo que constituye otro incumplimiento por parte de este, de la Cláusula DECIMA mediante la cual “!EL ARRENDATARIO” se obligaba a mantener y devolver el Inmueble en las mismas condiciones en que la recibió.

De igual manera el accionante alega este incumplimiento constatado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de: Que la entrada principal del Local, consta de Dos (2) portones, tipo S.M., estructura de hierro, las cuales se encuentran en regular estado de pintura; Que tiene cuatro (4) salas de baño, dos (2) para servicio al publico , los cuales se encuentran en buen estado de funcionamiento, y dos (2) para el servicio del persona que laboraba en la Empresa Arrendataria “LA GRAN PREMIATA C.A”, las cuales tiene filtraciones de agua en sus paredes y techo, las puertas y marcos se encuentran en total deterioro piso de granito en regular estado de conservación; Que el frente del local, su piso que está cubierto por cerámica, que esta deteriorado, así como un toldo que también está deteriorado ; Que dicho local tiene un anexo el cual se encuentra deteriorado en la pintura y filtraciones de aguas fluviales; que no cuenta el local con los servicios de agua y electricidad; Que existen cuatro (4) cabinas telefónicas con sus respectivos aparatos de teléfonos, que existe un servicio de comedor privado, el cual consta de Dos (2) puertas de entrada y salida, de madera y vidrio, tres (3) ventanas panorámicas de vidrio con base de aluminio y hierro en regular estado; una sala cocina de aproximadamente cuarenta metros cuadrados (40 mts2), la cual se encuentra en reglar estado; Unas sala de oficina con su respectivo baño en regular estado y un anexo de recreación infantil en regular estado, hizo necesaria la contratación de la Empresa COSTRUCTORA Y FABRICACIONES VARGAS, representada por el ciudadano T.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8662068, para la realización de una Inspección con f.d.E., la cual arrojó:

  1. - DAÑOS EN EL TECHO DEL LOCAL: Su área es de 252 metros cuadrado (252 mts2), que requiere: REPARACION Y PINTURA: Por el desmantelamiento del techo decorativo, el cual esta sujeto con tensores a la losa o placa techo, siendo su costo por metro cuadrado, la suma de setenta Bolívares (Bs.70,oo), para un total de Diecisiete mil seiscientos cuarenta bolívares (bs. 17.640 ,oo).

  2. -DESMONTAJE Y REINSTALACION DE PUERTA DE MADERA, Desmontaje de dos puertas por el deterioro de las mismas, remplazándolas por

    dos puertas de madera, con marcos de madera totalmente nuevas y sus

    respectivas cerraduras, las cuales a un valor de Un mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), por unidad, para un total de Tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,oo).-

  3. - DESMONTAJE DE 19,5 METROS CUADRADOS DE TABIQUERIAS Y RETIRO DE ESCOMBROS, Los cuales a Cincuenta Bolívares (Bs. 50.oo) por metros cuadrado, suma un total de Novecientos sesenta Bolívares con cincuenta (Bs. 960.50).

  4. - DEMOLICION DE 109,60 METROS CUADRADOS DE PAREDES Y RETIRO DE ESCOMBROS. Los cuales a Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) por metros cuadrados, suma un total de Ocho mil setecientos sesenta y ocho Bolívares (Bs.8.768,oo).-

  5. - DESMONTAJE DE 25 METROS CUADRADOS DE ENREJILLADO Y PAREDES EN LA PARTE FRONTAL DEL LOCAL, Los cuales a Ciento veinte Bolívares (Bs. 120,oo) por metros cuadrados, suma un total de Tres mil Bolívares (bs. 3.000,oo).-

  6. - DEMOLICION DE 46,80 METROS CUADRADOS DE LOSA SOBRE PISO Y RETIRO DE ESCOMBRO, Los cuales a Ciento setenta Bolívares (Bs. 170,oo) por metros cuadrados, suma total de Siete mil novecientos cincuenta y seis Bolívares (Bs. 7.956,oo) .

  7. - REPARACION DE 2 PROTECTORES DE VENTANAS MATALICAS: que comprenden: Lijado y pintado con base óleo; los cuales a Ciento setenta Bolívares (Bs, 170,oo), por unidad, suma, suma un total de Trescientos cuarenta Bolívares (340.oo).-

  8. - REPARACION DE 41 METROS CUADRADOS SALAS DE BAÑO. Comprendes: Picado de friso, desmontaje de cerámica, construcci’on de friso nuevo, reinstalación de cerámica nueva y pintura, los cuales a Setecientos Bolívares (Bs, 700,oo) por metros cuadrados, suma total de Veintiocho mil setecientos Bolívares (Bs. 28.700,oo) .

  9. - REPARACION DE 77 METROS CUADRADOS DE PISO FRONTAL DEL LOCAL, Comprende: Desmontaje y reinstalación de Terracota hexagonal de 0,20; picado de base de pego y retiro de escombro, los cuales a Doscientos ochenta Bolívares (Bs. 280.,oo) por metros cuadrados, suma un total de Veintiún mil quinientos sesenta Bolívares (Bs, 21.560,oo).-.

  10. - REVISION Y REPARACION DE TODO EL SISTEMA ELECTRICO. Comprende: Revisión, reparación de todo el sistema eléctrico y su reposición a la forma original del local, el cual tiene un costo de Dos mil quinientos Bolívares (2.500,oo) .-

  11. - DESMONTAJE DE TANQUES Y TUBERIAS DE AGUA BLANCA: Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo), todo lo cual suma la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 97.524,50).

    Aduce además de la reposición de accesorios sanitarios, tales como: Pocetas, lavamanos, porta paños, porta jabón y regaderas, los cuales en la actualidad tienen un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).-

    De igual manera la suma es de la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 100.524, 50), por concepto de daños causados a su representados por parte de arrendatario por incumplir la Cláusula DECIMA, mediante la cual se obligo a mantener y devolver el Inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, tal como consta en Informe Experticia que constante de Dos (2) folios acompañó marcado “F”

    CAPITULO SEGUNDO

    Su petitorio lo hace para demandar como en efecto demandó, a la Sociedad Mercantil “LA GRAN PREMIATA C.A.”, antes denominada “PIZZERIA PASTELERIA Y POLLOS EN BRASA LA GRAN PREMIATA C.A.”, ya identificada, representada por el ciudadano T.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11849302, para que convenga en pagar a su representados:

PRIMERO

La suma de CIEN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 100.524,50), por concepto de daños y perjuicios causados con motivo del Incumplimiento de la Cláusula DECIMA de dicho contrato mediante la cual se obligo a mantener y devolver el Inmueble en las misma condiciones en que lo recibió, es decir desocupados de personas y cosas, además, del estado de habitabilidad, tal cual lo recibió, o en su defecto a ello sea condenado por ese Tribunal, monto equivalente a Un Mil trescientos veintidós con sesenta y nueve (1.322,69), Unidades Tributarias; suma ésta correspondiente a:

  1. - DAÑOS EN EL TECHO DEL LOCAL: Su área es de 252 metros cuadrado (252 mts2), que requiere: REPARACION Y PINTURA: Por el desmantelamiento del techo decorativo, el cual esta sujeto con tensores a la losa o placa techo, siendo su costo por metro cuadrado, la suma de setenta Bolívares (Bs.70,oo), para un total de Diecisiete mil seiscientos cuarenta bolívares (bs. 17.640 ,oo).

  2. -DESMONTAJE Y REINSTALACION DE PUERTA DE MADERA, Desmontaje de dos puertas por el deterioro de las mismas, remplazándolas por dos puertas de madera, con marcos de madera totalmente nuevas y sus respectivas cerraduras, las cuales a un valor de Un mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), por unidad, para un total de Tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,oo).-

  3. - DESMONTAJE DE 19,5 METROS CUADRADOS DE TABIQUERIAS Y RETIRO DE ESCOMBROS, Los cuales a Cincuenta Bolívares (Bs. 50.oo) por metros cuadrado, suma un total de Novecientos sesenta Bolívares con cincuenta (Bs. 960.50).

  4. - DEMOLICION DE 109,60 METROS CUADRADOS DE PAREDES Y RETIRO DE ESCOMBROS. Los cuales a Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) por metros cuadrados, suma un total de Ocho mil setecientos sesenta y ocho Bolívares (Bs.8.768,oo).-

  5. - DESMONTAJE DE 25 METROS CUADRADOS DE ENREJILLADO Y PAREDES EN LA PARTE FRONTAL DEL LOCAL, Los cuales a Ciento veinte Bolívares (Bs. 120,oo) por metros cuadrados, suma un total de Tres mil Bolívares (bs. 3.000,oo).-

  6. - DEMOLICION DE 46,80 METROS CUADRADOS DE LOSA SOBRE PISO Y RETIRO DE ESCOMBRO, Los cuales a Ciento setenta Bolívares (Bs. 170,oo) por metros cuadrados, suma total de Siete mil novecientos cincuenta y seis Bolívares (Bs. 7.956,oo) .

  7. - REPARACION DE 2 PROTECTORES DE VENTANAS MATALICAS: que comprenden: Lijado y pintado con base óleo; los cuales a Ciento setenta Bolívares (Bs, 170,oo), por unidad, suma, suma un total de Trescientos cuarenta Bolívares (340.oo).-

  8. - REPARACION DE 41 METROS CUADRADOS SALAS DE BAÑO. Comprendes: Picado de friso, desmontaje de cerámica, construcci’on de friso nuevo, reinstalación de cerámica nueva y pintura, los cuales a Setecientos Bolívares (Bs, 700,oo) por metros cuadrados, suma total de Veintiocho mil setecientos Bolívares (Bs. 28.700,oo) .

  9. - REPARACION DE 77 METROS CUADRADOS DE PISO FRONTAL DEL LOCAL, Comprende: Desmontaje y reinstalación de Terracota hexagonal de 0,20; picado de base de pego y retiro de escombro, los cuales a Doscientos ochenta Bolívares (Bs. 280.,oo) por metros cuadrados, suma un total de Veintiún mil quinientos sesenta Bolívares (Bs, 21.560,oo).-.

  10. - REVISION Y REPARACION DE TODO EL SISTEMA ELECTRICO. Comprende: Revisión, reparación de todo el sistema eléctrico y su reposición a la

    forma original del local, el cual tiene un costo de Dos mil quinientos Bolívares (2.500,oo) .-

  11. - DESMONTAJE DE TANQUES Y TUBERIAS DE AGUA BLANCA: Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo), todo lo cual suma la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 97.524,50).

    Además de la reposición de accesorios sanitarios, tales como: Pocetas, lavamanos, porta paños, porta jabón y regaderas, los cuales en la actualidad tienen un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).-

SEGUNDO

Los Costos y Honorarios del juicio.

TERCERO

Asi mismo alega de la alta inflación que se registra en el país, también solicito la Indexación de la cantidad señalada, por cuando dichos precios no serán los mismos al momento en que deberán ser pagados por el demandado.-

En el Capitulo Tercero, fundamentó la acción en las cláusulas Sexta y Décima del Contrato descrito, así como en los Artículos: 1.159, 1.160 y 1.167, del Código Civil.

En el Capitulo Cuarto: Estableció como domicilio procesal la oficina 02-05, Planta Alta del Edificio Luisa, ubicado en la calle 30, entre Avenidas 40 y 41 de Acarigua, Estado Portuguesa, y la de la demandada, la desconoce por cuanto con la entrega del Local su representada como consecuencia de la Ejecución Forzosa de la sentencia señalada, La Sociedad Mercantil se quedo sin domicilio, de conformidad con lo establecido 223, del Código de Procedimiento Civil.

Además solicitó en su Capitulo Quinto del libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 590 y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Embargo Preventivo, sobre bines propiedad de la demandada, para lo cual ofreció constituir garantía y solicito el tribunal fije un monto.

Finalizando, solicitó que la acción se admitiera y sustanciara conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.

Con el escrito del libelo de la demanda la parte actora, acompañó copia y copia del Poder marcado “A”, copia certificada del Contrato marcado “B”, legajo de copias certificadas contentiva de la admisión de la demanda del Expediente

1170-2010, copia certificada de la sentencia, Solicitud de Ejecución y auto de ejecución de dicha sentencia en un legajo de copia y obstante de 27 folios marcado “D”. Informe Experticia que constante de Dos (2) folios acompañó marcado “F” (f. 1 al 98)

En fecha 12 de diciembre del 2011, donde cursa auto del Tribunal donde da por recibido el escrito de demanda y sus recaudos, el Tribunal acuerda solicitar al demandante mediante DESPACHO SANEADOR , corregir el libelo de la demanda , en cumplimiento al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS BOIVCARES (Bs. 97.524,50) , una vez corregido el error por la parte demandante abogado S.C., actuando en nombre y representación de los ciudadanos F.L.F. y F.D.B.D.L., el Tribunal se pronunciara sobre la admisión.- (99)

En fecha 15 de diciembre de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte actora, donde expuso: En virtud del de auto de fecha 12 del mes y año en curso, señalo al Tribunal, tenga como cantidad la suma de (Bs. 97.524,50), por cuanto la suma de Bs. 122.00, constituye un error material. (f-100)

En fecha 10 de enero de 2012, cursa auto del Tribunal, donde procede a corregir el error involuntario material en el libelo de demanda, así mismo fue admitida por RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIO y se ordeno el emplazamiento a la Sociedad Mercantil, en la persona de T.C.A.. (f.101 al 104).

En fecha 25 de de enero de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte actora donde expuso: Tal como fue señalado en el Libelo contentivo de la acción, Ratifico la solicitud de fijación de la Garantía, razón por la cual solicito al Tribunal fije un monto. (f-105)

En fecha 06 de febrero de 2012, cursa auto del Tribunal, donde acordó lo solicitando por el apoderado judicial de la parte accionante, como garantía la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.97.524,50). (F.106)

En fecha 06 de febrero de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte actora donde expuso: Del desconocimiento del domicilio de la demandada,

por cuanto con la entrega del local de su representadas en la Ejecución forzosa de la sentencia de Resolución de contrato de la Sociedad Mercantil se quedo sin domicilio, así mismo ratifico la solicitud de la citación a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f- 107)

En fecha 06 de febrero de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante donde solcito copia certificada de Libelo de demanda (f 1 al 11); Auto de admisión (f- 100 al 103) y auto que acuerde el monto de la garantía, del folio 104.- (108)

En fecha 13 de febrero de 2012, se acordó lo solicitado y se ordenó citar por medio de Cartel a la demandada y se libró Cartel y se le hizo entrega al solicitante. (F. 109 al 110)

En fecha 13 de febrero de 2012, se acordaron las copias certificadas solicitadas. (f. 111)

En fecha 08 de marzo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó las páginas correspondientes a los Diarios Ultima Hora y Regional, donde consta la publicación del cartel de Citación. (f. 112 al 114)

En fecha 13 de marzo de 2012, se acordó agregar las respectivas publicaciones del Cartel de Citación. (f. 115)

En fecha 20 de marzo de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, donde consigno constante de tres folios, Contrato de Fianza, suscrito por su representada empresa INVERSIONES AGAFICA C.A., en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 97.524,50), Por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 16 del mes y año en curso , el cual quedo inserto bajo el N° 46, tomo 34, de los Libro de autenticaciones llevados por esa notaria, a los fines de cumplir con la garantía ofrecida, así mismo solicito al Tribunal decrete el embargo de bienes o de dinero propiedad de la demandada. ( f-116 al 119)

En fecha 10 de abril de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, donde expuso, vencido como se encuentra el lapso para

que la parte demandada se diera por notificado sin haberlo hecho, solicito al Tribunal le designe defensor a los fines de la continuación del juicio. (f- 120)

En fecha 20 de abril de 2012, compareció la abogada C.P., identificadas con el carácter de auto, y solicito copia simple de los folios 1 al 111. (f-121)

En fecha 20 de abril del 2012, se acordaron las copias simples solicitadas y fueron entregadas. (f.122)

En fecha 24 de abril de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, donde ratifico la diligencia de fecha 20 de marzo de año en curso, que corre al folio 116, en cuanto a la solicitud del decreto de medida de embargo sobre bienes o dinero propiedad del demandado. (f-123)

En fecha 11 de febrero de 2012, este Tribunal, nombre Defensor Judicial a la demandada, cargo recaído en el Abogado J.H., a quien se le acordó notificar mediante boleta. (f. 124 y 125)

En fecha 25 de abril de 2012, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, devuelve debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente al Abogado J.H. (f. 126 y 127)

En fecha 27 de abril de 2012, el Abogado J.H., acepta el cargo como defensor Judicial del ciudadano T.C.A.P., representante de la Sociedad Mercantil “LA GRAN PREMIATA C.A.” y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. (f. 128)

En fecha 30 de abril de 2012, cursa auto del Tribunal, donde considera suficiente la garantía consignada por el apoderado judicial de la parte demandante, y decreta la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta por la cantidades indicadas en el auto de admisión, así mismo se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller y Turén y S.R.. (f- 129 al 132)

En fecha 03 de mayo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó los medios necesarios para la obtención de los fotostatos para el libelo de la acción, así como el auto de admisión. (f. 133)

En fecha 07de mayo de 2012, cursa auto del Tribunal, donde se acordó lo solicitado y se ordeno librar boleta de citación al defensor judicial. (f-134-135)

En fecha 15 de mayo de 2012, compareció la abogada C.P., identificada con el carácter de auto, consignó los fotostatos. (f-136)

En fecha 15 de mayo de 2012, compareció la abogada C.P., identificada con el carácter de auto, solicito copias certificadas de los folios 121 al 135. (f-137)

En fecha 15 de mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, devuelve debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente al Abogado J.H. (f. 138 y 139)

En fecha 17 de mayo de 2012, cursa diligencia del defensor judicial, donde renuncia a la defensa judicial, por razones de salud, así mismo consigno recípe, expedido por el Dr. L.M.. (f- 140 al 143).

En fecha 18 de mayo de 2012, cursa auto del Tribunal, donde nombran nuevo defensor judicial a la abogada S.K.G., quien se acordó notificar por medio de boleta (144 al 145)

En fecha 18 de mayo de 2012, se acordaron las copias certificadas solicitadas y fueron entregadas. (f.146)

En fecha 22 de mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, devuelve debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Abogada S.G. (f.147 y 148)

En fecha 23 de mayo de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, donde solicito copia certificada de todo el expediente. (f 149)

En fecha 24 de mayo de 2012, se acordaron las copias certificadas solicitadas. (f. 150)

En fecha 31 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicito que por cuanto, la abogado S.P. no compareció

a manifestar su aceptación o no, solicita se le designe nuevo defensor a los fines de la continuación del juicio. (F-151)

En fecha 07 de junio de 2012, este Tribunal, nombre Defensor Judicial a la demandada, cargo recaído en el Abogado L.S., a quien se le acordó notificar mediante boleta. (f. 152 y 153)

En fecha 12 de junio de 2012, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, devuelve debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente al Abogado L.S. (f. 154 y 155)

En fecha 15 de junio de 2012, el Abogado L.S., acepta el cargo como defensor Judicial del ciudadano T.C.A.P., representante de la Sociedad Mercantil “LA GRAN PREMIATA C.A.” y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. (f. 156)

En fecha 20 de junio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó los medios necesarios para la obtención de los fotostatos para el libelo y auto de admisión para la correspondiente compulsa. (f. 157)

En fecha 03 de julio de 2012, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, devuelve debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente al Abogado L.S. (f. 160 y 161)

En fecha 04 de julio de 2012, el Defensor Judicial de la parte demandada, presentó escrito de Contestación de demanda y se ordenó agregarlo al Asunto. (f. 162 y 164)

En fecha 06 de julio de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, donde rechazo y contradijo la cuestión previa opuesta, por cuanto no se ajusta ni a los hechos así como tampoco al derecho.(f-165)

En fecha 06 de julio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, presenta escrito de promoción de pruebas. (f. 166 al 168)

En fecha 09 de julio de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas (f. 169).

En fecha 11 de julio de 2012, cursa auto de nombramiento de expertos donde el apoderado judicial de la parte demandante nombra al ciudadano R.G., se hizo constar que no compareció la parte demandada y el Tribunal nombra al ciudadano H.A.R., y como tercer experto el Tribunal nombra al ciudadano A.S.A.T.T., Igualmente consta la aceptación del experto R.G., así mismo se libraron las boletas de notificación. (f-170 al 173)

En fecha 12 de julio de 2012, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencias, devuelve debidamente firmadas las Boletas de Notificación correspondiente a los ciudadanos A.S.A. y H.A.R. Ledezma (f. 174 y 177)

En fecha 13 de julio de 2012, el ciudadano R.G., acepta el cargo de experto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. (f. 178)

En fecha 13 de julio de 2012, cursa auto del Tribunal, por cuanto la parte solicitante no concurrió este Tribunal declaro desierta la Inspección Judicial acordada en el auto de promoción de pruebas. (179)

En fecha 16 de julio de 2012, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, donde solicito al Tribunal que fije nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial. (f-180)

En fecha 16 de julio de 2012, cursa auto del Tribunal, donde acordó lo solicitado. (f-181)

En fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano A.S.A.T., acepta el cargo de experto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, así mismo se le otorgo autorización como expertos en este asunto. Se libro autorización a los ciudadanos A.S.A.T. y H.A.R. Ledezma (f. 182 al 184)

En fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal se trasladó y constituyó en el lugar indicado en el escrito de Pruebas y se realizó la Inspección Judicial solicitada en el mismo. (f. 185 al 187)

En fecha 19 de julio de 2012, los expertos ciudadanos R.G.G., H.A.R.L. y A.S.A.

Torrealba, consignaron el informe, una vez hecha la correspondiente evaluación al local objeto de la experticia. (f- 188 al 191)

En fecha 23 de julio de 2012, cursa auto del Tribunal, donde se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, se declara en estado de sentencia de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (192)

En fecha 30 de julio de 2012, cursa auto del Tribunal donde se difiere la presente sentencia para un lapso de cinco (5) día siguientes al de hoy. (f-193)

En fecha 30 de julio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, presenta escrito de Informe constante de (9) folio útiles y fueron agregados al expediente. (f. 194 al 102)

En fecha 03 de agosto de 2012, cursa auto del Tribunal donde se observa que en fecha 04 de julio de 2012, fue recibido exhorto emanado de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller y Turén y S.R.d.E.P., y por cuanto no se aperturo el cuaderno de medida, en tal virtud, se acordó aperturar el cuaderno de medida, encabezándolo con copia certificada del presente auto de admisión..- (f-103)

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 03 de agosto 2012, se acordó la certificación por auto de esta misma fecha para la apertura del Cuaderno de Medida.-

En fecha 04 de julio de 2012, se recibió exhorto, emanado de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller y Turén y S.R.d.E.P. y se agrego.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

PUNTO PREVIO

Siendo la oportunidad para dictar sentencia se observa que en la presente causa se opuso la cuestión previa establecida en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 9 el cual es del siguiente tenor “Dentro del

lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 9° La cosa juzgada.

Ahora bien, expone el demandado que la parte actora pretende que su representado pague por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento cuando ya existe una sentencia definitivamente firme sobre el mismo contrato y que debió exigirse en el mismo libelo de la demanda anterior y con carácter de cosa juzgada.

DE LA CONTESTACION A LAS CUESTIONES PREVIAS

Al folio 165 del presente expediente los apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio da contestación a las cuestiones previas opuestas por la demandada, en los siguientes términos: Rechaza y contradice la cuestión previa opuesta, por cuanto, no se ajusta ni a los hechos, así como tampoco al derecho

Seguidamente, se hace necesario, analizar la pretensión de la parte actora.

Del libelo de la presente demanda se desprende que el actor señala: que existe un documento que es un contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 13 de octubre 2005, sobre Un (1) Local Comercial, distinguido con el N° 01, planta baja, que forma parte del inmueble denominado, Edificio Latini, ubicado en la Avenida R.P.Z.d.V.B., Municipio Turèn del Estado Portuguesa, el inmueble referido es propiedad de su representado y fue arrendado por parte de la Sociedad Mercantil “La Gran Premiata C.A.”, antes denominada “PIZZERIA PASTELERIA Y POLLOS EN BRASA LA GRAN PREMIATA C.A”, modificada su denominación Social en “LA GRAN PREMIATA C.A.”, representada para el momento de la firma del contrato por el ciudadano N.M.M. y en la actualidad por el ciudadano T.C.A., por un lapso de TRES (3) años, prorrogable por periodo de un (1) año, con un canon de arrendamiento de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo), para el primer año y que este aumentaría anualmente según el índice inflacionario emanado del Banco Central de Venezuela. Asimismo, argumenta que el referido demandado a incumplido reiteradamente con el contrato de arrendamiento, es decir, no entrego el inmueble objeto de arrendamiento, totalmente desocupado de bienes y de personas, así como tampoco, cumplió con la suscripción de la póliza de seguros a todo riesgo,

durante la vigencia del contrato a la cual se obligo al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, y que, por el incumplimiento de las cláusulas contractuales que motivo la acción de resolución de contrato y que desemboco en la sentencia que declaro resuelto el mencionado contrato, fue necesaria la ejecución forzosa de dicha sentencia, es decir para que sus representados tomaran posesión del bien objeto del contrato resuelto, fue necesaria la actuación del Tribunal Ejecutor de Medidas, por cuanto, fue imposible que entregara el bien, lo que constituye otro incumplimiento, en virtud, de que se obligaba a mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió.

De una simple lectura da la impresión, que la pretensión del actor con la primera demanda que resulto una sentencia definitivamente firme con cosa juzgada, fue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, donde solicito: Primero: La resolución del mismo, Segundo: El pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados. Tercero: El pago del interés del 3 % anual por la mora por la falta de pago de las mensualidades y Cuarto: Los costas, costos y honorarios profesionales del juicio, de conformidad a lo establecido en los artículos 1159, 1160, 1167 del Código Civil y las cláusula Novena y Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento. Sin embargo, al entrar en detalles, se puede observar, que la pretensión de la parte actora, no se extiende al resarcimiento de daños y perjuicios, tal y como lo manifiesta la parte demandada en su escrito de posición de la cuestión previas.

Se observa, en el contenido del libelo de la demanda, que las pretensiones solicitadas por el actor, se tramitan por procedimientos diferentes, ya que la resolución del contrato de arrendamiento, es un procedimiento especial, breve y sumario regulado en la Ley de arrendamientos inmobiliarios la cual remite al procedimiento breve de la Ley Adjetiva, mientras que los daños y perjuicios reclamados, son tramitados a través del procedimiento contemplado en el Código Civil.-

A tal efecto, observa quien aquí sentencia, que el alegato del demandado, en cuanto, a que se debió realizar la pretensión del resarcimiento de daños y perjuicios conjuntamente en el mismo libelo de la demanda de Resolución de Contrato, conllevaría desde cualquier punto de vista que se observe, a declararla Inadmisible dada la adversidad entre la naturaleza de las pretensiones del demandante. En tal sentido, es necesario hacer referencia a la sentencia emitida por nuestro m.T. por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo

de Justicia en sentencia dictada en el expediente N° 2001-000118 del 20 de julio de 2001, en relación al tema en los siguientes términos: “…El distinto régimen, a que está sometido el desalojo respecto de las acciones que por cumplimiento o resolución de contrato que se fundamenten en el artículo 1.167 del Código Civil, se caracteriza, en que las causales de desalojo son únicas, taxativas e impuestas por el Estado, mientras que los fundamentos de la demanda por cumplimiento o resolución del contrato de arrendamiento, que persiga la desocupación del inmueble objeto de la convención arrendaticia, son heterogéneos en el sentido de que las partes los pueden establecer y modificar, de acuerdo a lo pactado en el contrato.

Así mismo, en sentencia dictada por la misma Sala de Casación Civil, en fecha 11 de febrero de 2010, en el expediente Nº AA20-C-2009-000527, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.O.H., se señaló: “…Conforme a las anteriores consideraciones y al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los supuestos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda. Ahora bien, la Sala observa, que en este caso se acumularon dos pretensiones en el libelo de demanda, como fueron: el cobro de bolívares (vía intimación) y el cobro de honorarios profesionales, al igual que en la doctrina de esta Sala antes citada. Ahora bien, vista la naturaleza de este fallo, esta Sala de Casación Civil estima necesario descender al estudio de las actas del expediente y al respecto observa, que el libelo de la demanda en su petitum expresa textualmente lo siguiente: “…”. Ahora bien, en conformidad con los criterios jurisprudenciales y doctrinales antes transcritos, esta Sala de Casación Civil evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda, por cuanto, en el procedimiento por cobro de bolívares (vía intimación), se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; mientras que el procedimiento previsto para el cobro de los honorarios profesionales de abogado se tramitará conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sean judiciales o extrajudiciales. De tal modo, en este caso al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la sentencia recurrida infringió el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, por disposición de dicha normativa no podían acumularse en el mismo escrito libelar las referidas

pretensiones, por lo que la Sala estima que la demanda es inadmisible. Así se decide. “Por su parte el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil: “...No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí...” Asimismo, la doctrina expresa, al respecto que:

...Finalmente, no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no

puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible, por lo impretermitiblemente debe declararse inadmisible la presente causa

…... Teniendo así que además de pretenderse el desalojo del inmueble la parte actora pretende la indemnización por concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento del arrendatario y de la fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas en el contrato en los términos convenidos, estimados prudencialmente en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000) tal como puede leerse del numeral 4 del petitorio de la demanda

Como ya quedo establecido el desalojo de inmuebles se tramita de conformidad a lo que señala el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por el procedimiento breve que contempla el código de procedimiento Civil en sus artículos 881 y siguientes, estableciendo las causas taxativas de procedencia del desalojo en su articulo 34.

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la parte actora en primer lugar demanda La Resolución del Contrato de Arrendamiento del inmueble arrendado, con base en lo establecido en las cláusulas Novena y Décima Tercera del referido contrato. En la segunda demanda, que hoy nos ocupa, la parte actora solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios, ante el grave incumplimiento de la cláusula décima de dicho contrato de arrendamiento, mediante la cual, el demandado, se obligo a mantener y devolver el bien inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, es decir, libre de personas y cosas, además el estado de habitabilidad en que lo recibió, tal y como consta en el informe de experticia que fue acompañado marcado “F”, todo lo cual asciende a la cantidad de bolívares NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 97.524,50), además de la reposición de los

accesorios sanitarios, tales como pocetas, lavamanos, porta paños, porta jabón y regadera, las cuales ascienden a un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo)

De lo que se puede inferir, que la primera demanda que resulto cosa juzgada, esta referida a la acción de Resolución de Contrato, sin perseguir con ella ninguna figura indemnizatoria, como lo señala la parte actora en su escrito de demanda, por cuanto el único objeto de esta acción es resolver el contrato de arrendamiento suscrito y el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; por otra parte, si bien el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que “cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía” no es menos, cierto que aún cuando los daños y perjuicios pueden ocasionarse con motivo de una relación arrendaticia, éstos no pueden ser tramitados a través del procedimiento breve, ya que el procedimiento aplicable al mismo es el contenido en nuestra ley adjetiva.

Así las cosas, tenemos que la acción de Resolución de Contrato esta dirigida a solicitar la devolución del inmueble arrendado, en consecuencia; la sentencia en su parte dispositiva al declarar Con Lugar la demanda ordeno la entrega del inmueble cuya resolución se solicitó, libre de bienes y personas, y por supuesto el pago de los cánones insoluto, que es lo que da impulso, para intentar esta segunda acción independiente por daños y perjuicios, ya que ambas peticiones, han de tramitarse por procedimiento totalmente distintos, por lo que se excluyen entre sí, y en virtud de ello, lo procedente es declarar SIN LUGAR la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 9° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.- Así se decide.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE

  1. - Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento, acompañado con el libelo de la demanda marcada “B”: Esta juzgadora observa que de tal documento se desprende la voluntad de ambas partes en obligarse a cumplir con las cláusulas previstas en el referido contrato de arrendamiento; y por ser el anterior un documento público, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los

    artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

  2. - Tradición Registral de la Sociedad Mercantil “La Gran Premiata, C:A” denominada primeramente “Pizzería, pastelería y pollos en brasa la Gran Preamiata C:A” acompañado con el libelo de la demanda marcada “C”: Esta juzgadora observa que de tal documento se desprende la tradición legal del inmueble objeto de la demanda; y por ser el anterior un documento público, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

  3. - Copia certificada de la sentencia de Resolución de Contrato y ejecutoria, en la causa 1.170-2010 acompañado con el libelo de la demanda marcada “D”: Esta juzgadora observa que se trata de un documento público, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

  4. - Copia Certificada del cuaderno de medidas de la causa señalada acompañado con el libelo de la demanda marcada “E”: Esta juzgadora observa que se trata de un documento público, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

  5. - Promovió experticia para demostrar la ubicación, el estado actual, trabajos que deben ejecutarse y el gasto en dinero para reponer el inmueble. Consta a los folios del 188 al 191, Informe Pericial consignado en fecha 19 de julio de 2012 por los Expertos designados. Con respecto a la experticia, el Tribunal observa lo siguiente: Sabido es, que la Experticia, no es propiamente una prueba en materia civil, sino un auxiliar de la prueba, los expertos no dan testimonios del hecho ni afirman su existencia o inexistencia. Son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinión sobre ellas, más o menos probable, según los conocimientos especiales que poseían y los puntos que el Tribunal o las partes someten al examen pericial.

    En este sentido, el Artículo 1.422 del Código Civil, preceptúa:

    Artículo 1.422.- Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.

    De tal manera, que la experticia o prueba pericial “consiste en la aportación al Juez de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida”.

    En este orden de ideas, en atención a la Jurisprudencia y la Doctrina el valor probatorio en esta materia de Experticia como prueba pericial, el Juez que conozca del mérito de la causa, “le asigna el valor probatorio a la experticia, según las reglas de la sana critica, esto es la regla lógica y de sentido común, sus conclusiones no obligan la decisión del Juez ni hacen plena prueba, lo cual se justifica ampliamente, porque en caso contrario el Perito o Experto sería el Juez puesto que decidiría la controversia”. En el referido informe que riela a los folios 188 al 191 de este expediente, los expertos expresan:

    “(…) 1.- Daños en el Techo del Local: Su área es de Doscientos Cincuenta y dos metros cuadrados que requiere reparación y pintura, por e desmantelamiento del techo decorativo el cual esta sujeto con tensores a la losa o placa techo, siendo sus costo la suma de (Bs. 77,oo), para un total de (Bs. 19.404,oo).

  6. - Desmontaje y reinstalación de puertas de madera por le deterioro de la misma con sus respectiva cerradura por (Bs. 1.980,oo) por unidad para un total de (bs. 3960,oo).

  7. - Desmontaje de (19.25 Mts2) de tabiquerìa y retiro de escombro a (Bs. 55,oo Mts2) para un total de (Bs. 1057,50) .

  8. - Demolición de (109,60 mts2) de paredes y retiro de escombro a (Bs. 88 Mts2) para una suma total de (Bs 9.645,oo)

  9. - Desmontaje de (25 mts2) de enrrejillado y paredes situado en la parte frontal del local (Bs. 132,oo Mts2) para un total de (Bs. 3300,oo)

  10. - Demolición de (46,80 Mts2) de losa sobre piso y retiro de escombro a razón de (187 mts2 ) para un total de (bs. 8.752,oo)

  11. - Reparación de 2 protectores de ventanas metálicas que comprende lijado de hierro, fondeado pintado con base óleo ( Bs. 177,oo) por unidad para una suma total de (Bs. 374,oo)

  12. - Reparación de (41 Mts2) sala de baños a razón de (760 mts2) para un total de (Bs. 31.570)

  13. - Reparación de (77 mts2) del piso frontal del local a razón de (308 mts2) para unas suma total de (Bs. 23.716)

  14. - Revisión y reparación de todo el sistema eléctrico el cual tiene un costo de (Bs. 2.750, oo)

  15. - Desmontaje y tanque de tubería y agua blancas el cual tiene u costo de (Bs. 2750,oo)

  16. - Reposición y accesorios sanitarios, el cual tiene un costo de (Bs. 3.300,oo), todo lo cual suma la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES ( 110.578,oo)

    De la revisión efectuada al informe consignado por los tres (3) expertos tenemos que el mismo es claro, preciso, igualmente del mismo se observa que todos los expertos han sido coincidentes con las opiniones y experticia realizada, por tanto este Juzgador le concede pleno valor probatorio. Y Así se decide

  17. - Promovió Inspección Judicial para demostrar la ubicación, el estado actual, trabajos que deben ejecutarse y el gasto en dinero para reponer el inmueble, la cual, fue practicada por el este Juzgado, en fecha 17 de julio de 2012 y cursa a los folios 185 al 187. Esta prueba es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.Así se declara

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANDO:

    Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente del mismo, se desprende que la parte demandada no hizo uso del derecho que le corresponde en el lapso probatorio de promover las pruebas pertinentes, por lo tanto no hay materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.

    CAPITULO III

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:

    Tal como ha quedado expuesto, la pretensión de la parte actora tiene por objeto lograr el resarcimiento de daños y perjuicios, en virtud del incumplimientos de la cláusula décima del contrato de arrendamiento, mediante la cual se obligo a mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, es decir, desocupado de personas y cosa, además del estado de habitabilidad tal cual lo recibió, de acuerdo a los términos en que ha quedado planteada la

    controversia, el actor procura el RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, alegando que el demandado de autos, con su conducta, le ha producido los referidos daños y perjuicios. En la oportunidad de presentar su contestación a la demanda, la parte demandada compareció e hizo formal contestación a la demanda donde rechazo, negó y contradijo demanda tanto en los hechos como en el derecho en razón de que el demandante pretende que su representado le resarza los daños y perjuicios que dice le fueron ocasionados en un local que fue objeto de arrendamiento de la cual su representado se obligo en la cláusula décima a mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, los daños que dicen fueron ocasionados, nada prueba que fueron ocasionados por sus defendidos, ya que como la misma parte actora narra, por el incumplimiento de las cláusulas contractuales se produjo una resolución de contrato que desemboco en una sentencia y fue necesaria la ejecución forzosa, no hay entrega formal de la cosa y se haría imposible cumplir con dicha cláusula , que la posesión por parte del demandante fue forzosa, no hubo cumplimiento voluntario de la entrega, mal podía pensar que dichos daños fueron ocasionados por sus representados y opuso a la experticia, que su defendido si mantuvo, conservo y cuido como buen padre de familia el local objeto del arrendamiento, planteamiento este, que no fue probado en autos por la parte demandada

    Las indemnizaciones por daños y perjuicios se clasifican en dos clases, en función de su procedencia.

    Contractuales: Son las que debe pagar un deudor en caso de incumplir una obligación contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.

    Extracontractuales: Son aquellas que no proceden de un contrato. Su causa se debe a una acción dolosa o culpable que provoca un daño a otras personas.

    Por otra parte, la indemnización por daños y perjuicios, con independencia de su origen o procedencia, tiene por objeto indemnizar al acreedor de las consecuencias perjudiciales causadas por el incumplimiento de la obligación o por la realización del acto ilícito. Siendo esta indemnización preferentemente de carácter pecuniario (salvo en determinados supuestos de obligaciones extracontractuales que pueden dar lugar a una reparación específica), se debe proceder a valorar econonómicamente distintos aspectos o componentes que si bien, son fácilmente teorizables, plantean en la práctica notorias dificultades de concreción. En este sentido, el artículo 1.273 del Código Civil establece que:

    Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación.

    El citado precepto da cobertura legal al denominado daño emergente y lucro cesante. El daño emergente es el daño o pérdida sufrida por el acreedor y el lucro cesante la ganancia dejada de obtener a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad extracontractual. La jurisprudencia normalmente exige un criterio restrictivo en la valoración de la prueba en los casos de fijación del quantum indemnizatorio, remitiendo su valoración a los criterios generalmente aplicados por los órganos judiciales. Así la función de calcular los daños indemnizables es atribuida exclusivamente por la doctrina jurisprudencial a los órganos judiciales, quienes lo llevarán a cabo caso por caso valorando las probanzas unidas a las actuaciones, sin que puedan hallarse sujetos a previsión normativa alguna, que por su carácter general no permite la individualización del caso concreto. Por otra parte, el mero incumplimiento contractual o producción del hecho ilícito no produce de forma automática el nacimiento de la indemnización por daños y perjuicios. La probanza de este incumplimiento o realización del hecho doloso o culposo incumbe al perjudicado, el cual debe probar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño producido. Asimismo se sostiene que si bien el incumplimiento puede dar lugar a indemnización, ello no significa que se haya abandonado la doctrina general de que el incumplimiento contractual no genera el desencadenamiento inexorable de los daños y perjuicios y su reparación, y que, por ende, incumbe a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía, lo cual quedo, demostrado en autos con las pruebas valoradas por esta juzgadora.

    La Jurisprudencia tiende a admitir que todos los daños, patrimoniales o morales, siempre que sean reales y se hayan probando, dan lugar a la correspondiente reparación. En el presente caso estamos en presencia de una reclamación por presuntos daños y perjuicios derivados de una relación contractual arrendaticia, por incumplimiento por parte del arrendatario de lo previsto en la cláusula DECIMA del contrato del arrendamiento, ya que, según lo alegado por el arrendador, no conservó ni mantuvo el inmueble arrendado en buen estado tal y como se obligo en mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió y condiciones de habitabilidad, así como observar y adoptar la actitud de un buen padre de familia con relación al inmueble arrendado, y por el contrario que se le causaron serios daños al inmueble.

    Estimando el demandante que los daños y perjuicios caudados ascienden a la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 100.524,50) equivalentes a UN MIL TRESCIENTAS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.322,69) unidades Tributarias.

    CAPITULO IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano S.C.Q., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.541.778, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.889 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano F.L.F. y F.D.B.D.L., Italiano, titulares de las Cédula de Identidad Nos E- 171345 y E-173135, Productores Agrarios, Casados, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “LA GRAN PREMIATA” C.A, representada por T.C.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.849.302. En consecuencia, se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS que fue incoada por el ciudadano S.C.Q., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.889, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano F.L.F. y F.D.B.D.L., antes identificados, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “LA GRAN PREMIATA” C.A, representada por T.C.A.M., antes identificados. Así se decide.

SEGUNDO

Que los daños ocasionados al inmueble arrendado son: En el techo del local que requiere reparación y pintura por el desmantelamiento del techo decorativo, el cual esta sujeto con tensores sujetos a la losa o placa techo, desmontaje y reinstalación de dos puertas de madera, por deterioro, reemplazándolas, con marcos de madera totalmente nuevas y sus respectivas cerraduras, desmontaje de tabiquerìa y retiro de escombros, demolición de paredes y retiro de escombros, desmontaje de enrejillado y paredes en la parte frontal del local, demolición de la losa de sobrepiso y retiro de escombros y retiro

de escombros, reparación de dos protectores de ventanas metálicas, que comprende lijado de hierro, fondeado y pintado con base óleo, reparación de salas de baños, Picado de friso, desmontaje de cerámica, construcción de friso nuevo, reinstalación de cerámica nueva y pintura, reparación de piso frontal del local, desmontaje y reinstalación de terracota exagonal, picado de base de pego, retiro de escombros, revisión y reparación de todo el sistema eléctrico y su reposición a la forma original del local, desmontaje de tanques y tuberías de aguas blancas. Además de la reposición de accesorios sanitarios, tales como: Pocetas, lavamanos, porta paños, porta jabón y regaderas.

TERCERO

En consecuencia, se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “LA GRAN PREMIATA” C.A, representada por el ciudadano T.C.A.M., antes identificados, a cancelar a la parte demandante, ciudadano S.C.Q., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.889, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano F.L.F. y F.D.B.D.L., antes identificados, la cantidad de dinero que resulte de la determinación del monto de los Daños ocasionados al bien inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 1, que forma parte del inmueble denominado Edificio Latini, ubicado en la Planta baja del referido Edificio, Avenida R.P.Z., de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, para cuya cuantificación en dinero se ordena se practique una experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo los lineamientos contenidos en el aparte SEGUNDO de este dispositivo. Así se decide.

CUARTO

Se condena a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso, a cancelar los costos y honorarios de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.

QUINTO

Se condena a la parte demandada al pago por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d.E.P., en la ciudad de Turen, a los Seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012).

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abog. TAMARI COROMOTO G.O.

LA SECRETARIA

Abg. GLORIA STELLA BURGOS

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 2:30 p.m.

La secretaria

GLORIA STELLA BURGOS

TCGO/geb/oma

Exp1366-2011

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