Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De La Comunidad

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30Am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del BANCO MERCANTIL, ubicado en Delicias Norte (Avenida 15 Delicias Banco Mercantil), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana L.G.O.Q., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.747.938, contra el ciudadano J.G.C.V., titular de la cédula de identidad N°V-7.976.108.- Presente el (la) ciudadana(o) ORLHAY B.C.V., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.794.752 y quien dijo proceder con el carácter de Gerente Banco Mercantil de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Contractuales, Utilidades, Vacaciones y Bonos, ahorro de Caja de Ahorro, Fideicomiso y los Intereses que genero el Fideicomiso, Bonificaciones y Primas que le correspondan al demandado de autos, ciudadano: J.G.C.V., titular de la cédula de identidad N°V-7.976.108, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO O CUALQUIER otra causa que de por terminada la relación laboral, como Trabajador al servicio de la Empresa Banco Mercantil, desde el día 23 de Julio de 1998, (Fecha en la cual contrajo Matrimonio con el ciudadano J.G.C.V., hasta el día 15 de Junio de 2004 (fecha en la cual declaro en Estado de Ejecución la Sentencia de Divorcio).- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 42794). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador de la Empresa Banco Mercantil; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45Am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):

ORLHAY B.C.V.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.

Comisión Nro.2330-2004

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