Decisión nº PJ0102014000070 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2013-012019

SOLICITANTES: ciudadanos L.G.G.R. y E.A.S., portadores de las Cédulas de Identidad números V-12.063.922 y V-13.586.811, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.370.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, por los ciudadanos L.G.G.R. y E.A.S., debidamente asistidos por el abogado J.R.A., todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 16 de febrero de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 036 del Libro de Matrimonios del año 2006; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización A.S., Primera Avenida Sur de Altamira, Edificio Residencias San Luís, Apartamento No. 24, Segunda Planta, Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, y si adquirieron bienes que liquidar .

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de julio de 2007, es decir hace más de seis (6) años.

En fecha 21 de enero de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 24 de febrero de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, abogada M.d.M.D.C.L., quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos L.G.G.R. y E.A.S., ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de febrero de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 036 del Libro de Matrimonios del año 2006. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda, y al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el C.N.E. (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del C.N.E. (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

E.C.S.

En la misma fecha, siendo las Doce y Trece Minutos de la Tarde(12:13 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.C.S.

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