Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C.D.L.C.J.D.E.P..-

Agua Blanca, 04 de a.d.A. 2.014.

203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-539-2.014

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: A.L. IURES DE MEJIAS Y R.M.C., la primera de nacionalidad Rumana y el segundo venezolano, mayores de edad, domiciliado la primera en Urbanización la Lucia calle principal con avenida 1, casa s/N° del municipio Agua B.d.e.P. y el segundo en el callejón Oriental Carapita Parroquia Antimano de la ciudad de Caracas Venezuela, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.423.785 y V- 18.910.009 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada I.D.C.G.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 188.456.

Afirman los solicitantes que en fecha 27 de noviembre de 2.008, contrajerón Matrimonio Civil por ante la Prefectura de Caracas Jefatura Civil de la Parroquia Antimano Caracas, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 43. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización La Lucia calle Principal con avenida 1, casa S/N° del Municipio Agua B.d.E.P. y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de seis (06) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida, en fecha veinte (20) de febrero del año 2014, y consta al folio (05) y que en fecha 19 de marzo del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el 10 de febrero del año 2.009, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C.d.l.C.J.d.E.P., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: A.L. IURES DE MEJIAS Y R.M.C., ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintisiete -27- de noviembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Caracas Jefatura Civil de la Parroquia Antimano Caracas, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 43.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San R.D.O.D.S.C.D.L.C.J.D.E.P., en Agua Blanca, a los cuatro (04) días del mes de a.d.A. dos mil Catorce, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULA

ABG. M.M. de Osorio.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M.R.N..

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

Conste,

MMdeO/sandra

El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C.d.l.C.J.d.E.P.. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-539-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Titular.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR