Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

En el día de hoy, 24 de mayo de 2011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular E.J. SOLARTE G., en compañía del abogado J.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.424, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA – SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana L.D.C.D.S.P., en contra del ciudadano G.J.T.B. y que se sustancia en el expediente signado con el No. 18491, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Oficinas de Schering-Plough, piso 1, Departamento de Recursos Humanos, ubicadas en el Edificio Procter & Gamble, de la Calle Altagracia, Urbanización Sorocaima, La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas”, dirección ésta indicada verbalmente por la parte actora. Seguidamente este Tribunal constituido en Departamento de Recursos Humanos, fue atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse C.S.Z.C., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.446.966, quien manifestó ostentar el cargo de Gerente de Recursos Humanos, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se proceda a dar fiel cumplimiento al despacho que encabeza estas actuaciones, es todo”. Acto continuo, la notificada C.S.Z.C., antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que encabeza estas actuaciones, informo al Tribunal que el ciudadano G.J.T.B., tiene fecha de ingreso a la compañía el día 14 de febrero del año 1997, y ostenta el cargo de GERENTE DE NEGOCIOS en la zona base Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, en cuanto a lo señalado en el Despacho referente a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, éstas se encuentran depositadas en el Banco Provincial a disponibilidad del trabajador, asimismo informo que luego de proceder a solicitar información al Banco Provincial a la Oficina de Gestión de Fideicomiso, sobre el monto que acumulado a la fecha de hoy inclusive, me informaron que dicho monto disponible es Bs. 49,43. Igualmente vista la notificación que en este acto se me hace, informó que procederé a girar las instrucciones pertinentes, a los fines que el respectivo Banco, haga la retención del 50% de los montos que a futuro se depositen. En cuanto a lo referente a los conceptos de bonos vacacionales y vacaciones, éstos solo se cancelan en el mes de diciembre de cada año, por políticas internas de la empresa, sobre el disfrute de las vacaciones colectivas. En lo que se refiere a las utilidades, es política de esta empresa, que las mismas, se cancelen en tres oportunidades, una en el mes de abril, que ya fue cancelada, la segunda en el mes de agosto y la tercera en el mes de noviembre de cada año, vista asimismo la notificación señalada, informó que se procederá a realizar la retención correspondiente en la fecha que corresponda. En cuanto al concepto referido como Caja de Ahorros, en esta compañía, la misma es manejada por una institución jurídica independiente, por lo que, lo antes posible se procederá a girar las instrucciones para la retención respectiva. Igualmente procedo a informar al Tribunal que el sueldo mensual básico del trabajador está estipulado en Bs. 14.265,00 más las comisiones o incentivos variables que se le pagan mensualmente a dicho ciudadano, las cuales aclaro, pueden generarse o no. Para mayor ilustración del Tribunal consigno relación de datos generales de los trabajadores a los fines que sea agregado a esta actuación, es todo”. El Tribunal vista las exposiciones anteriores, y en cumplimiento de la misión que fuera encomendada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA – SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, procede a declarar embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias que por conceptos de salarios, bonos, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, fidecomiso, antigüedad y demás conceptos laborales que percibe el ciudadano G.J.T.B., titular de la cédula de identidad N° 7.860.801, como trabajador de la empresa notificada. Haciéndole saber a la notificada que deberá girar las instrucciones a los departamentos correspondientes y a las Instituciones respectivas, a los fines que se cumpla a cabalidad con la medida de embargo preventivo, que se le ha notificado en el día de hoy, por lo que deberá dirigir sendas comunicaciones a las dependencias respectivas, a los fines que estén enterados de la práctica de esta medida y del contenido del despacho de comisión, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes intervinientes en este juicio. Asimismo, que los cheques que sean librados deberán ser librados a nombre de la ciudadana L.D.C.D.S.P., titular de la cédula de identidad N° 10.447.939, parte demandante en este juicio, de conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, una vez que se hagan efectivos los pagos antes señalados y previo los trámites correspondientes que a bien tenga en realizar la empresa notificada. Asimismo, se le hace saber a la notificada que deberá remitir cualquier comunicación al Tribunal comitente, de todos los trámites que se vayan realizando, para que dicho Juzgado tenga en cuenta del cumplimiento de la medida de embargo preventivo acordada por el comitente. Se acuerda expedir en este acto copias de esta Acta de Embargo Preventivo, así como copia simple íntegra de la comisión y se agregan a esta acta los registros informáticos presentados por la notificada para que formen parte integrante de esta acta. Este Tribunal Ejecutor deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA

EL SECRETARIO,

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