Decisión nº 05 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202º Y 153º

PARTE DEMANDANTE: L.S.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.881.831, domiciliada en la ciudad de S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, asistida por Abogado C.O.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.494

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “ALTOS DE QUINIMARI”, representada por la ciudadana S.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.146.363, con domicilio en el Municipio Córdoba Estado Táchira,, asistida por las Abogadas M.D.R.A. Y Audrys R.S.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº. 170.347 y 84.815, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE: N° 452

PARTE NARRATIVA:

Se inicia la presente causa, de nulidad de acta de asamblea, a través de demanda incoada por la ciudadana L.S.R., asistida por el Abogado C.O.S., con domicilio procesal en la ciudad de S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, inscrito en el IPSA bajo el nº 48.494, procediendo como socia de la Asociación Cooperativa “Altos de Quinimari”

Expone que: consta en documento público la constitución de la asociación cooperativa “Altos de Quinimari II”

Que la junta directiva, la destituyó, violando flagrantemente los derechos a la defensa y al debido proceso y en especial las normativas del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa en sus artículos 6 y 7, situación que se encuentra contenida en el acta de asamblea extraordinaria debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, inserta bajo el nº 420, folios 104 al 1110, Protocolo Único, Tomo 09, de fecha 07 de junio de 2011; alega la demandante, que el artículo 7 del acta constitutiva y Estatutos de la cooperativa “Altos de Quinimari” establece el procedimiento a seguir para la respectiva destitución y en donde se plantea la redacción del Reglamento interno disciplinario de la cooperativa, el cual no existía para el momento de la destitución. Invoca la nulidad absoluta del acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 13 de marzo de 2011 en que se la destituye, al violarse todo el procedimiento previsto en el artículo 7 de los estatutos; que redactaron dicha acta con una serie de cuentos sin ningún tipo de fundamento legal, violando el Articulo 6 de los Estatutos, no dándole los lapsos de tiempo para la respectiva defensa, manifiesta que en el caso de descubrirse una infracción la o las instancias conocerán del caso y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, se aperturaría un proceso disciplinario.

Que ese proceso disciplinario nunca se aperturó, que se reunieron y dijeron que debía ser destituida por una serie de argumentos sin fundamento y rumores y que al no proceder como lo establece el Articulo 7 de esos estatutos, violaron con ello el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto no tomaron en cuenta, como base fundamental para dicha destitución el artículo 22 de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas que expresa la perdida del carácter de asociado ,por lo que demanda A)La nulidad absoluta del acta de asamblea extraordinaria, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, inserta bajo el nº 420, folios 104 al 111, Protocolo Único, Tomo 09 de fecha 07 de junio de 2011, donde consta su destitución. B) Que este tribunal sentencie su inclusión e incorporación suya a la cooperativa. C) La condenación en costas.

Fundamenta la acción en los artículos correspondientes al Código de Comercio Nº 271 y siguientes, artículos del Código civil Nº 1649 y siguientes, Ley Especial de Cooperativas y cualquier otra ley que rija la materia y es por lo que demanda a la Asociación Cooperativa “Altos de Quinimari II”.

En auto de fecha 26-03-2012, se admitió la demanda, emplazándose a las partes demandadas para su comparecencia.

En fecha 30 de marzo de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación firmada en forma personal por la la ciudadana S.D.C.R., en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa “Alto de Quinimari II”.

Riela a los folios 39 al 44, acto de contestación de la demanda con la presencia de la parte demandada asistida por abogadas, presentando escrito, negando rechazando y contradiciendo en todas y cada una sus partes, tanto los hechos como el derecho, la demanda incoada en su contra fundamentando su defensa en los principios que rigen el cooperativismo, la no existencia de un reglamento y en su defecto el acta constitutiva en aplicación Supletoria pues desde la constitución de la cooperativa, no hay ni tan solo un borrador, que todos los asociados lo saben y les consta que siempre se han regido por la respectiva acta constitutiva tal como le permite el Decreto con fuerza de ley Especial de Asociaciones Cooperativas en la aplicación supletoria, argumentando la producción de pleno derecho.

A los folios 60 corre inserta copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 23 de la Asociación Cooperativa Altos de Quinimari. de fecha 27 de Agosto de 2011, registrada por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 15 de Septiembre del 2011, quedando registrada bajo el N° 725, folio 137 al 142, Protocolo Único, Tomo 15.

En el folio 64 por auto de fecha 10-04 de 2012 se admite por este tribunal, las actuaciones recibidas constante de seis folios útiles con diecinueve anexos.

Al folio 65 corre inserto escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora, las cuales fueron admitidas, ratificando todos los documentos presentados con el libelo de la demanda.

Al folio 66, riela auto dictado en fecha 17 de abril del 2012, donde se agregan y se admiten el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana L.R.S.R., asistida por el Abogado C.O.S., inpreabogado nº 48.494, constante de un folio útil.

Al folio 67, se constata escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la parte demandada quien promovió las siguientes a favor de su representada: a)prueba testimonial de las ciudadanas L.M.P.P., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad nºv-13.800.618,domiciliada en San J.S.A.d.T. y L.E.J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.080.109, domiciliada Municipio Guásimos del Táchira. b) Informe o copia sobre elementos del juicio. solicitud al Tribunal, oficie a la Oficina Principal del Estado Táchira, a los fines que remita al Tribunal de la causa Acta constitutiva y estatutaria de la Asociación “ALTOS DE QUINIMARI II” que fue registrada en fecha 14 de septiembre del 2007 inscrita bajo la Matrícula 2007-LRP-T07-13.c)Documentales que se encuentran agregados al expediente y que consisten en el acta constitutiva y estatutos de la cooperativa “Altos de Quinimarí; Actas nºs 5, 7,10,15 pertenecientes a la cooperativa “Altos de Quinimarí II”.

Al folio 71 aparece inserto copia del oficio nº 357 de fecha 04 de mayo de 2009 dirigido por este tribunal al Registrador Subalterno del Municipio Córdoba donde se le envía copia fotostática de la sentencia dictada en expediente nº 339 de fecha 14-08-2008 por nulidad de actas nº 3 y 4 de fechas 15-11-2007 y 27-04-2008 del Libro de Actas.

A los folios del 72 al 79 aparece la protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos de la asociación civil “Altos de QuinimariII”, inscrita bajo la Matrícula 2007-LRP-t07-33 de fecha 14-09-2007.

A los folios 79 al 93 aparece copia simple de la decisión dictada por este tribunal en fecha 14-08-2008, relacionada con la nulidad absoluta de las actas de Asamblea extraordinaria nº 3 y 4 de la asociación cooperativa “Altos de Quinimari II” la cual dejó sin efecto las decisiones y acuerdos tomados por los socios de la Asamblea.

A los folios 94 al 97 corre inserta Acta de Asamblea Extraordinaria nº 5, registrada en fecha 08-03-2010, matriculado con el nº 142, por exclusión de los socios por no haber cancelado el capital suscrito ni la cuota aprobada en la Asamblea nº 4.

A los folios 98 al 100 riela Acta de Asamblea Extraordinaria nº 7, registrada en fecha 23-03-2011 bajo bajo el nº 188, relacionada entre otros, con exclusión de socios y sanciones.

A los folios 101 al 103 riela acta de asamblea extraordinaria nº 10 de la asociación cooperativa “Altos de Quinimarí II”, relacionada con exclusión de socios y varios puntos, protocolizada bajo el nº 365, en fecha 25-05-2011.

A los folios 104 al 107 Acta de Asamblea Extraordinaria nº 15 de fecha 13-03-2011, protocolizada ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el nº 420 de fecha 07-06-2011.

Al folio 108 se agrega y se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada, asistida por abogadas constante de cuatro (04) folios con 37 anexos.

Al folio 109, de fecha 20-04-2012 se admitió el escrito de promoción de pruebas donde se fijó para el primer día, a las 10:30 y 11:30 de la mañana para oír la declaración de las testigos promovidas por la parte demandada.

A los folios 110 y 111 de fecha 25-04-2012, se declaran respectivamente los actos desiertos para el acto de evacuación de las testigos promovidas por la parte demandada.

Al folio 112 conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil auto de diferimiento de la sentencia para los 15 días continuos a partir del 03-2011.

APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante:

Agregadas al libelo de demanda

  1. -Copia simple de acta de asamblea y estatutos de la cooperativa “Altos de Quinimarí” registrada por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 01-11-2005, inserta bajo el nº 997,por tratarse de documento debidamente protocolizado por ante autoridad competente, presentado por la parte actora con el libelo de la demanda y no impugnado por la parte demandada, se les da el valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como cierta la existencia de la nombrada cooperativa.

  2. -Copia de acta de asamblea extraordinaria nº 15 de fecha 13-03-2011, protocolizada ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira bajo el nº 420 de fecha 07- 06-2011.Por tratarse de documento público emanado de autoridad competente se tiene con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como cierta la celebración de asamblea con carácter extraordinario, de donde surgen los supuestos violatorios a los derechos de la parte demandante.

    En el lapso probatorio.-

    De la parte demandada.-

    Testimoniales de las ciudadanas L.M.P.P. Y L.E.J.F..

    El acto de evacuación de estas pruebas se declaró desierto, por lo que se desestima su valoración y en consecuencia no se le atribuye valor probatorio alguno.

    Promueven el merito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba, lo cual, no constituyen pruebas en el sentido procesal de la expresión, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia de la sala de casación civil. Así se establece.

    PARTE MOTIVA

    La presente acción de nulidad del acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 13 de marzo de 2011, inserta bajo el nº 420, Protocolo Unico Tomo 09 de fecha 07 de junio de 2011, la invoca la demandante L.S.R. por violación al derecho a la defensa y el debido proceso contra la Asociación cooperativa “ Altos de Quinimari II” inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, inserta bajo el nº 997, folios 224 al 239, Protocolo Unico, Tomo 19, de fecha 01 de noviembre de 2005 y quien aparece representada por la ciudadana S.D.C.R..

    Analizadas las actas procesales se desprende de las mismas que los demandados solo se limitaron a consignar copias simples de documentos relacionados con la cooperativa “ ALTOS DE QUINIMARI II” de asamblea, así como otros ya relacionados los cuales no tienen relación con el hecho controvertido.

    Conforme al artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela que

    establece que toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley y que el Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de su derecho. Así mismo

    establece el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del Derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad… Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…” En el caso que nos ocupa

    del libelo de la demanda, la parte actora aduce y Consta de Documento que acompañó en copia certificada expedida por la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, de fecha 01 de noviembre de 2005, donde se constituyó la Asociación Cooperativa “Altos de Quinimari II “ahora bien, se presentó el caso donde esa junta directiva, destituyó a la ciudadana L.S.R. “violando todos mis derechos, tal cual como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, inserta bajo el Nº 420, folios 104 al 1110, Protocolo Único, Tomo 09, de fecha 07 de Junio de 2011, claramente se observa la violación flagrante del articulo siete del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa, donde se manifiesta que se me debe garantizar el debido proceso, cuestión que no ocurrió así, sino todo lo contrario, redactan el acta con una serie de cuentos ningún tipo de fundamento legal, violando el Articulo 6 de los Estatutos, no dándome los lapsos de tiempo para la respectiva defensa”. Ahora bien, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada, no demuestran que en la citada asamblea se cumpliera para la exclusión de la demandada, con lo previsto en el articulo 6 y 7 del documento constitutivo estatutario, que obliga a las asambleas de asociados ,ni con lo previsto en el articulo 66 de la Ley Especial de Asociación Cooperativas, sobre la elaboración del Reglamento estatutario que garantice el debido proceso.

    Al respecto este Tribunal en consecuencia emite las siguientes consideraciones: las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo de la economía Social y participativo, autónomas de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva gestionando y controlados democráticamente.” Por lo que no forma parte del régimen de asamblea de accionistas de ser su naturaleza netamente social y no Mercantil, por lo que mal podría aplicarse la norma referida por la parte demandada a la referida cooperativa al respecto considera este Tribunal que la p.A. N° 033-05 dictada por el Ministerio para la Economía Popular, Superintendencia Nacional de Cooperativas, establece los parámetros para la aplicación de los procedimientos disciplinarios en las Cooperativas y organismos de integración establece en su articulo 2° “ En los casos de exclusión de Asociados, las Cooperativas y los organismos de integración deberán remitir a la superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los Quince (15) días siguientes a la aplicación de dicha medida disciplinaria

  3. - Copia Certificada del Acta donde se acordó la Medida.

  4. - Copia de la convocatoria a la Asamblea

  5. -Copia de las situaciones del procedimientos aplicado en base a lo previsto en el estatutos o en el Reglamento Interno…”.-

    Por lo tanto de las actas procesales se deprede que los demandados al consignar copias simples de documentos relacionados con la Cooperativa “Altos de Quinimari II” de asamblea, así como otros ya relacionados los cuales no tienen relación con el hecho controvertido no se le da valor probatorio dado el hecho que de conformidad con la resolución antes Mencionada debían de tener en su poder copias de las actuaciones del procedimiento aplicado en base a lo previsto en el estatuto o Reglamento Interno, conllevando a esta sentenciadora a decidir que le fue violentado el Derecho a la Defensa y el Debido proceso al no constar en actas las copias certificadas de las actuaciones teniéndose como no realizado, quedando en consecuencia nula la asamblea realizada en fecha 13 de marzo de 2011 donde se excluyen los socios. Asimismo este tribunal considera que se les está violando el derecho a tener una vivienda digna como lo establece nuestra carta magna en su artículo 82, ya que la cooperativa en cuestión es para fines relacionados con la adquisición de terreno y construcción de viviendas. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA de asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 13 de marzo del 2011, inserta en fecha 07 de junio del 2011 bajo el N° 420, folio 104 al 111, protocolo único, tomo nueve, mediante la cual se acordó la exclusión de los ciudadanos M.H., L.R. SALAMANCA Y S.T.R.M., por lo tanto quedan sin efecto las decisiones y acuerdos tomados por los socios en dicha asamblea.

SEGUNDO

se condena en costas a la parte demandada

TERCERO

Una vez quede firme el presente fallo, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a fin de que estampe las correspondientes notas marginales.-

Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.

Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDABA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., 18 del mes de MAYO del año 2.012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO:

ABG. AIDALIA IGLESIAS D.

LA SECRETARIA.

ABG. M.C.M.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR