Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos J.L.M.C. y J.M.D.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.198.646 y V- 10.523.885 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.543.837; que saben y les consta que construyo por su cuenta y orden la vivienda antes descrita y que pago con dinero de su propio peculio el costo total de la construcción; que saben y les consta que por la ejecución de la obra fue pagada la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200,000,00). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadana L.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.543.837, sobre unas bienhechurìas consistentes en una vivienda de doce metros (12mts) de frente por trece de fondo (13mts), la cual consta de cuatro habitaciones todas con closet de madera y una con biblioteca; dos (2) baños; sala de estar, con pisos de porcelanato, ventanas y puertas de madera con protecciones de hierro; cocina empotrada con gabinetes de madera; lavadero , sistema de aguas negras y aguas blancas; tanque de agua aéreo con capacidad de Un Mil Litros (1.000); estacionamiento techado para cuatro vehículos; portones de madera, construidas sobre un terreno propio ubicado en la población de San A.M.G.d.E.N.E. y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de N.H.; SUR: Con terreno que es o fue de Ninoska Musset; ESTE: Con terreno que es o fue de P.A.V. y OETE: Con calle San Diego. Dicho terreno le pertenece a la solicitante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registró Publico del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 24-08-2007, bajo el Nº 28, folios 163 al 168, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre.

Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha 22-11-2010, siendo las 2:30 p.m., y previa las

formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,

LJIU/ MMR.

Sol. No. 10-4847.-

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