Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoResol De Contrato De Arrendamiento Y Cobro De Cano

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

202º y 153º

ASUNTO: Nº 1410- 2012

DEMANDANTE: M.L.D.S., venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, domiciliado en la calle 6 entre avenidas 25 y 26 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.546.665.

ABOGADO ASISTENTE: H.A.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.606.606, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.734, con domicilio procesal en la Calle 6 entre Avenidas 27 y 28 Edificio J.d.M.A., Estado Portuguesa.

DEMANDADO: M.D.A.D.S., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.340.447, domiciliado en la Avenida R.P.Z., Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 22 de marzo del 2012, el ciudadano M.L.D.S., venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, domiciliado en la calle 6 entre avenidas 25 y 26 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.546.665, debidamente asistido por el Abogado H.A.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.606.606, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.734, con domicilio procesal en la Calle 6 entre Avenidas 27 y 28 Edificio J.d.M.A., Estado Portuguesa. consignó ante este Tribunal escrito de Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano M.D.A.D.S., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.340.447, domiciliado en la Avenida R.P.Z., Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa. Alega el actor, que en fecha 31 de mayo de 2011, le arrendó al ciudadano M.D.A.D.S., antes identificado, un local comercial de su propiedad que es parte de un inmueble de mayor extensión de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M2), comprendida dentro de los linderos siguientes; NORTE: Avenida R.P.Z.; SUR: Avenida 6; ESTE. O.V. y OESTE: Terreno propiedad del arrendador, ubicado en la avenida R.P.Z., al lado del Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa, que la propiedad quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, el 20 de diciembre de 1976, bajo el Nº 38, Folios 138 al 143, Protocolo Primero Tomo 2° Cuarto Trimestre del citado año, consigno documento de propiedad en copia simple que consta de trece (13) folios marcado con la letra “A”. Aduce el accionante, que el contrato de arrendamiento por tiempo determinado de seis (6) meses prorrogable por seis meses mas por una sola vez, quedo autenticado por ante la Notaria Publica de Turèn, Oficina Nº 167 de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, bajo el numero 29, Tomo 18 de fecha 6 de julio de 2011 y comenzó a regir el treinta y uno (31) de mayo de 2011 hasta el treinta (30) de noviembre de 2011, el cual se prorrogó convencionalmente al finalizar el termino fijo el treinta de noviembre de 2011, por otro seis (6) meses de acuerdo a la cláusula segunda, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2012, lo que quiere

decir que dicho contrato esta vigente para la presente fecha, el canon de arrendamiento convenido fue de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas los primeros cinco (5) días de cada mes, cláusula cuarta, consignó contrato de arrendamiento en original constante de cuatro (4) folios marcado con la letra “B”.

Aduce el accionante, que el arrendatario ciudadano M.D.A.D.S., antes identificado, no ha cumplido con sus obligaciones estipuladas en el mismo, de pagar en los primeros cinco (5) días de cada mes el canon de arrendamiento y le adeuda los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero y febrero de 2012, igualmente los gastos de agua y electricidad como fue convenido, que posteriormente consignará los estados de cuenta de dichos servicios, por eso motivo ha hablado en múltiples ocasiones con el arrendatario para que pague los cánones atrasados o entregue el local y responde con evasivas que el próximo mes me paga, pero hasta la presente fecha no ha hecho ni lo uno ni lo otro y ya han transcurrido 7 meses de insolvencia. Que el Comportamiento antes descrito del arrendatario M.D.A.D.S., se puede enmarcar en incumplimiento de contrato y la consecuencia es LA RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de acuerdo a la CLAUSULA NOVENA porque ha dejado de pagar el canon de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales y enero y febrero de 2012 a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, dando un monto total de la deuda por concepto de canon de arrendamiento insoluto de: CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00)

La parte actora alega, que en virtud de las razones y consideraciones antes expuesta, habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para que el arrendatario M.D.A.D.S., ya identificado, cumpla con lo convenido en el contrato de arrendamiento, es por lo que de conformidad con el articulo 33 del vigente DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO, para DEMANDAR LA RESOLUCION DEL CONTRATRO DE ARRENDAMIENTO, por incumplimiento de acuerdo a las cláusulas NOVENA Y CUARTA del mismo y los artículos 1.167, 1616 y 1592 numeral 2 del Código Civil Venezolano Vigente , como en efecto lo hace en la persona natural de M.D.A.D.S. venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.340.447, domiciliado en la Avenida R.P.Z., Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa, libre de personas y objetos, en el mismo buen estado que lo recibió.

DEMANDA: en ejercicio de acción subsidiaria de ser declara con lugar la pretensión principal, conforme al único aparte del Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil Venezolano como daños y perjuicio lo siguiente:

1) En pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales y enero y febrero de 2012 a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada mes.

2) En pagar los cañones de arrendamiento que se sigan venciendo por todo el tiempo que falte para la expiración natural del contrato a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales de acuerdo al articulo 1.616 Código Vigente.

3) De conformidad con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, Honorarios Profesionales de Abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal.

4) El pago del Impuesto del Valor Agregado (I.V.A) de los meses insolutos y los que se sigan venciendo a la tasa impositiva vigente para la fecha de la sentencia definitiva de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

5) Los gastos de los servicios públicos de agua y electricidad como fue convenido en la CLAUSULA QUINTA.

6) Los respectivos intereses de mora causados por el atraso en el pago de los canon de arrendamiento calculados prudencialmente por el Tribunal de acuerdo al articulo 27 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

Estimó la demanda en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) que comprende los montos de los siete (7) meses de cañones de arrendamiento dejados de pagar, cantidad esta equivalente a 155,55 UNIDADES TRIBUTARIAS, cada una a razón de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00). Solicitó, a los efectos de las notificaciones que deban practicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, las direcciones son: DEMANDANTE: Cualquier notificación o citación al demandante M.L.D.S., que amerite el proceso sea practicada en su domicilio procesal ubicado en la calle 6 entre avenidas 25 y 26 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. DEMANDADO: Cualquier notificación o citación al demandante M.D.A.D.S., se efectúe en el fondo de comercio venta de pollo y restaurante en la Avenida R.P.Z., Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa. Finalmente solicito que la

presente demanda, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarada viable y procedente en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Con escrito del libelo de la demanda la parte actora, acompañó copia simple del Documento de propiedad registrado por ante el Registro Publico de Turèn, Estado Portuguesa, anexo marcado con la letra “A”; Documento de Contrato de Arrendamiento debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Turén del Estado Portuguesa, marcado con la letra “B”. (F.1 al 19).

En fecha 27 de marzo del 2012, este Juzgado admitió el escrito de conformidad, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se ordenó la citación del demandado, ciudadano M.D.A.D.S., una vez que la parte actora consigne los fondos necesarios para la obtención de los fotostatos. (f. 20 y 21)

En fecha 29 de marzo de 2012, mediante diligencia el demandante, ciudadano M.L.D.S., confiere PODER ESPECIAL (APUD ACTA), al abogado HERMENS A.S.

En fecha 29 de marzo de 2012, mediante diligencia el ciudadano M.L.D.S., asistido por el Abogado H.A.S., solicita se libre la compulsa y se notifique al demandado M.D.A.D.S., para lo cual consigno los fondos necesarios para la obtención de las copias y el traslado del alguacil al domicilio del demandado. (F. 24)

En fecha 10 de abril de 2012, consignados como fueron los fotostatos respectivos, cúmplase con lo ordenado en el ato de fecha 27 de marzo de 2012, se libró Boleta y compulsa (f. 25 y 26)

En fecha 23 de abril de 2012, el alguacil de este Juzgado suscribió diligencia, para devolver debidamente firmada la boleta de citación del ciudadano M.D.A.D.S.. (f-28 y 29).

En fecha 25 de abril de 2012, el tribunal por medio de auto, hace constar que siendo las 3:30 P.M., hora limite para despachar, la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. (f. 30)

En fecha 04 de mayo del 2012, compareció el Abg H.A.S., con el carácter de representante judicial del demandado M.L.D.S., consignó escrito de pruebas y sus anexos. (f-31 al 39).

En fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas. por el Abogado H.A.S., representante judicial del demandado M.L.D.S. - (f.40)

En fecha 08 de mayo del 2012, compareció el Abogado H.A.S., con el carácter de representante judicial del demandado M.L.D.S., consignó un segundo escrito de pruebas y sus anexos. (f-41 y 42)

En fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el Abogado H.A.S., representante judicial del demandado M.L.D.S. - (f.43)

En fecha 11 de mayo de 2012, cursa auto del Tribunal donde se encuentra vencido el lapso probatorio en la presente causa, se declara esta causa en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (f-44)

Capitulo II

MOTIVA

Revisadas las actas procesales del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4to del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente este juzgado pasa a establecer los motivos de de hecho y derecho en que se basa su decisión:

En fecha 22 de marzo del 2012, el ciudadano M.L.D.S., antes identificado, debidamente asistido por el abogado H.A.S., antes identificado, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano M.D.A.D.S., Contrato de Arrendamiento, que corre inserto en los folios 16 al 19, del expediente en estudio, suscrito por ambas partes, quedando autenticado ante la Notaria Publica de Turèn, bajo el número 29, Tomo 18 de fecha 6 de julio de 2011. Alega el actor, que el contrato de arrendamiento por tiempo determinado de seis (6) meses prorrogable por seis meses mas por una sola vez, comenzó a regir el treinta y uno (31) de mayo de 2011 hasta el treinta (30) de noviembre de 2011, el cual se prorrogó convencionalmente al finalizar el termino fijo el treinta de noviembre de 2011, por otro seis (6) meses de acuerdo a la cláusula segunda, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2012, lo que quiere

decir que dicho contrato esta vigente para la presente fecha, el canon de arrendamiento convenido fue de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas los primeros cinco (5) días de cada mes, cláusula cuarta, consignó contrato de arrendamiento en original constante de cuatro (4) folios marcado con la letra “B”, Aduce el accionante, que el arrendatario ciudadano M.D.A.D.S., antes identificado, no ha cumplido con sus obligaciones estipuladas en el mismo, de pagar en los primeros cinco (5) días de cada mes el canon de arrendamiento y le adeuda los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero y febrero de 2012, igualmente los gastos de agua y electricidad como fue convenido, que posteriormente consignará los estados de cuenta de dichos servicios, por eso motivo ha hablado en múltiples ocasiones con el arrendatario para que pague los cánones atrasados o entregue el local y responde con evasivas que el próximo mes me paga, pero hasta la presente fecha no ha hecho ni lo uno ni lo otro y ya han transcurrido 7 meses de insolvencia el comportamiento descrito del arrendatario M.D.A.D.S.. Concluyendo el accionante, demanda formalmente el incumplimiento de contrato y la consecuencia de esta es LA RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de acuerdo a la CLAUSULA NOVENA , que en virtud de las razones y consideraciones antes expuesta, habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para que el arrendatario M.D.A.D.S., ya identificado, cumpla con lo convenido en el contrato de arrendamiento, es por lo que de conformidad con el articulo 33 del vigente DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO, para DEMANDAR LA RESOLUCION DEL CONTRATRO DE ARRENDAMIENTO, por incumplimiento de acuerdo a las cláusulas NOVENA Y CUARTA del mismo y los artículos 1.167, 1616 y 1592 numeral 2 del Código Civil Venezolano Vigente , como en efecto lo hace en la persona natural de M.D.A.D.S. venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.340.447, domiciliado en la Avenida R.P.Z., Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa, libre de personas y objetos, en el mismo buen estado que lo recibió y en pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales y enero y febrero de 2012 a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada mes, en pagar los canones de arrendamiento que se sigan venciendo por todo el tiempo que falte

para la expiración natural del contrato a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales de acuerdo al articulo 1.616 Código Vigente y de conformidad con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, Honorarios Profesionales de Abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal, el pago del Impuesto del Valor Agregado (I.V.A) de los meses insolutos y los que se sigan venciendo a la tasa impositiva vigente para la fecha de la sentencia definitiva de conformidad con el Código Orgánico Tributario, Los gastos de los servicios públicos de agua y electricidad como fue convenido en la CLAUSULA QUINTA, Los respectivos intereses de mora causados por el atraso en el pago de los canon de arrendamiento calculados prudencialmente por el Tribunal de acuerdo al articulo 27 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

Admitida la demanda en fecha 27 de marzo del 2012, por RESOLUCION DE CONTRATO se ordenó EL EMPLAZAMIENTO del ciudadano M.D.A.D.S..

En fecha 23 de abril de 2012, el alguacil de este Juzgado suscribió diligencia, por medio de la cual devuelve debidamente firmada la boleta de citación del ciudadano M.D.A.D.S..

En fecha 25 de abril de 2012, el tribunal por medio de auto, hace constar que siendo las 3:30 P.M., hora limite para despachar, la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.

En el presente expediente, se observa que el demando no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni trajo a los autos pruebas suficientes que desvirtuaran la presente demanda por resolución de contrato y ante la posible existencia de una confesión ficta se considera necesario analizar la normativa que contiene la señalada figura jurídica que establece el artículo 362 el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicados este Código se le tendrá por confenso, en cuanto, no sea contraría a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca

.

De las anteriores se colige que para que se produzca los efectos que la ley le atribuye a la confesión ficta deben concurrir o llenarse los siguientes extremos:

1) Que estando legalmente citado el demando no compareció a contestar la demanda, lo cual ocurrió en la presente causa, ya que se evidencia en autos, que el demandado estando debidamente emplazado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, cumpliéndose de esta forma el primer extremo a que contrae la norma.

2) Que la petición del demandante no sea contraria a derecho; observando esta juzgadora, que la presente acción lejos de ser contraría a derecho se encuentra preceptuada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario Vigente, en concordancia, con el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que se trasmito por el procedimiento breve del código de Procedimiento Civil.

3) Que nada probare el demandado que le favorezca, observándose que en el presente caso, el demandado no trajo a los autos, prueba alguna que desmintiera la pretensión del autor, cumpliéndose el tercer extremo legal del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con fuerza a las anteriores consideraciones al encontrarnos ante un demandante que acciona el órgano jurisdiccional, mediante la figura de RESOLUCION DE CONTRATO, vale decir, no contraria a disposición prevista en la Ley, y ante un demandado encontrándose cabalmente citado no da contestación a la demanda, así como tampoco, promueve durante el lapso probatorio, predio alguno, tendiente a desvirtuar la demanda presentada; de tal manera que, asumió y acepto cada uno de los hechos alegados por el actor, no existiendo, en consecuencia, remedio procesal alguno que pueda impedir que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por confeso al demandado de autos, circunstancia, que hace procedente la presente acción, por lo cual debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 506 del código de procedimiento civil, cada una de las partes tiene la carga de probar sus afirmaciones y conforme a lo señalado en el artículo 509 del código de procedimiento civil a los jueces se les ordena analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido en el juicio, aun aquellas que no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción.

En virtud de esto quien juzga pasa analizar las pruebas ofrecidas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE PRESENTADAS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:

  1. Promovió copia simple del título de propiedad del local comercial objeto del litigio que es parte de un inmueble de mayor extensión de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M2), comprendida dentro de los linderos siguientes; NORTE: Avenida R.P.Z.; SUR: Avenida 6; ESTE. O.V. y OESTE: Terreno propiedad del arrendador, ubicado en la avenida R.P.Z., al lado del Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa, que la propiedad quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, el 20 de diciembre de 1976, bajo el Nº 38, Folios 138 al 143, Protocolo Primero Tomo 2° Cuarto Trimestre del citado año. Consigno documento de propiedad en copia simple que consta de trece (13) folios. Se le da valor probatorio, ya que no fue impugnada en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE

  2. Promovió original del Contrato de Arrendamiento debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Turén del Estado Portuguesa, marcado con la letra “B” suscrito entre ambas partes sobre el bien inmueble referido en el contrato con su respectivo canon de arrendamiento y cláusulas que ambas partes aceptaron y convinieron. Es un documento con fecha cierta, otorgado ante un funcionario que da fe pública y que fue realizado durante su presencia y no habiendo sido impugnado en su oportunidad legal, por lo tanto se tiene como cierto. Esta juzgadora le da valor probatorio. ASI SE DECIDE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE PRESENTADAS EN EL LAPSO PROBATORIO:

a.- Invoco el principio de la comunidad de la prueba en relación a la prueba traídas por la parte demandada en todo lo que lo favorezca, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; que hace referencia, a que es un deber del juez, examinar la totalidad de las pruebas que estén en los autos razón por la cual, no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.

b.- Promovió el contenido del libelo de demanda, este Tribunal considera que no se trata de un medio probatorio, no le otorga valor probatorio, en virtud de que al haber sido presentado el escrito correspondiente y agregado en autos, es de carácter obligatorio para el Juez de la causa su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

c.- Promovió recibos de pagos originales de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero de 2012, no cancelados y emitidos por el demandante M.L.D.S. de dos mil bolívares cada uno. Se observa que dichos instrumentos pertenecen al ámbito de los documentos privados, los cuales debieron ser ratificados en juicio conforme lo estipula el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Recibos estos que a esta Juzgadora no le generan convicción y certeza, toda vez que se trata de instrumentos que describen un monto especifico y determinado fijo mensual, con fecha cierta, cuyo motivo de otorgamiento es derivado de un pago de alquiler de un local entre el demandado y el demandante M.L.D.S.; dicha prueba atenta indudablemente contra el Principio de “Alteridad de la Prueba”, vale decir, el principio que establece el que nadie puede hacerse una prueba a su favor, la parte no puede ofrecerse así misma la prueba en la Causa, para concurrir con documentos privados; por lo cual, deben desecharse tales instrumentos, y Así Se Decide.

d.- Promovió copia del documento de propiedad, con respecto a esta documental se observa, que el demandado no contesto la demanda, ni desvirtúo ni impugno, dicho documento por se una copia simple, en su momento procesal, por lo tanto, admitió expresamente lo contenido en el mismo, cuestión por la cual se le otorga pleno valor probatorio en lo que se refiere a que el demandado es el propietario del bien en referencia. Así se establece.

e.- Promovió el merito probatorio del contrato de arrendamiento en original. Esta juzgadora indica, que lo expuesto sobre esta prueba ya quedó resuelto y analizado anteriormente. ASI SE DECIDE

f.- Promovió estado de cuenta de electricidad donde se refleja la deuda de 1928,02 Bs, que tiene el demandado, con los cuales demuestra la existencia de la deuda, y tienen valor probatorio para demostrar la mora en el pago de dicho servicio sobre el local objeto de la resolución del contrato de arrendamiento. ASI SE DECIDE.

g.- Promovió estado de cuenta de expedida por la empresa pública de servicio de agua ESINSEP S.A, donde se refleja la morosidad en el pago de dicho servicio por la cantidad de 2211.27 Bs, que tiene el demandado, con los cuales demuestra la existencia de la deuda, y tiene valor probatorio para demostrar la mora en el pago de dicho servicio. ASI SE DECIDE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA:

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el expediente, se observa, que la parte demanda, no consigno prueba alguna que le permite ilustrar a esta juzgadora, si pago o no pago los canones de arrendamientos demandados, e indicados en el contrato de arrendamiento, cuya resolución se solicita, por tal razón no hay materia sobre la cual emitir criterio. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:

PRIMERO

De conformidad con el articulo los artículos 1.167, 1616 y 1592 numeral 2 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 33 del vigente DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO, se declara con lugar la demanda por RESOLUCION DEL CONTRATRO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano M.L.D.S., venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, domiciliado en la calle 6 entre avenidas 25 y 26 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.546.665, debidamente asistido por el Abg. A.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.606.606, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.734, con domicilio procesal en la Calle 6 entre Avenidas 27 y 28 Edificio J.d.M.A., Estado Portuguesa, en contra del ciudadano M.D.A.D.S. venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.340.447, domiciliado en la Avenida R.P.Z., Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa,

SEGUNDO

Por haberse declarado la confesión ficta en la presente causa se ordena a el demandado ciudadano M.D.A.D.S. venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.340.447, domiciliado en la Avenida R.P.Z., Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, a la entrega material un local comercial de aproximadamente Doscientos metros cuadrados (200 M2), comprendida dentro de los linderos siguientes; NORTE: Avenida R.P.Z.; SUR: Avenida 6; ESTE. O.V. y OESTE: Terreno propiedad del arrendador, ubicado en la avenida R.P.Z., al lado del Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, propiedad esta, que quedó registrada por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, el 20 de diciembre de 1976, bajo el Nº 38, Folios 138 al 143, Protocolo Primero Tomo 2° Cuarto Trimestre del citado año, libre de personas y

objetos, en el buen estado que lo recibió, a el ciudadano. M.L.D.S..

TERCERO

Se ordena M.D.A.D.S. venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.340.447, domiciliado en la Avenida R.P.Z., Terminal de pasajero privado de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa, a pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales y enero y febrero de 2012 a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada mes.

CUARTO

se ordena M.D.A.D.S. a pagar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta que sea ejecutada la demanda, más los gastos de los servicios públicos de agua y electricidad, como fue convenido en la CLAUSULA QUINTA del contrato.

QUINTO

Se ordena a el ciudadano M.D.A.D.S. a pagar los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los canon de arrendamiento, calculados prudencialmente por el Tribunal, de acuerdo, al artículo 27 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

SEXTO

Se condena en costa a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de 2012.

Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial

Abg. TAMARI C. G.O.

La Secretaria

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 03:00 P.M. Conste:

La secretaria

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

TCGO/GSBE Asunto N° 1410-2012

/atr.

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