Decisión nº 0128 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoEjecucion Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO

Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de mayo de 2.014

203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 2.014- 5.855

DEMANDANTE: Abogado J.L.C..

DEMANDADO: J.G.S.G. y J.U.S.L.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR

INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 08 del Expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, J.G.S.G. y J.U.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.577.096 y 15.512.726, respectivamente, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, del cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público (Letra de Cambio) cursante al folio 03 del Expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 20 de Marzo de 2.014, cursante a los folios 04 y 05 del Expediente; DECRETA la Ejecución Forzosa y CONDENA a la parte demandada, ciudadanos J.G.S.G. y J.U.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.577.096 y 15.512.726, respectivamente, domiciliados en la calle Muñoz, casa s/n, local de Carpintería, Municipio San Fernando, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 152.500,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio).- SEGUNDO: La suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.38.125,00), Que equivalen a TRESCIENTOS CON DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIA (300.19 U.T.) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 190.625,00), que equivale a MIL QUINIENTAS CON NOVENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500,98 U.T.) En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles, la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp,

Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/Cristhian.-

EXP N°. 14- 5.855.-

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