Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

Comisión: 06178

L.E.A. GONZALEZ/ SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS BOLIVAR C.A.

En horas de Despacho del día de hoy 25 de Febrero de 2.014, siendo las 2:15 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. C.N.A., la Secretaria Abg. A.C. y acompañados por el ciudadano: L.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.902 y sus apoderado Judicial F.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, a los fines de practicar Medida Innominada de Ocupación y Posesión a Favor de la Demandante del Inmueble objeto de la litis L.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.902, sobre el inmueble ubicado en el sector Tipuro II, Avenida A.U.P., Maturín del Estado Monagas, constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con veintiséis centímetros (238,26 Mts2), y una casa sobre ella construida con una superficie aproximada de Noventa y Cinco metros cuadrados (95 mts2), distinguida con el N° 67, calle 01, la cual forma parte de la Urbanización Las Palmeras II, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 5 de Diciembre de 2.007, quedando registrado bajo el N° 36, Tomo 28con ulterior modificación por documento de parcelamiento registrado por ante la misma oficina subalterna en fecha 10 de Diciembre de 2.010, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, todo ello con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FINIQUITO, incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS BOLIVAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Octubre de 2001, anotada bajo el N° 27, Tomo 58-A Pro, con ulterior modificación de fecha 14 de Mayo de 2.009, anotaba bajo el N° 53, Tomo 25-A-Pro, representada por J.G.H., y R.D.C.D.B., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.901.755 Y 5.913.629 y siendo las 3:00pm, se constituyo el Tribunal en el Inmueble objeto de la presente medida. Constituidos en el lugar se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, y la puerta de acceso esta abierta y en obra gris la vivienda. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente y habilito el tiempo que sea necesario para la ejecución. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se Ordena la Ocupación y Posesión a Favor del Demandante ciudadano L.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.902, sobre un inmueble ubicado en el sector Tipuro II, Avenida A.U.P., Maturín del Estado Monagas, constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con veintiséis centímetros (238,26 Mts2), y una casa sobre ella construida con una superficie aproximada de Noventa y Cinco metros cuadrados (95 mts2), distinguida con el N° 67, calle 01, la cual forma parte de la Urbanización Las Palmeras II, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 5 de Diciembre de 2.007, quedando registrado bajo el N° 36, Tomo 28con ulterior modificación por documento de parcelamiento registrado por ante la misma oficina subalterna en fecha 10 de Diciembre de 2.010. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 p.m.-

EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA

LA PARTE EJECUTANTE Y APODERADO JUDICIAL

L.E.A. y F.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE

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