Decisión nº 0069 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoPerención Breve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

EXPEDIENTE: Nº. 2.013- 5.523

DEMANDANTE: LEDYS J.C., asistida por

los Abogados. A.C. RATTIA A y

P.A. HERRERA

DEMANDADO: C.M.P.R.

MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR

INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 25 DE ENERO DE 2.013

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 25 de Enero de 2.013, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por la ciudadana LEDYS J.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.681.222, de este domicilio, asistida por los Abogados A.C.R.A. y P.A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 164.222 y 138.104 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización El Cañito, Calle “A”, detrás del Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, contra la ciudadana C.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.324.335, domiciliada en la Parroquia El Recreo, Sector S.J.I., Vía El Tocal, S/N°., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

Fundamenta la actora su pretensión en: “… que es Portadora y Legitima beneficiaria de Un (01) Cheque el cual se acompaña marcado “A”, emitido el día 05 de Junio de 2012, contra el Banco Mercantil, Sucursal San Fernando, a cargo de la Cuenta Corriente N°. 0105-0070-21-1070303674, cuyo titular es la ciudadana C.M.P.R. ut- supra, cuyo saldo al día de hoy es de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00)… que el mencionado valor fue presentado al cobro ante la Oficina bancaria antes mencionada, siendo devuelto con una hoja adjunta donde se lee claramente “Dirigirse al Girador”, resultando infructuoso el cobro del referido cheque debido a no tener disponibilidad de fondos, posteriormente mi persona realizó innumerables gestiones amistosas de cobro al Librador, pero no fue posible materializar el pago, por ello procedo a demandarla por Cobro de Bolívares, para que el Tribunal la intime al pago y en defecto de pago, sea ejecutado forzosamente…”.

La presente acción está fundamentada en el contenido de los Artículos 45 y 491 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Estima la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), equivalente a CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (444,44 U.T).

Se admitió la demanda mediante auto de fecha 25 de Enero del año 2013, por los tramites del procedimiento monitorio, ordenándose la Intimación de la ciudadana C.M.P.R., a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes de que constase en autos su intimación, para que pagara o acreditara haber pagado al demandante las cantidades de dinero adeudadas.

En la misma fecha de la admisión de la demanda (25-01-14), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Preventiva de Embargo.

En fecha 02-07-13, cursante al folio 32 del Cuaderno de Medidas se recibió diligencia estampada por la ciudadana CORTÉZ LEDYS JOSEFINA en su condición de parte demandante, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

I I

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…

Con la Perención de la Instancia el legislador presume el abandono del procedimiento, determinado por la omisión de todo acto de impulso durante un tiempo concreto. El Estado tiene interés en evitar la pendencia indefinida de los procedimientos, y libera a sus propios órganos de la necesidad de dar respuesta a las demandas y a todo requerimiento procesal. Se distinguen dos tipos de Perención, la genérica, de un lapso anual, y la especifica, referida a casos concretos como la citación y la muerte del litigante. Con respecto a la primera de las especificas, estas tiene lugar cuando transcurrido treinta días desde la fecha de admisión o de la reforma de la demanda, el actor no haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para la práctica de la citación del demandado.

El juez puede declarar de oficio y a su prudente arbitrio la Perención de la Instancia.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente demanda fue admitida el día 25 de Enero de 2.013, donde se ordenó librar compulsa, con auto de admisión, y Despacho de Comisión remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el caso de marras, tenemos que la demandada o intimada esta residenciada fuera de la jurisdicción del Tribunal de la causa, lo que quiere decir que el demandante tenía 30 días contados a partir del auto de admisión de la demanda, para gestionar la citación, no obstante, no se desprende de las actas del proceso diligencia alguna que demuestre que el demandante haya puesto a la orden del Alguacil del Tribunal Comisionado, los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación de la demandada sólo se limitó consignar diligencia cursante al folio Treinta y Dos (32) del Expediente, es decir, en fecha 02 de Julio del año 2013, para exponer que la citación no había podido materializarse, por que se desconocía la dirección exacta de la demandada. Tenemos pues, que la norma que establece la Perención Breve es clara al señalar que, transcurridos TREINTA (30) DÍAS a contar desde la fecha de admisión de la demanda, y el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, extinguirá la Instancia, siendo las cosas así, y en virtud de haber trascurrido más de treinta (30) días, sin que el accionante haya destinado esfuerzo dirigido a la citación efectiva, considera quien aquí decide, que evidentemente en el caso de autos operó la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con base en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de Julio de 2004, ya habían transcurrido más de treinta (30) días después de admitida la demanda, sin que la parte demandante diera cumplimiento con la carga procesal de diligenciar en el expediente, tal como es, el hecho de que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, lo que tal omisión o incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia y como consecuencia Extinguido el proceso. Y así se decide.

I I I

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, que incoara la ciudadana LEDYS J.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.681.222, de este domicilio, asistida por los Abogados A.C.R.A. y P.A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 164.222 y 138.104 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización El Cañito, Calle “A”, detrás del Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, contra la ciudadana C.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.324.335, domiciliada en la Parroquia El Recre, Sector S.J.I., vía El Tocal, S/N°., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:00 a.m., del día de hoy Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, quedando la presente Sentencia anotada en el punto N°. 46, al vuelto del folio 48, del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

EXP. Nº: 2.013- 5.523.-

EJSM/amtp/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

San F.d.A., 06 de Mayo de 2.014

204° y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la: Ciudadana LEDYS J.C., parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano C.M.P.R., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.523.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

Domicilio:

Urbanización El Cañito, Calle “A”,

detrás del Circuito Judicial Penal

San F.d.A..

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