Decisión nº 1022 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 27 de m.d.D.M.O..

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, dos de Junio de Dos Mil Ocho.

197° y 148°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” R.E.T.. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de Junio de 2.008, entre los Ciudadanos: L.E.A. venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.546.153 y R.Á.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.540.976, en beneficio del niño: Á.E.S.A. y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano L.F.G., ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para su hijo Á.E.S.A.. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositara en Cuenta bancaria autorizada por el Tribunal dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de CINTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo), esto a partir del mes de Junio del año en curso. Los días 10 (diez) de cada mes el padre entregara a la madre cincuenta Bolivares Fuertes (50,oo Bs. F) representados en cesta tikes al recibirlos la madre se compromete a firmar el respectivo recibo. Con respecto a los gastos de Medicina acordaron asumirlos de manera compartida, entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y Uniformes escolares la suma de: Acordaron Asumir estos gastos de manera compartida entre ambos. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, la cantidad de: El padre depositara una cuota extraordinaria de 200,oo Bs. F. dentro de los cinco primeros días de mes.- En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio veintisiete (27) de M.d.d.m.o.. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializa.D.C. para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T..

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3046-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

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