Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoPrestación De Servicios

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 974-13

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: L.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.671.989, domiciliado en el Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: D.M.O.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.519.466, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1170.874 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA. V.P., titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.097, encargado del DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL SOCIALISTA DE PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01/02/2008, bajo el N° 28, Tomo 15-A-Sdo, con domicilio en la avenida A.U.P.d.M., Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: A.A.B.M. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.846.417, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.452.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MINELMA DEL C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.102.277, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.895, Fiscal Nacional Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo.

ACCIÓN DEDUCIDA: RECLAMO POR DEFICIENCIA, DEMORA U OMISIÓN EN PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (AYUDA HUMANITARIA ALIMENTARIA)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO

NARRATIVA

En fecha 11 de Marzo del año 2013, fue presentada demanda por reclamo por la omisión, demora o deficiencia en prestación de servicio público (Ayuda Humanitaria Alimentaria) por el ciudadano L.A.M.B., contra PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) con sede en Maturín, estado Monagas, todos plenamente identificados. Manifiesta el accionante los alegatos que este Tribunal resume en los siguientes términos:

Que en fecha 25 de Octubre de 2012, le recibieron solicitud de ayuda alimentaria en la Oficina de Coordinación de HIPERPEDAVAL Maturín, y que el día 27 de Octubre de 2012 recibió llamada telefónica del ciudadano V.P., encargado del departamento de Atención al Socialista, para decirle que vendría a Caripe a realizarle estudio social, y que luego lo llamaría. Que en fecha primero de Noviembre de 2012, se dirigió al HIPERPDVAL y no lo atendieron y que cinco días mas tarde regresó y le atendió el señor V.P. y le solicitó una serie de datos que según enviaría a Caracas y le dijo que no se preocupara que en unos 10 ó 15 días estaría recibiendo la ayuda porque ya lo había autorizado el gerente del Estado de PDVAL, licenciado J.Q.. Que pasaron 20 días y llamó al señor V.P. y él le dijo que estaba en eso, que tuviera paciencia que él le avisaría. Que pasaron 10 días más y volvió a llamar varias veces y cada vez que llama le dicen que ellos le llamarán, por lo que todo le ha parecido una burla hacia su familia. Anexa copia de la solicitud de ayuda humanitaria de alimentos, dirigida a PDVAL de fecha 22 de Octubre de 2012, en la cual plantea que es locutor graduado, que tiene pareja y cinco hijos, que tenía trabajo en la emisora radial FM CHEVERE 106.9, pero que hace 3 años sufrió un accidente que le ocasionó atrofiamiento general del lado izquierdo, y que su recuperación ha sido lenta; por lo que su situación económica es caótica por no tener trabajo, y es por lo que solicita ayuda alimentaria para su familia (nueve personas, 6 de ellos menores de edad), que sus niños se alimentan muy mal y que no tienen poder adquisitivo para las medicinas.

La demanda Fue admitida en fecha 13 de Marzo de 2013 (F. 4); ordenándose la citación del ente demandado en la persona del ciudadano V.P., encargado del DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL SOCIALISTA DE PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), la notificación del Gerente de PDVAL, Monagas, ciudadano J.Q., del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Monagas, Fiscal Superior del Estado Monagas, Defensoría del P.d.E.M., Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, Procuraduría General de la República. En fecha 26 de Marzo de 2013, se practicaron las notificaciones del Gerente de PDVAL, Monagas, ciudadano J.Q., Defensoría del P.d.E.M., del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Monagas, Fiscal Superior del Estado Monagas, Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, Procuraduría General de la República, constando en el expediente en fecha primero de Abril de 2013, según las consignaciones de boletas de notificaciones debidamente firmadas y selladas que consignó el Alguacil de este Despacho (f. del 12 al 23). En fecha primero de abril el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, recibo de citación debidamente firmado por el ente demandado, la cual practicó en fecha 26 de marzo de 2013, (f. 24). En fecha 05 de Abril de 2013, compareció el ciudadano V.P. y consignó informe solicitado por el Tribunal, en el cual señala, que el ciudadano L.A.M.B., asistió a PDVAL el 25 de Octubre de 2012, solicitando mediante escrito ayuda alimentaria para él y su núcleo familiar y que la institución le informó que ellos no gestionan ese tipo de ayuda, que el ente encargado es FUNDAPROAL, y que en esa oportunidad los trabajadores de PDVAL le dieron una ayuda económica al mencionado ciudadano. Que el 06 de Noviembre de 2012, debido a una llamada perdida del ciudadano L.M., se procedió a llamarle y que él solicitó se le hiciera un estudio social y en virtud de su insistencia, se le procedió a realizar dicho estudio, siempre haciéndole la aclaratoria de que era FUNDAPROAL el ente competente, por lo que se le sugirió que se dirigiera a ese ente; y que posterior a ello no se tuvo más contacto con dicho ciudadano, hasta la notificación que le hiciera este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2013, (f. 25). En fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal procede a designar defensor judicial a la parte actora, cuya designación recae sobre la Abogada D.M.O.M., ya identificada (f. 57), quien quedó notificada en fecha 17 de Abril de 2013, (f. 59), aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley en fecha 22 de Abril (f. 61). En fecha 29 de Abril se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral para el día 09 de Mayo de 2013, a las 10:00 AM, y se ordenó notificar al representante de FUNDAPROAL Monagas, para que se hiciera presente en dicha audiencia (f. 62), practicándose la notificación en fecha 03 de mayo, constando en el expediente en fecha 06 de Mayo (f. 64 al 66).

En fecha 09 de mayo, antes de celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa, comparecen por la parte actora, el ciudadano L.A.M.B., asistido por la abogada D.M.O.M., por la parte demandada J.Q., V.P. y A.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.818.847, V-11.335.097 y V-12.520.437, respectivamente, en su carácter de Gerente el primero de los nombrados, Supervisor de Atención al Socialista, el segundo y Supervisor en el Municipio Caripe el tercero, respectivamente, de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), asistidos por la abogada A.A.B.M., ya identificada. Asimismo se hizo presente el ciudadano O.Y.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.551.756, en su carácter de Supervisor de Zona de la empresa FUNDAPROAL en el Municipio Caripe del Estado Monagas; y la Fiscal Nacional Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo, MINELMA DEL C.P.R., ya identificada, y solicitan reunirse en audiencia conciliatoria antes de celebrarse la audiencia Oral, lo cual se acordó en conformidad, dándole prioridad a los medios alternativos de resolución de conflictos conforme a lo establecido al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Luego de conversar las partes involucradas con la intervención y mediación del Fiscal del Ministerio Público llegan al siguiente acuerdo:

“1) Las partes intervinientes en la audiencia, reconocen y aceptan que la institución PDVAL, no tiene facultades para otorgar ayuda económica y alimentaria humanitaria; por lo cual FUANDAPROAL, representada por el ciudadano O.C., prestará la colaboración, quedando entendido que cuando ocurra cambio administrativos, el nuevo funcionario designado en FUNDAPROAL, previa comunicación y sensibilización del caso seguirá brindando la ayuda a fin de garantizar lo acordado en este acto conciliatorio. En tal sentido el ciudadano O.C. se comprometen este acto a realizar informe social a la familia del ciudadano L.A.M.B., a los fines de otorgar la ayuda alimentaria que en principio solicitó a PDVAL, así como remitir el caso planteado cuando cese sus funciones administrativas. Asimismo los funcionarios de PDVAL, específicamente V.P. ofrece en este acto prestar transporte necesario para realizar las actuaciones legales pertinentes a los fines de que se agilice la aprobación de la ayuda humanitaria que solicita la parte actora, además de hacer un seguimiento a este caso ante la institución FUNDAPROAL. En este acto el ciudadano L.A.M.B., acepta la propuesta realizada tanto por los representantes de PDVAL, como por el representante de FUNDAPROAL. 2) El representante de FUNDAPROAL, asume la responsabilidad de realizar el informe socio-económico en la casa de habitación de la familia del ciudadano L.M., en el transcurso del día de hoy, a los fines de que el mencionado ciudadano reciba la ayuda humanitaria a más tardar la próxima semana. Dejando entendido que la ayuda humanitaria será de alimentos que se le suministrará según los rubros que reciba FUNDAPROAL, extensión Caripe, de forma mensual, en caso contrario cuando exista el suministro de rubros, los cuales se depositarán en la sede de la Defensoría “El Cigarrón Dorado” N° 004-E-D-4, perteneciente a la parroquia teresén, jurisdicción donde habita el beneficiario. 3) Las partes intervinientes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento una vez que se de cumplimiento a lo acordado en este acto conciliatorio. 4) En este estado la Fiscal del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo, solicita al Tribunal que de conformidad con el segundo aparte del artículo 258 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de los Contencioso Administrativa, se le de prioridad a este acto conciliatorio, el cual está completamente ajustado a derecho y ha logrado solucionar el conflicto planteado, por lo que es procedente conceder la homologación solicitada por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

MOTIVA

De autos se constata la capacidad que tienen las partes, el ciudadano L.A.M.B., asistido por la abogada D.M.O.M., por la parte demandante; y por la parte demandada, los ciudadanos J.Q., V.P. y A.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.818.847, V-11.335.097 y V-12.520.437, respectivamente, en su carácter de Gerente el primero de los nombrados, Supervisor de Atención al Socialista, el segundo y Supervisor en el Municipio Caripe el tercero, respectivamente, de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), asistidos por la abogada A.A.B.M., ya identificada; y el tercero interviniente, ciudadano O.Y.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.551.756, en su carácter de Supervisor de Zona de la empresa FUNDAPROAL en el Municipio Caripe del Estado Monagas; con la actuación mediadora de la Fiscal Nacional Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo, MINELMA DEL C.P.R., para celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que establece que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos; desarrollado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual señala que los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

En tal sentido, y por cuanto el interés fundamental de la parte actora, al intentar la acción de reclamo por omisión, deficiencia de prestación de servicio público (ayuda humanitaria de alimentos), es buscar la satisfacción de la necesidad o las necesidades socio-económicas que presenta su grupo familiar en la actualidad, teniendo derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la protección en contingencia de enfermedad, necesidades especiales, pérdida de empleo, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancias de previsión social; siendo responsabilidad del estado asegurar la efectividad de este derecho a través del sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas, tal como lo consagra el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y por cuanto en la actualidad el Estado Venezolano a través del Ministerio Popular Para la Alimentación, cuenta con FUNDAPROAL, para garantizar a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en esas circunstancias de necesidades especiales, que reciban de manera eficaz y eficiente ese servició público; y en efecto se constata que la presente acción surge a consecuencia de la falta de respuesta por parte del ente demandado a la necesidad planteada por la actora al momento de interponer la acción; pero que en el transcurso del proceso según se desprende del acuerdo conciliatorio, las partes acuerdan realizar un conjunto de actuaciones para solucionar el problema planteado; a la brevedad posible; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado a derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre el ciudadano L.A.M.B., asistido por la abogada D.M.O.M., por la parte demandante; y por la parte demandada, los ciudadanos J.Q., V.P. y A.R., en su carácter de Gerente, Supervisor de Atención al Socialista y Supervisor en el Municipio Caripe, respectivamente, de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), asistidos por la abogada A.A.B.M., y el tercero interviniente, ciudadano O.Y.C.M., en su carácter de Supervisor de Zona de la empresa FUNDAPROAL en el Municipio Caripe del Estado Monagas; con la actuación mediadora de la Fiscal Nacional Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo, MINELMA DEL C.P.R.; todos plenamente identificado en autos. En consecuencia, entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez que conste en autos el cumplimiento de las diligencias acordadas por las partes, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los trece (13) días del mes de M.d.A. dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 03:40PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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