Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, 11 de julio de 2007, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 09 de julio de este año, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M. y, de la abogada R.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 6.896.503 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.009, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano L.J.S.Y., en contra del ciudadano J.L.D.S.R. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 06-3768, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Casa Quinta construida sobre la parcela de terreno Nº 45, de la Zona F-2, situada en la Calle Paramacay de la Urbanización Macaracuay en Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos C.G.B. y D.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.910.456 y 6.869.366, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La RC, C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1084 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente este Juzgado constituido a las puertas del inmueble antes mencionado, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como G.L.V.D.D.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 6.910.654, manifestando ser esposa del ciudadano J.L.D.S.R., parte demandada en este juicio, siendo impuesta de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su esposo, a los fines de participarle lo que estaba ocurriendo, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal, se le concediera un lapso de tiempo prudencial, para también comunicarse telefónicamente con un abogado de su confianza, para que hicieran acto de presencia en este acto. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Pasados 15 minutos, la notificada indicó a la Juez del Tribunal, que se había comunicado con su esposo, manifestándole que en unos momentos se haría acto de presencia con su abogado, por lo que solicitaba nuevamente que se le diera un tiempo prudencial. Igualmente, el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentran presentes unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse J.G.D.S.V., S.J.D.S.V. y E.P., de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.705.213, 17.705.212 y 6.241.656, respectivamente, quienes manifestaron los dos primeros, ser hijos de los ciudadanos J.L.D.S.R. y G.L.V.D.D.S. y, la última de ellos, ser la persona del servicio doméstico del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo todos notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:25 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse J.L.D.S.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.547.309, quien manifestó ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se hizo presente junto a la parte demandada, un ciudadano que dijo ser y llamarse D.A.R.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.082.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.146, manifestando ser el abogado asistente del ciudadano J.L.D.S.R., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Asimismo, el Tribunal deja constancia que hizo del pleno y formal conocimiento del demandado y de su abogado asistente, de la mención expresa contenida en el despacho de comisión, acerca de la presentación de los recibos que emanen de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, sobre la totalidad de los cánones de arrendamientos demandados y que corresponden a los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2006, a razón de Bs. 1.500.000,00, cada mes, este Tribunal deberá abstenerse de continuar con la práctica de la misma. En este estado, siendo las 10:48 horas de la mañana, el demandado J.L.D.S.R., asistido por el abogado D.A.R.A., antes identificados, expone: “Haciendo uso del legítimo derecho constitucional señalado en el artículo 26 e independientemente de las razones y fundamentos de hecho y derecho en que pueda estar sustentada la presente actuación de carácter jurisdiccional, consideramos indispensable y por demás pertinente, señalar al Tribunal que se encuentra constituido en este inmueble que sirve a su vez como el hogar constituido de una familia con todos sus integrantes, e incluyendo menores de edad, a los fines de solicitarle con el debido respeto que se merece, la Juez comisionada y Juez Ejecutora de Medidas, a los fines de que constate, verifique e identifique plenamente los recibos de cancelación relacionados todos con los pagos de alquileres correspondientes a los meses de julio, junio, mayo, abril, marzo, febrero, enero 2007, diciembre 2006, noviembre 2006, octubre 2006, depositados en el banco mercantil a nombre del ciudadano V.S., tal como lo convinieron la parte arrendataria y la parte arrendadora, en documento que pongo a la vista en este acto, en el cual se establece que los recibos de alquileres producto de la contratación arrendaticia sobre el inmueble sobre el cual se encuentra constituido l Tribunal, deberán ser consignados en la cuenta corriente Nº 1114027502 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano V.L.S.P., está fechado el 5 de marzo de 2002. Conforme a lo expuesto, manifiesto al Tribunal que cada uno de los recibos depositados en las fechas señaladas, son por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 cada uno, que en su total alcanza la suma de 13.000.000,00 aproximadamente, siendo evidente que conforme a los referidos recibos, independientemente de los meses a que correspondan, ellos superan en demasía el monto de la cantidad demandada que conforme a la comisión señala los meses de marzo, abril y mayo de 2006, a razón de Bs. 1.500.000,00 cada uno, como consecuencia de ello, la Juez de la causa, vale decir, Juez Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ponderó como fundamento fáctico para decretar la medida el monto de Bs. 4.500.000,00, siendo que la propia comisión señala que si se presentaran recibos de alquileres por dichos montos, la Juez comisionada para la práctica de la medida acordada, tiene la potestad para suspenderla, como expresamente lo señala la comisión que le ha sido conferido, mas aún, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones jurisprudenciales y vinculantes para los jueces de la República, ha señalado que en materia arrendaticia, el Juez deberá ser una ponderación razonable de los elementos fácticos, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de cada uno de los derechos constitucionales y legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo en el caso de especie, que se demanda por insolvencia en los cánones de arrendamiento, por un monto inicial de 03 mensualidades equivalentes a la cantidad de Bs. 4.500.000,00, queda perfectamente demostrado que con los recibos de pago que están siendo acreditados a la presente actuación, hay motivos constitucionales y legales para suspender de inmediato la presente actuación y, con ello evitar el grave daño que le causaría una medida preventiva como la medida de Secuestro que implica percé la desposesión de los bienes localizados en el hogar constituido de una familia que incluso tiene niños y adolescentes, razón por la cual se estaría llevando de una manera inadmisible una medida en un procedimiento, sin que se haya puesto de manifiesto el principio de contradicción y la presunción de inocencia con todas las características que ella implica y la tutela efectiva del estado en la justa, correcta y ponderada aplicación de la justicia, sin que ello por supuesto implique lesión o menoscabo de los derechos de quien se dice acreedor de las obligaciones demandadas. En razón de lo planteado y habida cuenta de la transparencia en los términos y condiciones previstas, tanto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como en las normas sustantivas y adjetivas y, en el propio texto constitucional y, bajo el principio de la clemencia necesaria, habida cuenta que los abogados de la parte actora niegan a conceder un término, e incluso bajo condiciones de una eventual transacción o convenimiento, en consecuencia, solicito del Tribunal, conforme a los principios que regulan el ejercicio de su ministerio, suspenda la medida señalada en la comisión por darse los supuestos necesarios para su procedencia, por cuanto no corresponde a la oportunidad procesal ni al principio de la valoración de prueba alguna, las actuaciones a las cuales hemos hecho referencia, conforme a ello, siendo que el Tribunal está en capacidad con una simple suma, estimar que los recibos que le están siendo presentados, superan en demasía la cantidad de los Bs. 4.500.000,00 por lo cual fue decretada inicialmente la medida de secuestro, situación que en estricto derecho y en aplicación de nuestra norma suprema, considere los extremos para abstenerse de ejecutar la medida y, en su defecto, solicito se abstenga o tenga bien suspenderla por un lapso de 72 horas, para acreditar plenamente como está demostrado la solvencia del demandado, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora R.M.L., antes identificada, expone: “Oída como ha sido la exposición del abogado del señor DOS SANTOS en relación al supuesto cumplimiento de pago, quiero manifestar que todas las gestiones posibles y legales en aras de lograr un acuerdo de pago, fueron totalmente agostadas y como alega el referido abogado de la falta de recibos de pago de marzo, abril y mayo de 2006, quiero dejar bien claro que si sacamos las cuentas del inicio del proceso judicial donde los meses en mira arrancaban en marzo de 2006 a julio de 2007, quedan claramente demostrado la trayectoria de 17 meses, a razón de Bs. 1.500.000,00 cada mes, quedando así claramente demostrado que el supuesto pago detallado por el abogado de los Bs. 13.000.000,00, no cubrirían ni el 50% de los cánones vencidos, es decir, que estamos ante una total y evidente mora y atraso de los cánones de arrendamiento, por lo tanto la presente medida, cumple todos y de cada unos de los reglamentos de ley y no surte ninguna violación, por cuanto mis conversaciones con el señor DOS SANTOS, fueron siempre permanentes y se les concedió todas las posibles oportunidades para solventar la práctica de la medida. Dejo claramente asentado que han sido cubierto los extremos de ley, las garantías y derechos constitucionales, tal y como lo establece las leyes, por lo que solicito se continúe con la practica de la presente medida, y dado a que a esta hora, aún el demandado no ha señalado, a donde va a trasladar sus bienes muebles y en vista de que éstos no son propiedad de mi representado, se sirva constituir deposito judicial necesario sobre dichos bienes muebles, previo inventario realizado por el perito designado, es todo”. En este estado siendo las 11:55 horas de la mañana, este Tribunal Ejecutor vistas y oídas las exposiciones efectuadas por la parte demandada, asistida de su abogado, así como la de la apoderada judicial de la parte actora, observa lo siguiente: Del despacho de comisión que encabeza estas actuaciones se constata que la misma está referida a una medida de Secuestro decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano L.J.S.Y., en contra del ciudadano J.L.D.S.R., y se indica claramente en el mencionado despacho que la misma debe recaer sobre el inmueble constituido por la Casa Quinta construida sobre la parcela de terreno Nº 45, de la Zona F-2, situada en la Calle Paramacay de la Urbanización Macaracuay en Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, esto por un parte y, por la otra, debe dejar sentado nuevamente a las partes que este Tribunal Ejecutor, dejó constancia en esta acta, de la mención referida a que la presentación de los recibos que emanen de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, sobre la totalidad de los cánones de arrendamientos demandados y que corresponden a los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2006, a razón de Bs. 1.500.000,00, cada mes, este Tribunal deberá abstenerse de continuar con la práctica de la misma, lo cual a esta hora, aún no ha sido posible dicha presentación y consignación, ya que la parte demandada, ha alegado que en este momento, no tiene en su poder los mencionados recibos que señala el despacho de comisión, porque a su decir, los tienen las abogadas E.W. o M.H., y que dadas las múltiples llamadas telefónicas que les ha realizado, durante el transcurso de esta actuación, le indicaron que no podían acercarse al inmueble, en razón de estar realizando diversas diligencias profesionales. Asimismo, se observa que los recibos indicados por el demandado, en su exposición, a su decir, corresponden a los meses de julio, junio, mayo, abril, marzo, febrero, enero 2007, diciembre 2006, noviembre 2006, octubre 2006, no son los mencionados taxativamente en el despacho de comisión y que nuevamente –se repite- son los que corresponden a los meses de marzo, abril y mayo de 2006, y, así expresamente se deja sentado en esta acta. Igualmente, debe dejar sentado este Tribunal que no es de la competencia de los Tribunales Ejecutores de Medidas, sustanciar ni decidir oposiciones o incidencias, que puedan surgir en el transcurso de la práctica de medidas cautelares o ejecutivas que hallan sido ordenadas y decretadas por el comitente respectivo, ya que ello, constituye una extralimitación en sus funciones y, nuevamente; insiste este comisionado, que en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 21, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 11 y la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Ejecutor tanto verbalmente como lo ha dejado sentado en esta acta, instó en varias oportunidades a las partes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República, a los fines de que pudieran llegar a un eventual acuerdo, que les fuera beneficioso para ambas partes, haciéndole saber a la parte demandada, que el posible acuerdo propuesto, no es de obligatoria aceptación, por parte de la apoderada judicial de la parte actora, ya que si ésta lo considera pertinente, aceptará a su prudente arbitrio o no dicho acuerdo. Por último, considera este Tribunal de que en razón que no le está dado a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno, con relación a los argumentos sostenidos por los aquí exponentes, por cuanto los mismos no se compadecen con la misión que le fuera conferida por el comitente, ya que los mismos, deben ser resueltos o decididos por el Tribunal de la causa, que es el juez natural, que conoce del juicio que se ventila. Por lo que este Tribunal Ejecutor, vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda la continuación de la práctica de esta medida hasta su culminación, para dar cumplimiento a la comisión que se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Asimismo, se acuerda constituir depósito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que son propiedad de la parte demandada, vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora. En este estado, siendo las 12:25 p.m. el abogado asistente de la parte demandada, expone: “Con vista a la exposición de la Juez comisionada, y como quiera que los motivos mediante los cuales solicite la suspensión de la medida decretada no ha sido posible suspenderla, no obstante, a que le fueron presentados comunicación y los correspondientes recibos equivalentes al monto de los alquileres, que en su conjunto, superan en demasía, el monto demandado, y por cual se decretó la medida preventiva a que se contraen estas actuaciones, razón por la cual, reclamo en este acto, por ante el Juez comitente, de las presentes actuaciones cumplidas, por la Juez comisionada, reservándome ejercer los derechos y defensas pertinentes, en resguardo de los derechos que me han sido encomendados, para lo cual formularé la respectiva oposición, frente a la evidente lesión constitucional, en perjuicio de la parte demandada, es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Que se continúe con la práctica de la medida, su total cumplimiento y se deje constancia que se conversó con el demandado y su esposa, a los fines de que suministraran una posible dirección para el envío de todos los bienes muebles y que hasta la presente hora, no ha sido posible, por tanto solicito sean coordinados por el depositario judicial, es todo”. El Tribunal vista la exposición del abogado asistente de la parte demandada, deja sentado en esta acta que el despacho de comisión, es muy explícito, en cuanto a cuáles son los meses que fueron demandados y que este Tribunal Ejecutor, le está dando formal cumplimiento a la comisión conferida y dado a que todavía a esta hora, siendo la 01:05 p.m., no han presentado los recibos correspondientes y señalados en el despacho de comisión, para que así se suspenda esta medida, conforme lo ordena el Tribunal de la causa, en el despacho, por lo que debe este Tribunal Ejecutor, continuar con la práctica de esta medida, hasta su culminación, vista la solicitud de la apoderada judicial, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior del inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano C.G.B., previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado D.M., antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 01 nevera marca WHIRPOOL, color blanco, con 02 puertas batientes verticales y dispensador de agua y hielo digital, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs. 600.000,00; 2) 01 mueble de madera color caoba de 02 módulos, con 04 gavetas corredizas, 04 puertas batientes y 04 entrepaños, en regular estado, Bs. 400.000,00; 3) 01 juego de comedor de madera en forma rectangular, con superficie de vidrio, con 06 sillas y sus respectivos cojines forrados en tela color beige y respaldar de madera y mimbre, en regular estado, Bs. 300.000,00; 4) 01 juego de recibo de rattan compuesto por 01 sofá y 02 butacas con cojines forrados en tela floreada, en regular estado, Bs. 200.000,00; 5) 01 mesa de madera en forma cuadrada con 04 sillas con cojines forrados en tela a rayas azul y blanco, en regular estado, Bs. 300.000,00; 6) 01 mueble tipo licorera de madera forrado en fórmica color beige, con 06 puertas batientes y 15 entrepaños, en regular estado, Bs. 300.000,00; 7) 01 mueble tipo bar de madera forrado en fórmica marrón con 03 puertas batientes y 04 entrepaños, en regular estado, Bs. 250.000,00; 8) 01 mesa de madera en forma en forma rectangular con 04 sillas de madera en forma circular, en regular estado, Bs. 200.000,00; 9) 01 mesa pequeña de pool de madera y plástico color negro y superficie forrada en fieltro verde, en regular estado, Bs. 100.000,00; 10) 01 juego de muebles compuesto por 01 sofá de 03 puestos, 01 sofá de 02 puestos y 01 poltrona tapizados en cuero color amarillo, en buen estado, Bs. 3.000.000,00; 11) 01 mesa de centro en vidrio biselado, en forma de semi “U”, con base de madera, en buen estado, Bs. 1.000.000,00; 12) 01 biblioteca de madera con 02 puertas de madera batientes, 01 cajón y 03 entrepaños, en regular estado, Bs. 400.000,00; 13) 01 teclado marca CASIO modelo CTX-700, color negro, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 350.000,00; 14) 01 mini componente marca SONY con multi placer y doble cassette, 02 cornetas, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 250.000,00; 15) 01 poltrona tejida a mano en madera color marrón, en regular estado, Bs. 150.000,00; 16) 01 mesa tipo telefonera de madera redonda, en regular estado, Bs. 50.000,00; 17) 01 cuadro al óleo con figura de río y puente, auto E.A., Bs. 300.000,00; 18) 01 cuadro de xerografía con figura de arbustos y árboles, autor M.C., Bs. 250.000,00; 19) 01 biblioteca en madera con 02 puertas batientes, 01 cajón y 02 entrepaños, en regular estado, Bs. 400.000,00; 20) 01 nevera ejecutiva con distintiva con el logotipo de “RED BULL”, sin marca ni serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 350.000,00; 21) 01 mesa de centro en madera y vidrio, cuadrada, en regular estado, Bs. 150.000,00; 22) 01 televisor marca AIWA de 13¨, color gris, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00; 23) 01 horno microondas marca PANASONIC, modelo GENIUS, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 350.000,00; 24) 01 nevera marca GENERAL ELECTRIC color blanca, con 02 puertas batientes, en buen estado, sin serial ni modelo visible, Bs. 1.500.000,00. En este estado, siendo la 01:15 horas de la tarde, el abogado asistente de la parte demandada, expone: “Solicito respetuosamente a la Juez del Tribunal, que me permita retirarme de esta actuación, en razón de que debo asistir a una cita médica que no puedo diferir, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, autoriza el retiro del abogado asistente de la parte demandada, en virtud de lo cual, dicho ciudadano no suscribirá la presente acta. Seguidamente el Tribunal, acuerda la continuación de la trascripción del inventario que ha levantado el perito designado, conforme a la numeración que seguía, así: “25) 01 mesa de madera tipo telefonera, con 01 entrepaño, en regular estado, Bs. 30.000,00. En este estado, el Tribunal deja constancia que siendo las 02:00 p.m., el ciudadano J.L.D.S.R., antes identificado, solicitó a la Juez del Tribunal que se le permitiera ausentarse en este acto, durante un tiempo prudencial, en virtud de que se tenía que ir al sector de Chacaito para buscar los recibos de pago. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda el retiro del demandado, a los fines solicitados en su exposición. Seguidamente el Tribunal, acuerda la continuación de la trascripción del inventario que ha levantado el perito designado, conforme a la numeración que seguía, así: “26) 01 lavadora automática marca GENERAL ELECTRIC, color blanca, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 250.000,00; 27) 01 secadora automática marca GENERAL ELECTRIC color blanco, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 180.000,00; 28) 01 nevera marca GENERAL ELECTRIC, color blanca, con 01 puerta vertical, sin modelo ni serial visible, en mal estado, Bs. 100.000,00; 29) 01 lavadora-secadora marca WHIRPOOL, color blanca, sin serial ni modelo visible, en buen estado, Bs. 1.500.000,00; 30) 01 bicicleta montañera ring 28 de 18 velocidades, color amarillo, marca LEMICAR, sin modelo ni serial visible, en buen estado, Bs. 750.000,00; 31) 01 bicicleta de carrera ring 28 de 18 velocidades, color verde, marca SCHWINN, sin modelo ni serial visible, en buen estado, Bs. 500.000,00; 32) 02 muebles tipo biblioteca de madera color marrón con 05 gavetas corredizas y 04 entrepaños, en regular estado, Bs. 250.000,00 c/u, total Bs. 500.000,00; 33) 01 máquina de coser marca SINGER color blanco y azul, sin modelo ni serial visible, en regular estado, Bs. 300.000,00; 34) 01 escritorio de madera forrado en fórmica color negro y beige, en regular estado, Bs. 50.000,00; 35) 01 mueble para computadora forrado en fórmica color beige, con biblioteca, con 01 puerta batiente y 04 entrepaños, en regular estado, Bs. 250.000,00; 35) 01 ecualizador marca SONY con 02 deck incorporados, color gris, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 300.000,00; 36) 01 peinadora de madera color marrón y negro, con 08 gavetas corredizas, en regular estado, Bs. 100.000,00; 37) 01 cama tipo king, con su respectivo colchón, Bs. 700.000,00; 38) 02 mesas de noche, madera de color negro y marrón con tres gavetas corredizas, cada uno, Bs. 100.000,00 cada una para un total de Bs. 200.000,00; 39) 01 mueble de madera de color marrón, con 04 gavetas corredizas y 02 entrepaños, Bs. 100.000,00; 40) 01 mueble de madera de color marrón con un espejo en forma vertical y 05 entrepaños, Bs. 250.000,00; 41) 01 mueble forrado en formica, de color blanca, en forma vertical, con 02 puertas batientes y 04 entrepaños, Bs. 400.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 17.760.000,00. Por último, informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, los locales comerciales objetos de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 700.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 02:50 horas de la tarde, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “En razón de que a esta hora, aún no se ha culminado con la practica de esta actuación, solicito se habilite el tiempo que sea necesario, jurando para ello, la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se habilita el tiempo que sea necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso. En este estado, siendo las 03:35 horas de la tarde, el Tribunal deja constancia que nuevamente se hizo presente en este acto, el ciudadano J.L.D.S.R., antes identificado y solicitó al Tribunal que en vista de que su abogado se ausentó del acto, se le concediera un lapso de tiempo prudencial para que nuevamente se acercara a esta actuación, a los fines de ejercer su correspondiente defensa. Vista la solicitud del demandado, el Tribunal acuerda conceder un lapso de tiempo prudencial, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente siendo las 03:55 horas de la tarde, el Tribunal deja constancia de que se hace presente nuevamente en este acto, el abogado D.A.R.A., ampliamente identificado en esta acta. Acto continuo, siendo las 04:20 p.m., el ciudadano J.L.D.S.R., asistido de abogado, expone: “Luego de conversar durante un lapso de tiempo prudencial con la apoderada judicial de la parte actora y, a los fines de llegar a un arreglo que sea beneficioso, propongo el siguiente Convenimiento: PRIMERO: Me doy por citado en el juicio que por DESALOJO tiene incoado en mi contra el ciudadano L.J.S.Y., ante el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente N° 06-3768 con ocasión del Contrato de Arrendamiento, que se celebró sobre un inmueble constituido por la Casa Quinta construida sobre la parcela de terreno Nº 45, de la Zona F-2, situada en la Calle Paramacay de la Urbanización Macaracuay en Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. Igualmente declaro que renuncio al lapso de comparencia en virtud de que en este acto y por este documento se celebra una Transacción Judicial. SEGUNDO: Solicito a la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, que me conceda un término de tiempo que no exceda del día viernes veintiocho (28) de septiembre del año 2007, para desocupar el inmueble arrendado objeto del Contrato de Arrendamiento cuya Desalojo se demanda y a entregar el inmueble en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra en este momento. Dicho plazo no será considerado como prórroga legal o convencional, sino como un beneficio que me otorga EL DEMANDANTE, justamente como parte de la concesión recíproca que hacen las partes en una Transacción, manteniéndose el mismo canon de arrendamiento de Bs. 1.500.000,00 hasta la desocupación del inmueble, es decir el día viernes 28 de septiembre de 2007, suma que será cancelada en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 0105011488114027502, a nombre de V.L.S.P., que declaro ampliamente conocer, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por EL DEMANDADO, en los términos anteriormente expuestos, sin que con ello se cause novación de las obligaciones estipuladas en el referido Contrato de Arrendamiento. En todo caso, el plazo que se otorga no será considerado como un nuevo contrato, ni como prórroga legal o convencional, sino como un beneficio que otorga EL DEMANDANTE al DEMANDADO, justamente como parte de la concesión recíproca que hacen las partes en una Transacción. Sin embargo, condiciono la presente Transacción, a que EL DEMANDADO se obligue a entregar el inmueble en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra en este momento, y que en caso de que incumpla esas obligaciones, EL DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución forzosa de esta Transacción, con el fin de obtener la entrega inmediata del inmueble objeto del contrato cuyo Desalojo se solicitó, totalmente libre de bienes y personas, así como el pago de las costas, costos y honorarios de abogados que se generen por dicha ejecución, en cuyo caso se procederá como sí se tratará de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de cosa juzgada. Se conviene de igual manera que, EL DEMANDADO, al momento de la entrega del inmueble, deberá dejar el inmueble pintado, con todos los bienes que sean del propietario y solvente de todos los servicios que utiliza, tales como luz, teléfono, agua y cualesquiera otros servicios, ya que de lo contrario será responsable de los daños y perjuicios. Asimismo, EL DEMANDADO declara que está conforme y acepta las condiciones impuestas por EL DEMANDANTE y, que de incumplir de alguna manera alguna las obligaciones aquí pactadas, acepta y asume que EL DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución de esta transacción judicial, debiendo, como DEMANDADO, entregar inmediatamente el inmueble objeto del contrato cuyo desalojo se pidió, libre de bienes y personas, así como pagar las costas, costos y honorarios de abogados que se generen por dicha ejecución, aceptando desde este momento, que de ejecutarse está transacción, se procederá como si se tratara de una sentencia definitivamente firme con fuerza de cosa juzgada. Igualmente, en nombre de mi representada, me obligo a conceder y respetar el término de tiempo que concluirá en fecha 28 de septiembre del año 2007, para que EL DEMANDADO desocupe el inmueble arrendado objeto del Contrato de Arrendamiento cuya desalojo se demanda y, asimismo se compromete a no perturbar al DEMANDADO durante el transcurso del mismo. Ambas partes convienen en asumir cada una los gastos en que hayan incurrido en el presente proceso hasta ahora, inclusive la cancelación de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados generados. Asimismo, ambas partes declaran, que no tienen nada que reclamarse, salvo lo establecido en esta Transacción, considerando ello como un finiquito recíproco de las acciones incoadas y de las obligaciones objeto de este procedimiento. Por último, solicitamos a este Tribunal Ejecutor se sirva suspender la presente medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado y, se sirva remitir esta comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de su homologación, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de la parte actora ejecutante, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Secuestro, para la cual fuera comisionado por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en razón de la Transacción efectuada entre las partes y de la que se dejó constancia en esta acta, se acuerda conforme a lo solicitado. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto, el deposito necesario solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, al comienzo de esta acta. Igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado. Se deja constancia que se agregaron a esta acta los vochers de banco presentados por la parte demandada, a fin de que forman parte integrante de esta acta. Se deja constancia que durante la práctica de esta actuación estuvieron presentes las ciudadanas K.C.V.M., Y T.M.D.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.919.071 y 1.875.539, quienes manifestaron hacerse presentes en el inmueble por ser familiares de la parte demandada, a los fines de asistirlos en el traslado de los bienes. Igualmente, el Tribunal deja constancia de que el retiro de los bienes muebles que habían sido retirados del inmueble, se realizó con la colaboración del personal que labora en los transportes de los ciudadanos E.M., D.H. y R.R. y G.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.562.629, 16.682.794, 13.289.959 y 6.226.796, respectivamente, con sus ayudantes. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos J.V., J.O. y E.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 15.431.894, 14.037.786 y 6.887.413, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 05:25 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA Y SU

ABOGADO ASISTENTE,

LOS NOTIFICADOS,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LOS TRANSPORTISTAS

EL SECRETARIO

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