Decisión nº 629 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoTitulo Supletorio

S-1705

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: L.A.B.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.774.693, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: N.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.834.090, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.625 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, .

Consta de las actas que conforman este Expediente que en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), se le dio el curso de Ley a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano L.A.B.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.774.693, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio N.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.834.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.625, mediante solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias título suficiente de propiedad y posesión, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 1981, COLOR: Multicolor, CLASE: Camión, TIPO: Furgón, USO: Varga, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B54307, SERIAL DEL MOTOR: 6 cil., PLACAS: 139-AAM .

Alega que la reconstrucción del vehículo automotor en referencia se efectuó con ocasión de un circuito eléctrico que sufrió el mismo en el año dos mil siete (2007) lo que ocasionó un incendió en dicho vehículo automotor,

Reconstrucción esta que alcanzó el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) y que ha hecho de buena fe y a la vista de todos, en razón de lo cual consignó justificativo judicial de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), inserta en los libros de autenticaciones bajo el Nº 8, Tomo141 y por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se declare las presentes diligencias título suficiente de propiedad sobre el descrito vehículo de conformidad con el mencionado artículo, todo ello en virtud de poder tramitar su inscripción ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Acompañó a la solicitud el referido Justificativo de Testigos evacuado ante la oficina notarial mencionada, la cual vino acompañada con factura control Nº 0679, fechada 26/10/07, emanada de la empresa importadora de motores, accesorios y carrocerías “Import USA Motor´s, por un monto de Bs. 7.499.999,99; Certificado de Registro de Vehículo Nº 24253014, a nombre de J.E.M.M., expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual aparece suficientemente identificado el vehículo objeto de la presente solicitud; una serie de muestras fotográficas del mismo y documento de compra venta de éste autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z., anotado bajo el Nº 8, tomo 141 de los libros respectivos, del cual se evidencia que el ciudadano J.E.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.746.944 y de este domicilio vendió al solicitante, ciudadano L.A.B.M., ya identificado anteriormente, el vehículo objeto de estas actuaciones.

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Departamento Legal de la Gerencia de Registro del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, con sede en la ciudad de Caracas, y al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Maracaibo, fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción, para lo cual se les suministró a ambos Organismos, las características del mismo, así como también oír la ratificación de los testigos declarantes en el justificativo judicial acompañado, para lo cual se les fijó oportunidad legal

Consta de las actas, la contestación mediante oficios de los Organismos anteriores, consignado uno en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil nueve, proveniente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT) y el otro en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo.

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante; en tal sentido, se observa que corre inserto a las actas procesales Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde aparecen las declaraciones de los ciudadanos G.A.B. A. y Á.I.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.099.572 y V-12.619.252, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes al interrogatorio que les formuló su promovente, respondieron en forma directa y razonada, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declaran, en especial, cuando manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano L.A.B.M., desde hace más de diez (10) años, que es cierto que es propietario del vehículo automotor objeto de la presente solicitud e identificado plenamente en líneas pretéritas, que el mismo fue siniestrado en el año dos mil siete, que a dicho vehículo se le compró una cabina completa, con motor 302 fuel inyection, y su respectivo torpedo año 2007, serial Nº IFTDF15N9KNB39124, de fecha 26 de octubre de 2007, factura Nº 0679, emitida por IMPORT USA MOTOR´S, por un monto de Bs. f. 7.500,oo y, por último, que se le tomó fotografías tanto al vehículo como a la cabina instalada, por lo cual la prueba aquí analizada se aprecian a favor del solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados.

Igualmente, consta de las actas procesales que la Oficina del Departamento Legal de la Gerencia de Registro del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrita al Ministerio Popular para la de Infraestructura, en contestación a los oficios Nos. 0156-2009/S-1705 y 0301-2009/S-1705, emitidos por este Tribunal en fechas 19 de junio y 02 de octubre del año en curso, respectivamente, mediante oficio signado con el Nº 13-00-2009-9732-535, informó a este órgano jurisdiccional que el vehículo distinguido MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 1981, COLOR: Multicolor, CLASE: Camión, TIPO: Furgón, USO: Varga, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B54307, SERIAL DEL MOTOR: 6 cil., PLACAS: 139-AAM , no está registrado en su sistema computarizado, por lo cual se valora a favor del solicitante.

Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación a los oficios Nos. 0157-2009/S-1705 y 0459-2009/S-1705, fechados 19 de junio y 15 de diciembre del año en curso, respectivamente, dirigida a este Despacho por el Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 1981, COLOR: Multicolor, CLASE: Camión, TIPO: Furgón, USO: Varga, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B54307, SERIAL DEL MOTOR: 6 cil., PLACAS: 139-AAM, al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presenta ninguna solicitud o historial policial y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano L.A.B.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.774.693, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia del vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 1981, COLOR: Multicolor, CLASE: Camión, TIPO: Furgón, USO: Varga, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B54307, SERIAL DEL MOTOR: 6 cil., PLACAS: 139-AAM, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de j.T.D.P. al postulante y para su registro. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. I.P.P. La…

… La Secretaria,

Abg. A.A.R.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria,

Abg. A.A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR