Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 10 de Octubre de 2012.

202º y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: L.D.V.L.R. y W.J.L.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.481.874 y V-8.351.970, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: E.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.795.265 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, y de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 64-2012.-

I

SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Siete de Agosto del año Dos mil Doce (07-08-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos L.D.V.L.R. y W.J.L.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.481.874 y V-8.351.970, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, debidamente asistidos por la abogada E.G.R., anteriormente identificada (folios 1 al 6).-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diez (10) de Agosto de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (folios 7 y 8).-

En fecha Veinte de Septiembre del Dos mil Doce (20-09-2012), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano J.R.C.C., consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación correspondiente a la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asimismo, consignó en autos el oficio Nº 16-F8-OFC-1135-2012, de fecha 21 de Agosto de 2012, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano (folios 9 al 11).-

II

DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “En fecha Veinticuatro de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y tres (24-11-1.983), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 66.-

Luego de su matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Bermúdez, Casa S/Nº de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

Que durante su v.M. procrearon dos (2) hijos, que en la actualidad son mayores de edad y llevan por nombres L.D.V.L.L. y OLVIS DEL VALLE LEONETT LEONETT, quien cursa actualmente estudios universitarios, situación por la cual amerita la ayuda económica de su padre hasta los 25 años de edad.-

Que durante su vida conyugal adquirieron una casa ubicada en la Calle Mariño N° 60 de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, la cual, por mutuo acuerdo el ciudadano L.D.V.L.R., le transfiere el derecho de dicho inmueble a la ciudadana W.J.L.L., el cual está registrado bajo el N° 4, folios vuelto del 11 al 13, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1992 del Registro de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

Manifestaron además que los motivos de hecho invocados en esta demanda para pretender se disuelva su Matrimonio, es la Ruptura Prolongada de su Relación Conyugal, en virtud de que a partir del Quince (15) de enero de Dos mil seis (2006) se separaron, tomando la decisión de Divorciarse con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitando sea sustanciada y declarada Con Lugar en la definitiva”.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

- Motivos de hecho y de derecho de la decisión.

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos L.D.V.L.R. y W.J.L.L., manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día Quince (15) de enero de Dos mil seis (2006), lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos del folio tres (3) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 24 de Noviembre de 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas los ciudadanos L.D.V.L.R. y W.J.L.L..-

• Notificación al Fiscal del Ministerio Público: En fecha 20 de Septiembre de 2.012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio Nº 16-F8-OFC-1135-2012, de fecha 21 de Agosto de 2012, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su OPINIÓN FAVORABLE, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: L.D.V.L.R. y W.J.L.L., ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía.

De la comunidad conyugal existe un bien que liquidar, consistente en una casa ubicada en la Calle Mariño N° 60 de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, la cual, por mutuo acuerdo el ciudadano L.D.V.L.R., le transfiere el derecho de dicho inmueble a la ciudadana W.J.L.L., el cual está registrado bajo el N° 4, folios vuelto del 11 al 13, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1992 del Registro de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

Con relación al ciudadano OLVIS DEL VALLE LEONETT LEONETT, de Dieciocho (18) años de edad, hijo de las partes involucradas en el presente asunto, quien cursa actualmente estudios universitarios, amerita la ayuda económica de su padre hasta cumplir los 25 años de edad.-

Ofíciese al Registro Público Subalterno del Municipio Piar del Estado Monagas, informándole sobre el convenimiento que de mutuo acuerdo llegaron las partes involucradas con relación al bien inmueble adquirido durante la Comunidad Conyugal, antes mencionado, a los fines de que tome las previsiones del caso.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR:

____________________________

Abg. M.C.B.C.

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________

Abg. M.C.B.C.

YS/mcb-lem.-

Exp. N° 64-2012.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR