Decisión nº 787-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: LEONIMAR N.H.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.838.259, domiciliada en el sector Las Casitas, fundo El Taguapire, a un kilómetro de la sede de la OCSA, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: Y.D.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.469.790, domiciliado en sector Las Casitas, fundo El Matapalo, propiedad del señor A.P., a un kilómetro y medio de la sede de la OCSA, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 787-13.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Cinco (05) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: Y.D.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.469.790, domiciliado en sector Las Casitas, fundo El Matapalo, propiedad del señor A.P., a un kilómetro y medio de la sede de la OCSA, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: LEONIMAR N.H.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.838.259, domiciliada en el sector Las Casitas, fundo El Taguapire, a un kilómetro de la sede de la OCSA, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano Y.D.J.A.M. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), para los gastos de alimentación a favor de su hija.-

SEGUNDO

Adicionalmente comprarle los estrenos correspondientes al mes de Diciembre, a favor de su hija.-

TERCERO

Adicionalmente comprarle la ropa de Diario en los meses de Marzo y Julio de cada año a su hija.-

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-

Por su parte, la ciudadana LEONIMAR N.H.P. en su carácter de Madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano Y.D.J.A.M. en los términos antes expuestos, y solicito sea ordenada apertura de cuenta de ahorros a favor de su hija.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LEONIMAR N.H.P. Y Y.D.J.A.M., plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, al los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-

La Jueza prov.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La secret.

Abog. T.Y.M.d.L..

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