Decisión de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteOmar José Quijada Zapata
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 05 de Junio de 2012

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos, L.J.M.D.B. y A.R.A.J., venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.371.836 y V-11.970.607, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio G.Y.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas A.L.P.F. y YELITZE J.V., venezolanas, mayores de edad, solteras, Contralora Social y Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V-6.657.595 y V- 17.955.872, respectivamente, domiciliadas ambas en: Sector El Mayar, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos L.J.M.D.B. y A.R.A.J., arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de tres mil metros cuadrados (3.000,00 Mts.2), ubicado en El Mayar, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de AQUILES ROJAS; SUR: Con propiedad que es o fue de A.S.; ESTE: Con Vía de acceso; y OESTE: Con Vía Casanay-Carúpano. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts.2), con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) baño y un (1) garaje, con piso de cemento, techo de zinc y con paredes de bloques. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), equivalente a 888,88 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas A.L.P.F. y YELITZE J.V., plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO A.E.B.D. PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos L.J.M.D.B. y A.R.A.J., supra identificados, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano R.A.V., titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys L.V., titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. O.Q.Z..

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE R.F..

NOTA: En esta misma fecha (05-06-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE R.F..

TITULO SUPLETORIO N° 12-39

OQZ/arf/mlv.

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