Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Enero del año dos mil catorce (2014), a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:00 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria Bancaribe C.A., Agencia San Antonio, ubicada en la Calles 3, con Carrera 9, Nro 9-02, Esquina Plaza Bolívar, San Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana L.C.D.G., contra la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO EL D.N. HOSPITAL PRIVADO C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Principal Nro. SP01-L-2013-000056, del Juzgado de la causa. Está presente la AbogadaLUZ M.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.773.452, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.704, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana L.C.D.G., Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana M.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.324.273, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser la Gerente de Servicios de la Agencia Bancaria Bancaribe C.A., Agencia San A.d.T., y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza.En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada L.M.C.D., en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana L.C.D.G., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir ala ciudadana M.E.V., Gerente de Servicios de la entidad Bancaria Bancaribedonde nos encontramos constituidos, la verificación de la Cuenta Corriente Nro. 0114-0431-604310019653, cuyo titular es la Parte Demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO EL D.N. HOSPITAL PRIVADO C.A, señalando si existen fondos para la presente fecha en dicha cuenta, ya que para el caso de existir dinero disponible en la misma señalo para Embargar Ejecutivamente la cantidad de dinero en la misma. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere a la ciudadana M.E.V., Gerente de Servicios de la entidad Bancaria Bancaribe, ya identificado, Agencia San A.d.T., se sirva informar si la referida empresa demandada posee fondos para el momento y, a tal efecto,la referida Gerente de Servicios, informa al Tribunal que con respecto a lo solicitado, la cuenta corriente Nro.0114-0431-604310019653, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO EL D.N. HOSPITAL PRIVADO C.A, la misma si posee para este momento fondos suficientes para que el tribunal proceda a embargar las cantidades requeridas. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada L.M.C.D., en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana L.C.D.G., Parte Demandante y cedida que le fue expone: “En virtud que según lo indicado por la ciudadana M.E.V., Gerente de Servicios de la entidad Bancaria Bancaribe, ya identificado, Agencia San A.d.T., se observa que en dicha cuenta existenfondos suficientes para proceder al embargo, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva Embargar Ejecutivamente, la cantidad de dinero ordenada por el tribunal de la causa. Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por la ciudadana M.E.V., Gerente de Servicios de la entidad bancaria Bancaribe, ya identificada, Agencia San A.d.T., este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, a solicitud de la Abogada L.M.C.D., en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana L.C.D.G., Parte Demandante,DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs.72.565,66), cuyo monto corresponde alosfondos existentes en la Cuenta Corriente Nro. 0114-0431-604310019653, cuyo titular es la Parte Demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO EL D.N. HOSPITAL PRIVADO C.A, y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del M.T. de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban los Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, es de una Cuenta Corriente cuyo titular es la Parte Demandada, se encuentra depositada en una Institución Bancaria distinta a la indicada, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, ala ciudadana M.E.V., Gerente de Servicios de la entidad bancaria Bancaribe, ya identificada,emitir un Cheque de Gerencia a nombre delaLEONOR CHIA DE GOMEZ, en su condición de parte demandante por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 69.565,66) y otro a nombre del ciudadano L.G.P.V., en su condición de experto contable,por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES(Bs. 3.000,00)que comprende la totalidad de la cantidad liquida legalmente Embargada Ejecutivamente. En este estado laciudadana M.E.V., ya identificada, hace entrega a este Órgano Jurisdiccional de dos (2) Cheques de Gerencia de esta misma fecha por un monto el primero deSESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.69.565,66), signado bajo el Nro. 78001848, del Banco Bancaribe, y el segundo de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 3.000,00), signado bajo el Nro. 61701849 del Banco Bancaribe, Agencia San A.d.T., librados contra la Cuenta Corriente Nro. 0114-0431-604310019653, para ser pagado a la orden delaciudadana L.C.D.G., parte demandante y el ciudadano L.G.P.V., quien es el experto contable, así mismo, se ordena anexar copia simple delos Cheques a la presente Comisión. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA GERENTE DE SERVICIOS NOTIFICADA (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D.Nº1.842-2013.-

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