Decisión nº 004-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud. 119-2011.

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, L.A.C.O. y E.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.977.380 y V-11.690.160, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho M.V.V.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.313 de este domicilio, en el cual presentan un acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 05 de noviembre de 2010, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 3, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, hecha valer por los mencionados ciudadanos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de misma fecha, acudiendo posteriormente a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del M.T.d.J. de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifica y adjudica el bien objeto de partición, habido durante el matrimonio:

  1. - CINCO MIL (5000) Acciones emisión de la Sociedad Mercantil TENTACIONES C.A., debidamente constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2005, bajo el No. 19, Tomo 5-A, con un valor nominal por cada una de UN BOLIVAR (Bs.1, 0), para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), las cuales DOS MIL QUINIENTAS (2500), fueron suscritas y pagadas por el ciudadano L.A.C.O., y DOS MIL QUINIENTAS (2500), suscritas y pagadas por la ciudadana E.J.C.B., en su condición de accionistas como se prueba con el acta constitutiva de la citada compañía. Las partes acordaron adjudicar dichas acciones en única y exclusiva propiedad a la ciudadana E.J.C.B., quien pago al ciudadano, L.A.C.O., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de Superávit y acreencias por cobrar que posea la Sociedad Mercantil TENTASIONES, C.A.,, mediante cheque No. 59000030, emitido contra la entidad financiera CORP BANCA, de fecha 16 de mayo de 2011. El ciudadano L.A.C.O., se compromete a suscribir el Acta de Asamblea que en razón a la presente liquidación deba realizarse por ante el Registro Mercantil correspondiente.

En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del bien descrito en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción del mismo, el cual como ya se dijo, integra el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 3, en fecha 5 de noviembre de 2010 y puesta en ejecución por auto de misma fecha, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma.

Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación del bien descrito, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres y encontrándose lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.

Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos L.A.C.O. y E.J.C.B., en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2015.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once minutos de la mañana (11:00 A.M), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 004-2015.

El Secretario

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