Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.

Puerto Ayacucho, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 1 53º

CUADERNO DE MEDIDAS

Por cuanto en el Expediente Civil Nº 2012-2023, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, instaurado por el procedimiento de intimación, por abogado L.J.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de Una (01) Letra de Cambio por la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.675,00) emitida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 12 de Agosto de 2011, a favor de la ciudadana L.D.V.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.566.100, por el ciudadano V.I. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.945.831; se ordenó abrir el presente Cuaderno de Medidas, en cumplimiento de dicha orden, se procede en tal sentido en este acto y, en virtud de que la parte demandante solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir acerca de la procedencia o no de las medidas solicitadas, este tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera y, al respecto tenemos:

Que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Art. 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Este sentenciador observa, que la presente demanda versa sobre un cobro de bolívares proveniente de dos letras de cambio por la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 6.675,00), por aplicación del procedimiento de intimación. Ahora bien, la medida solicitada consiste en el embargo de bienes muebles que estén en propiedad del ciudadano V.I., que a todo evento se desprende de la acción intentada la facultad legal otorgada a este sentenciador en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se encuentren llenos los extremos para decretarla, en este orden ideas considera este sentenciador procedente la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano V.I., hasta el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la cantidad de CATORCE MIL TRECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.310,00) más los Honorarios Profesionales del Abogado que asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.668,75) con fundamento en el supra mencionado articulo. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano V.I., en consecuencia se fija para el día miércoles doce (12) de diciembre de 2012, a las 09: 30 horas de la mañana, la oportunidad para llevar a cabo la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 591 y 601 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la solicitud de que este Tribunal oficie a las Entidades Bancarias Banco de Venezuela, Banco Bicentenario, Banco Provincial, Banco Banesco, Banco Guayana, Banco Caroní, Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que informen si el demandado posee cuentas aperturadas en dichas entidades y que de ser positiva dicha información se ordene congelar el movimiento de dichas cuentas y se le coloque medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las mismas, permitiéndose únicamente que se hagan depósitos, más no retiro o pago de cheques, ni ningún otro movimiento; este Tribunal se abstiene de proveer sobre lo peticionado en virtud, que las mismas deben ser solicitada a este Tribunal con remisión a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), tal como lo establece el artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en gaceta Oficial N° 6.015 de fecha 28 de Diciembre del año 2010. Igualmente se acuerda librar oficio al Comando General de la Policía Municipal del Estado Amazonas, a objeto de solicitar una cuadrilla de funcionarios para el resguardo del Juez, Secretario y demás acompañantes en la práctica de dicha medida. Líbrese el oficio correspondiente.Cúmplase.-

EL JUEZ,

T.J.T.B.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

EXP. Mercantil N° 2012-2021

Camilo.-

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